- Son delitos electorales todas aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y la jornada
- Cualquier persona, funcionarios electorales o partidistas, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso pueden cometer este tipo de ilícitos contenidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales
De cara a las elecciones del domingo, es necesario que los ciudadanos conozcan los delitos electorales en los que pueden incurrir y aquellos que pueden ser denunciados previo, durante y después de la jornada del 2 de junio, pues como un compromiso social, todos están llamados a vigilar y denunciar cualquier anomalía relacionada con la jornada en la que Aguascalientes elegirá a sus próximos once presidentes municipales.
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
Cualquier persona, funcionarios electorales o partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso pueden cometer este tipo de ilícitos contenidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Entre los actos que pueden denunciarse el domingo contra cualquier persona se encuentran el recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; presionar a otro a asistir a eventos proselitistas, y para votar o abstenerse de hacerlo por cualquier candidato o partido político ya sea durante o tres días previos a la elección.
La organización de reuniones o transporte para llevar a votar y además decir por quién hacerl, así como solicitar u ordenar evidencia del sentido del voto o cualquier violación a la secrecía del sufragio son también tipificados como delitos electorales.
Apoderarse, destruir, alterar, poseer, usar, adquirir, vender o suministrar de manera ilegal cualquier material o documento publico electoral, así como insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar y obstaculizar el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales son otras faltas sancionadas por ley.
El día de la jornada electoral queda igualmente prohibido, so pena de incurrir en delito, el votar sabiendo que no se cumplen con los requisitos de ley, emitir su sufragio más de una vez en una misma elección, ofrecer el voto a cambio de algún pago o recompensa, recoger o retener credenciales, hacerse pasar por funcionario de casilla o hacer proselitismo al interior de las casillas, así como obstaculizar o interferir el desarrollo normal de las votaciones.
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas no pueden difundirse -por ningún medio- los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; realizar por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla es otro de los aspectos sancionados por ley.