- La Sala Superior estableció en sesión pública que el partido tendrá que pagar 725 mil 400 pesos
- Las sanciones impuestas por el INE derivaron de las denuncias presentadas por el INAI
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó por unanimidad de votos la multa al partido Morena por $725,400.00 (setecientos veinticinco mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) impuesta por el INE por incumplir con sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Las sanciones impuestas por el INE (80,600.00 pesos por cada infracción) derivaron de las denuncias presentadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ante la inobservancia del partido de publicar en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
Dicha información está relacionada con formatos de contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios; actas de sesiones ordinarias y extraordinarias; gastos de representación y viáticos; método de selección de candidatos y sus obligaciones, así como de los derechos de los aspirantes y candidatos; informes de resultados de las auditorías a ejercicios presupuestales; montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial; tabulador de remuneraciones; resultados de la dictaminación de los estados financieros y las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas.
Morena cuestionó la legalidad de las resoluciones del INE, porque se emitieron fuera del plazo legalmente previsto, además de que fue incorrecta la individualización de las sanciones y la multa es excesiva.
En sesión pública, el pleno de la Sala Superior determinó, en primer lugar, que de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, el INE es competente, entre otras cuestiones, para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego a la normativa que les resulta aplicable y, de ser el caso, para conocer de las infracciones e imponer las sanciones que correspondan, por el incumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. (Asuntos: SUP-RAP-52/2019, SUP-RAP-53/2019, SUP-RAP-54/2019, SUP-RAP-55/2019, SUP-RAP-56/2019, SUP-RAP-57/2019, SUP-RAP-58/2019, SUP-RAP-59/2019 y SUP-RAP-60/2019)
Con información del TEPJF