- Existen acciones de violencia cometidas contra la mujer en razón de su género que aún no constituyen un delito específico, a pesar de que hay razones para sancionarlas
- Los legisladores deberán analizar la propuesta que incluye mayores penas privativas de la libertad cuando exista con la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
Reconocen desde el Congreso del Estado de Aguascalientes que aún queda mucho por hacer para dar cumplimiento a la obligación adquirida nacional e internacionalmente con las reformas de ley necesarias para garantizar la protección de la integridad física, síquica y moral de las mujeres.
Se requieren adecuaciones jurídicas que permitan la salvaguarda de sus libertades y derechos de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, también conocida como Convención de Belem do Pará.
En este tenor, los diputados Aida Karina Banda Iglesias, Irma Guillén Bermúdez, Sergio Augusto López Ramírez, Mario Armando Valdez Herrera, Elsa Amabel Landín Olivares, Natzielly Teresita Rodríguez Calzada y Luis Enrique García López llevaron a la discusión legislativa el tema de la mutilación hacia las mujeres y tal como informó La Jornada Aguascalientes ingresaron una iniciativa de ley sobre el tema nunca antes tratado en la legislación penal del estado.
En análisis del documento que obra en poder de La Jornada Aguascalientes, se destaca que existen acciones de violencia cometidas contra la mujer en razón de su género que aún no constituyen un delito específico, a pesar de que existen razones suficientes para enfocar la pretensión punitiva del estado para que en la legislación penal reconozca tal situación y la sancione, como es el caso de la mutilación.
La propuesta legislativa añade el Capítulo I Bis, denominado “De las lesiones cometidas contra las mujeres en razón de su género”, para incorporar las conductas que serán sancionadas con una proporcionalidad mayor a la de las lesiones simples.
De aprobarse, se adicionarían sanciones privativas de la libertad de ocho a trece años cuando se haya infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en contra de la mujer; también cuando existan amenazas, acoso o violencia en contra de la víctima.
Estas penas son establecidas considerando que el delito de lesiones se castiga con uno a cuatro años de prisión cuando se deja cicatriz notable y permanente y el delito de feminicidio establece una pena de 40 a 60 años de prisión.
Adicionalmente, se considera una pena de quince a veinte años de prisión en el supuesto de que exista con la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, y de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredite que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes.
En el caso de uso de sustancias corrosivas o lesiones provocadas en genitales femeninos o mamas, se aumentará la pena en dos tercios, es decir de 15 a 25 años y de 25 a 33 años de prisión, respectivamente.
Se entiende por sustancias corrosivas como materiales que pueden atacar y destruir químicamente los tejidos corporales y puede llegar a alcanzar hasta 20 años de prisión, considerándose un incremento de la sanción en una mitad, es decir, puede llegar hasta 30 años.