Tarifas de Transporte Público: Recomendaciones del Observatorio Ciudadano de Movilidad - LJA Aguascalientes
22/11/2024

El aumento a las tarifas de transporte público es un tema sensible entre quienes participan de él, por un lado, los concesionarios justifican la necesidad del incremento, y por otro, la población usuaria pone en entredicho que la calidad del servicio justifique un incremento. ¿Pero cómo y quién determinó en esta ocasión la viabilidad del aumento? De conformidad con la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes (LMEA), a partir de este año, esta responsabilidad recae en la Coordinación de Movilidad (CMOV).

Si bien es cierto que el procedimiento definido para integrar las recomendaciones del Consejo Consultivo (CC) y del Observatorio Ciudadano de Movilidad (OCM) es perfectible, debemos reconocer que representa en sí mismo un ejercicio de gobernanza e inclusión ciudadana que marcará un nuevo rumbo en la movilidad en el estado. Como ejercicio de gobernanza ciudadana, establece una serie de mecanismos y procesos para que los actores clave del estado, integrados a través del CC, articulen sus intereses, medien sus diferencias y ejerzan sus derechos legales y obligaciones en torno al transporte público. Mientras que, como ejercicio de inclusión ciudadana, incluye la participación del OCM.

De conformidad con al Artículo 29 de la LMEA, el CC es un órgano auxiliar honorífico, de consulta técnica en materia de transporte de personas y bienes, en vialidades o caminos de jurisdicción local, que está integrado por: I) un presidente, que será el titular de la CMOV; II) el presidente del OCM; III) los representantes de la Seggob (Secretaría de Gobernación), SSP (Secretaría de Seguridad Pública), SSMAA (Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua), SOP (Secretaría de Obras Públicas), y SSE (Secretaría de Salud); IV) el presidente de la Comisión de Transporte Público del Congreso del Estado; V) el servidor público encargado el transporte en cada uno de los municipios; VI) un representante de los concesionarios de cada una de las modalidades (taxis, vehículos de carga, transporte de materiales, transporte colectivo foráneo, autobuses urbanos, transporte de personal y transporte escolar); y VII) un representante de los operadores.

El OCM, por su parte, es definido por el Artículo 42 de LMEA como un organismo honorífico especializado de consulta, análisis, opinión, seguimiento y evaluación de la gestión del estado en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, facultado para formular y emitir información, propuestas y recomendaciones técnicas. Este organismo incluye a representantes de la academia, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, federaciones de estudiantes, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales.

Tanto el CC como el OCM fueron convocados para analizar las propuestas tarifarias del transporte público en sus modalidades: colectivo foráneo; taxi; y urbano y suburbano. Las sesiones de trabajo incluyeron la presentación y justificación de los incrementos solicitados por parte de los representantes de las diferentes modalidades; preguntas, respuestas e intercambio de opiniones con respecto a: 1) las propias propuestas tarifarias, 2) la necesidad de mejorar la calidad del servicio y las condiciones laborales de los operadores atendiendo las quejas más comunes de los ciudadanos (por ejemplo, el maltrato de los operadores a los usuarios, la falta de capacitación de estos, la necesidad de un servicio oportuno y frecuencias adecuadas); y la presentación de estadísticas relacionadas con las quejas y sanciones que a lo largo del año presentan las diferentes modalidades.

El día 29 de marzo de 2019, con el afán de aportar de forma proactiva y propositiva a la generación de mejores condiciones de movilidad en el estado y en apego a las funciones que le confiere el Artículo 43, Fracción XV de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes para “analizar y opinar sobre el estudio técnico de las tarifas de transporte público emitido por la CMOV, previo a su publicación”, el OCM entrega las siguientes recomendaciones a la CMOV.

 

Recomendaciones generales:

*Que la autoridad establezca el procedimiento de revisión de las tarifas, en donde recomendamos que el proceso de revisión se inicie preferentemente con cuatro meses de antelación a la determinación y que este periodo no sea menor de un mes.


*Comenzar a la brevedad con el establecimiento de un modelo eficaz de quejas y denuncias, en conjunto con el observatorio, que simplifique el proceso de denuncia y que esté acompañado de una estructura de atención, seguimiento y administración eficiente que genere confianza y contribuya a promover la cultura de denuncia entre la población.

*Que la autoridad caracterice a los sectores poblacionales susceptibles de recibir tarifas preferenciales; determine el método y el procedimiento para la aplicación de las tarifas preferenciales y que dicho método se implemente tanto en transporte colectivo foráneo como en el transporte público urbano; y evalúe la pertinencia de extender el beneficio de las tarifas preferenciales para estudiantes durante todo el año o en su caso a que se defina un calendario para su aplicación que tome en consideración los desfases de los calendarios escolares. Para este último caso, es imperativo que el calendario de aplicación de dicha tarifa se establezca y dé a conocer de manera oficial y oportuna.

*Que la autoridad establezca indicadores generales y específicos que permitan establecer los antecedentes técnicos para medir la eficiencia operativa, técnica y de gestión de las diferentes modalidades de transporte.

*Que, como parte de las medidas para incentivar el uso del transporte público, todas las modalidades busquen mejorar las condiciones laborales de sus operarios y se les brinde capacitación continua en aras de mejorar el nivel de servicio que se le brinda a los usuarios.

*Que por esta ocasión y a juicio de la autoridad se valoren los porcentajes solicitados (20% transporte público foráneo; 30% taxi y 40% transporte público urbano o suburbano) y que, en su caso, se instruya a las modalidades de taxi y transporte público urbano a que implementen algunas mejoras a la calidad del servicio prestado antes de autorizar un aumento a las tarifas y que les señale el plazo que considere pertinente para reevaluar su propuesta.

 

Recomendaciones específicas:

*Transporte Colectivo Foráneo (Combis): Que los concesionarios de esta modalidad se comprometan con la autoridad a regularizar el 100% de su flota para marzo de 2020; y aunque no sea un mandato legal para esta modalidad, se sugiere que se busque la profesionalización de su servicio mediante la transición a un modelo ruta-empresa.

*Taxi: Que el gremio se comprometa a: 1) implementar a la brevedad la aplicación tecnológica que les permita ser competitivos con otras modalidades y contribuir a la seguridad de sus usuarios y operarios; y 2) a regularizar el 100% de sus unidades para marzo de 2020. Que la autoridad determine los mecanismos bajo los cuales los taxis brindarán servicios gratuitos a favor de adultos mayores y personas con discapacidad (garantizar número, calidad y calidez en el servicio) y que se establezcan penalizaciones para quienes incumplan dicho mandato ya sea negando la prestación del servicio o no brindándolo de manera adecuada; y que el gremio implemente medidas que contribuyan a mejorar el nivel de servicio proporcionado a las personas de la tercera edad y con discapacidad a través de la sensibilización y capacitación constante de sus operadores y de la adecuación de algunas unidades. Finalmente, que la autoridad amplié el rango geográfico de aplicación del taxímetro.

*Transporte Urbano y suburbano: Que la autoridad defina a la brevedad los mecanismos para la implementación del cobro electrónico y los mecanismos bajo los cuales operará el esquema de transbordo previsto en el modelo tarifario presentado; se implementen estrategias que contribuyan al incremento de la frecuencia del servicio en todas las rutas; y se inicie a la brevedad el proceso de transición del modelo hombre-camión al modelo de sistema previsto por la Ley.

Nos complace que tanto el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del estado, como la propia CMOV se hayan mantenido firmes al condicionar al transporte público en su modalidad de urbano y suburbano al cumplimiento de las obligaciones que la ley le confiere y que le otorguen un plazo de noventa días para tal efecto. Confiamos en la buena voluntad y espíritu de servicio de los concesionarios; y nos permitimos invitar a la ciudadanía a que nos dé a conocer las mejoras, quejas e inconformidades en torno a este servicio a través de nuestra página de Facebook (https://bit.ly/2JU2NLe) o de nuestro correo electrónico ([email protected]), de manera que podamos conocer oportunamente su sentir para ponerlo sobre la mesa de análisis durante la próxima revisión de la propuesta tarifaria de dicha modalidad.

 

[email protected]

 


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