- La Sala Superior da al partido 48 horas para volver a enviar una resolución debidamente fundamentada; la candidatura queda condicionada en espera de un nuevo dictamen
- La determinación consideró que el dictamen de Morena no estaba debidamente fundado y motivado
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar la resolución del partido Morena por la que otorgó la candidatura a la Gubernatura de Puebla a Luis Miguel Barbosa Huerta.
La resolución determinó que los participantes en el proceso de designación tuvieron conocimiento de los mecanismos y criterios conforme los cuales se aplicó la encuesta que definiría la candidatura a la Gubernatura, lo cual quedó probado con los documentos que integran el expediente, así como de la propia comparecencia del demandante en la que reconoció lo anterior.
En cuanto a la solicitud de Alejandro Armenta Mier para implementar otra metodología y requisitos en la encuesta, la Sala Superior decidió que no era procedente acceder a esa petición, porque al estar en curso el proceso electoral, la modificación en el método de selección del candidato a la Gubernatura, afectaría el principio de equidad entre los participantes.
No obstante, la Sala Superior consideró que el acto por el cual se designó a Luis Miguel Barbosa Huerta como candidato a la Gubernatura, carecía de fundamentación y motivación, pues el partido no explicó por qué causas designó a dicha persona como candidato.
Por mayoría, las magistradas y magistrados resolvieron que, a fin de no afectar los derechos de los partidos políticos que abanderan a Miguel Barbosa (Morena, PVEM y PT), el registro de su candidatura ante el Instituto Nacional Electoral (INE) queda condicionado a la emisión de un nuevo dictamen.
En consecuencia, ante la falta de fundamentación y motivación del dictamen de designación y considerando los principios de autodeterminación y autorganización de los partidos políticos, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitir otro dictamen debidamente fundado y motivado, en el plazo de 48 horas, en el que exponga las razones por las cuales la encuesta realizada sirve de base para designar a su candidato en la elección a la Gubernatura de Puebla, así como los demás elementos que considere necesarios para apoyar su decisión. (Asunto: SUP-JDC-75/2019)
Con información del TEPJF