- Reforma al Código Civil debe incluir el tema de parejas serodiscordantes
- Artículo 90 del Código Civil fue declarado inconstitucional por tres jueces de distrito
Luego del dictamen realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a reformar el concepto de matrimonio en el Código Civil de Aguascalientes, ahora sigue pendiente la reforma al artículo 90 respecto a las parejas serodiscordantes, del que la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes presentó ya una recomendación ante el Congreso del Estado.
Wilfrido Isamí Salazar Rule, asesor jurídico del Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG), expuso que la negativa del Registro Civil de Aguascalientes de aceptar el trámite para casar a parejas donde uno de sus integrantes vive con VIH ya fue decretada como anticonstitucional por tres juzgados de distrito en Aguascalientes con tres amparos que llevó el Observatorio: “Sabemos que al respecto también se manifestó el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por ello, si se va a reformar el Código Civil en sus artículos 131 Bis, 143 y 144, también es factible que se modifique el artículo 90, porque ya fue declarado inconstitucional por tres juzgados de distrito en el Estado de Aguascalientes”.
Expuso que además será necesario hacer una interpretación y leer muy bien la sentencia de la SCJN, porque la porción normativa que declara inconstitucional y discriminatorio son los derechos que se otorgan a parejas de hombre y mujer, negando el derecho a parejas del mismo sexo como es el caso del reconocimiento de hijas e hijos, por lo que también sería necesario modificar los artículos correspondientes, ya que representa el bienestar jurídico de los menores: “Desconocemos cuál va a ser el proceso, suponemos que en el pleno la Mesa Directiva o la Secretaría General del Congreso tiene que hacer llegar la sentencia de la Suprema Corte al Pleno y este delegarla en comisiones y ahí discutirse estas reformas que son obligatorias y a las que no cabe una interpretación”.
Salazar Rule advirtió que un Cabildo de Tabasco quiso hacer su propia interpretación a una acción de Inconstitucionalidad a un mandato de la SCJN y esta reaccionó concediéndoles cinco días para que acataran al pie de la letra, so pena de ser removido el grupo colegiado completo, lo cual representa un antecedente importante a fin de que en breve el Congreso del Estado haga lo propio.
Reconoció además que la Comisión de Derechos Humanos del Estado hizo una acción adecuada al hacer la difusión pública a la acción de inconstitucionalidad, al aplicarse de esta manera los principios de pro persona.
Para el activista, este y varios temas han evidenciado a los diputados del Congreso del Estado y a sus asesores como personas con un concepto muy limitado de los derechos humanos, al ser muy lamentable que sigan viendo el tema del matrimonio como un derechos exclusivo para parejas heterosexuales, reiterado públicamente por la propia presidente de la Comisión en este tema, Karina Banda Iglesias.