Hace unas semanas el presidente Andrés Manuel López Obrador anunciaba que abordaría el problema de la vivienda de una nueva forma, tratando de utilizar el suelo disponible o mediante procesos de densificación dentro de la ciudad consolidada. Sin embargo, aun cuando este anuncio pareciera ser una decisión que permitirá dotar de una necesidad básica como la vivienda a miles de familias y personas que las necesitan, y que podría ser también un mecanismo que comience con procesos de redistribución de cargas y beneficios de las ciudades, no queda aún claro cómo el nuevo gobierno va a lograr implementar una política de tal magnitud.
Como todos sabemos, la principal limitante que tenemos para construir vivienda más barata en las ciudades es el precio del suelo, precio que impide que la vivienda pueda ser adquirida por los estratos de población con menos ingreso en zonas que cuenten con los servicios y el equipamiento que se necesitan en la vida diaria.
Pareciera que el anuncio elaborado por la actual administración federal permitiría, por fin, que existan más opciones para la población con menos recursos; no obstante, las distintas versiones que enarbolaran la política pública federal de este sexenio parecen no concordar con el anuncio hecho por el presidente. Por un lado, porque existen anuncios como beneficiar a trabajadores con cartera vencida dentro del Infonavit para que puedan pagar sus hipotecas y no perder sus viviendas, junto a declaraciones contundentes donde el mismo Instituto menciona que no permitirá la construcción de vivienda en zonas periféricas y alejadas, pero además que el organismo está dispuesto a comenzar procesos de demolición de viviendas deshabitadas.
El boom inmobiliario que observamos en la mayoría de las ciudades del país y que se ubica en zonas alejadas de la ciudad consolidada llevó a estructurar una nueva Ley Federal de Vivienda en el año 2006, la cual terminó de establecer un proceso de liberación de los mercados cuyo comienzo en México se dio con las reformas al artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1992. Este proceso trasladó la atribución de administración y regulación del territorio a los municipios y permitió que la tierra de uso comunal y ejidal se liberara al mercado mediante la adopción del “dominio pleno” en las asambleas ejidales y comunales. Es decir, tanto los integrantes de los ejidos como los integrantes de las comunidades pudieron, a partir de esas reformas, vender sus parcelas y solares de forma individualizada aun cuando el uso al que sería destinado el suelo no fuera aquel titulado en el proceso de reparto agrario iniciado con la Revolución Mexicana.
Este proceso que detonó la construcción de grandes conjuntos de vivienda en serie bajo el supuesto de construir vivienda social no sólo tuvo como consecuencias la expansión de las ciudades, con múltiples cargas de administración a los municipios y a sus residentes, también ha dejado un parque habitacional abandonado debido a la lejanía y los tiempos de traslado que se requieren para llegar a los centros de trabajo y escuelas, situación que desincentivó la permanencia de algunos de los residentes entre muchos problemas más relacionados con procesos de inseguridad que afecta a los residentes que deciden quedarse en sus viviendas.
Por tanto cabría preguntar ¿cuál será la estrategia gubernamental que se implementará en materia de dotación de vivienda?, ¿serán estas viviendas abandonadas rehabilitadas para volver a salir al mercado, aun conociendo que la lejanía fue una de las características que detonó los proceso de abandono?, ¿la renegociación de las deudas de los créditos hipotecarios, son la vía para que las personas no pierdan su casa, aun cuando la mayoría de esas casas se ubican en entornos urbanos poco habitables?, o ante el escenario más adverso ¿serán estas casas demolidas? Ante este estrecho conjunto de posibilidades creo que valdría la pena reconocer que dichas viviendas, en su mayoría, no cumplen con las cualidades de ser dignas y decorosas como lo marca el artículo 4 de nuestra Constitución, y que por tanto el mismo Estado estaría contraviniendo la carta magna.
El artículo 4 de la Constitución dice: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. Así, cada vez que citamos las cualidades “digna y decorosa” en una vivienda se podría asumir que existe una carga subjetiva y que, por tanto, su aplicación y apreciación podría cambiar conforme los individuos las perciben. Miguel Carbonell, abogado e investigador especialista en temas constitucionales, ha desarrollado estas acepciones y alude que “una vivienda digna y decorosa será aquella que permita a sus usuarios realizar sus planes de vida”, pero además menciona que el derecho a una vivienda digna y decorosa está ligado al ejercicio de otros derechos como el derecho a la integridad física y mental, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
De ahí la importancia que tiene la vivienda para todos los individuos y el que sea reconocida como un derecho humano. No basta con tener un lugar para resguardarse si ese lugar impide la sana construcción de la identidad individual y colectiva de nada sirve tener el espacio si su ubicación en vez de facilitar la vida diaria, la entorpece.
Una vivienda digna y decorosa, o vivienda adecuada como la denominó la Organización de las Naciones Unidas en su declaración a los Derechos Humanos en 1991, será aquella que cuente por lo menos con las siguientes características:
*Que otorgue seguridad de la tenencia; es decir, que otorgue certeza jurídica y garantice el mínimo de protección contra desalojos forzosos, el hostigamiento y otras amenazas.
*Que cuente con disponibilidad de servicios materiales, instalaciones e infraestructura; la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
*Sea asequible; la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes, si no puede ser pagada con el ingreso con el que cuenta la persona o la familia.
*Sea habitable; una vivienda habitable es aquella que garantiza la integridad y seguridad física y proporciona espacio suficiente para desarrollar todas las actividades básicas que se desarrollan al interior de la casa.
*Sea accesible; una vivienda es accesible cuando los grupos vulnerables y con menos recursos pueden acceder a ella considerando siempre sus necesidades específicas.
*Estén bien ubicadas. Una vivienda bien ubicada es aquella que permite el acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros usos necesarios para realizar la vida cotidiana, pero además alejada de zonas contaminadas o dictaminadas como de riesgo.
*Cuente con adecuación cultural. Es decir, una vivienda adecuada debe de respetar la identidad cultural de sus residentes.
Valdrá la pena esperar el anuncio de la política pública en materia de vivienda, esperemos que el anuncio reconozca que todo el parque habitacional construido en las periferias difícilmente cumplen con las características de vivienda adecuada y creen una política que pueda dotar de viviendas asequibles y habitables en la ciudad consolidada, una política que permita vivir la ciudad sin menoscabo de la calidad de vida y en cabal cumplimiento a la garantía constitucional que debemos gozar todos los mexicanos.
*Doctora en Estudios Urbanos y Ambientales
ale_nv@msn.com
Referencias
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1991). El derecho a una vivienda adecuada. Suiza: Organización de las Naciones Unidas. Obtenido de https://bit.ly/2O9AZn9.
Carbonell, M. (2005). Los derechos fundamentales en México. México, D.F.: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México.
Carbonell, M. (2010). Prólogo. En J. A. Del Rivero, y M. A. Romero (Edits.), La vivienda como Derecho Constitucional (Primera ed., págs. XIII-XVI). Tabasco: Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
El Informador. (21 de febrero de 2019). Infonavit reduce 43% el número de viviendas abandonadas. El Informador. Obtenido de https://bit.ly/2WCb1JM.
Gaspar, D. (11 de marzo de 2019). Nadie nos ve si nos matan. Periódico Reforma. Obtenido de https://bit.ly/2Ozv0G1.