El Derecho a Saber: Informes de los Órganos Garantes / Arcana Imperii - LJA Aguascalientes
21/11/2024

“El Derecho a Saber implica no sólo informar, sino exponer el porqué,

para qué y el cómo de las decisiones políticas, y, sobre todo,

responder por las consecuencias que derivan de cada una de ellas”.

Oscar Guerra Ford, comisionado del INAI.

 

Estimados Amigos Invisibles, los últimos días del mes de febrero los Órganos Garantes en materia de Transparencia tanto en el ámbito federal como en lo local (es decir, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales -INAI- y el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes -ITEA-) entregaron ante los órganos legislativos correspondientes el Informe Anual de Labores.

El derecho de acceso a la información en las administraciones públicas, permite facilitar la rendición de cuentas y la participación ciudadana. El derecho a saber implica dos premisas: la primera que la mayoría de los avances en materia de transparencia han sido de trabajo y persistencia por parte de la ciudadanía cada vez más exigente e interesada en los asuntos públicos, y que es necesario que las y los ciudadanos nos involucremos más en exigir que nos den a conocer cada vez más información. El Derecho a Saber comienza por nuestro deber de preguntar tanto a las instituciones como a las y los servidores públicos. La segunda, el cual falta mucho por recorrer, sobre todo, desterrar la opacidad de la información en las instituciones públicas.

En este sentido, es fundamental que en una democracia las personas puedan acceder a una amplia gama de información, y con ello, participar de una manera real y efectiva en los asuntos públicos que le competen y les afectan. Todas las instituciones públicas manejan un sinfín de información, misma que pertenece al público, motivo por el cual, todos nosotros tenemos derecho a esa información, por la simple razón de ser pública.

Toda institución tiene dos obligaciones: la primera publicar y difundir información; y la segunda, tienen la obligación de recibir y responder solicitudes de información que el público pueda presentar ante una institución, y no solo de responder por hacerlo, sino que, el público pueda constatar dichos documentos sobre la información que está solicitando. Recordemos que Acceso a la Información es un derecho fundamental plasmado en el artículo 6 Constitucional y que lo podemos dividir en dos partes: Proactiva, la cual se puede considerar como una obligación positiva de las instituciones para proporcionar, publicar y difundir información sobre sus principales actividades, presupuesto y políticas de manera que la ciudadanía pueda saber en qué se empleando los recursos públicos por un lado, y por otro, generar un control sobre el comportamiento de las autoridades políticas. La Reactiva, es el derecho de todas las personas en solicitar información a los sujetos obligados sobre sus actividades, con la obligación de recibir una respuesta.


Estos informes anuales de los órganos garantes, por una parte, ejercieron o pusieron en práctica la parte Proactiva de dar a conocer cifras. El documento del INAI sigue conservando el formato explícito de la información, en donde dice y da a conocer que actividades realizó, y además explica y describe en qué consisten dichas actividades (sumando anexos al documento), esto con el objetivo de que la ciudadanía de a pie pueda entender y discernir qué atribuciones desempeña el INAI. Hay que destacar los casos relevantes de recursos de revisión que dan a conocer las ponencias de cada comisionado, en donde manifiestan, además, cuál es la relevancia de su resolución, claro, traducido en lenguaje ciudadano. En cambio, el formato del órgano garante local, desde mi punto de vista debe realizar un cambio sustantivo, sé que es el primer informe que rinde este Pleno, sin embargo, debería dar a conocer información más específica y dura, por ejemplo: cuántos, y cuáles sujetos obligados fueron sancionados, cuales de ellos cumplieron con la sanción que impuso el ITEA, etcétera. Los casos relevantes por cada ponencia de los comisionados y la relevancia de dicha resolución. También una descripción clara y precisa del trabajo realizado por el Consejo Consultivo, justo como lo presenta el INAI, más allá de mencionar quién integra este consejo, señalar cuáles han sido las acciones de incidencia impulsadas por estos consejeros honoríficos en materia de transparencia. Coincido con el comisionado Rubén Díaz cuando señala que: “Más allá de la obligación legal, será responsabilidad del Pleno, su socialización y un ejercicio de información más amplio, vertical y horizontalmente, la que hemos comenzado a través de las redes sociales y que fortaleceremos a través de reuniones con sectores de la sociedad civil”.

Aquí es donde la ciudadanía debe ejercer la parte Reactiva, preguntar cuántas, cuáles, dónde, cuándo, etcétera. Es decir, un informe va acompañado de información precisa y puntual de las actividades desarrolladas durante el ejercicio que se reporta. Le invito a que pregunte información precisa y específica por cada punto del índice o sumario de cada informe, tanto nacional como local.

Recuerde que, la diferencia entre transparencia y acceso a la información, es que la primera cualquier sujeto obligado tiene el deber y el compromiso de cumplir con el derecho de la máxima publicidad de la información y generar la cultura de la proactividad, en cambio; el segundo concepto es más especializado en el cual se requiere un procedimiento para solicitar información a cualquier sujeto obligado que reciba recursos públicos, llamadas “solicitudes de información”.

Como lo señaló el comisionado del INAI, Oscar Guerra Ford: “Los alcances del derecho a saber son muy amplios e implican una serie de condiciones materiales y tecnológicas para que las personas puedan encontrar información sobre cualquier temática en la que estén interesadas, por ejemplo: salud, trabajo, educación, justicia y medio ambiente entre otros temas. En ese sentido, todos los que pertenecemos a una institución u organismo gubernamental, y aun quienes reciben recursos del Estado, sean personas físicas o morales, tenemos un compromiso con la observancia de este derecho y estamos obligados a cumplir el contexto de sus implicaciones”.

Como Usted bien sabe, este tipo de informes a poca gente le interesa consultarlos, por la densidad de información, salvo para la prensa o estudiosos en los temas. Agregaría por último que se deben generar buenas prácticas para que estos informes le lleguen a la mayoría de los ciudadanos y cuenten con información “llamativa” aunque llenen de anexos con información explícita.

Ya sabe también, alguien lo tiene que decir.

 

[email protected] | @chazito14


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