- INE no excedió sus facultades al imponer el requisito de capturar la fotografía de quien busque afiliarse a un nuevo partido político
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que se expide el instructivo con las diversas disposiciones y requisitos que deben cumplir las organizaciones interesadas en formar un partido político nacional.
En sus demandas, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, de Libertad y Responsabilidad Democrática A.C., e Ignacio Pinacho Ramírez, de Vamos Juntos, señalaron que el INE excedió su facultad reglamentaria al añadir requisitos adicionales a los establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, como: captura de fotografía viva, compatibilidad del sistema operativo con la aplicación móvil y la definición del tipo de asambleas a realizar.
Al resolver el SUP-JDC-5/2019 y acumulado, la Sala Superior indicó que el INE no excedió sus facultades al imponer el requisito de capturar mediante una aplicación móvil la “fotografía viva” de quien desea inscribirse, ya que se trata de un mecanismo de seguridad para la verificación de las afiliaciones y no vulnera el derecho a la vida privada.
Los magistrados consideraron que el sistema operativo a través del cual funciona la aplicación móvil sí permite que el proceso resulte eficiente y garantice que una persona se podrá afiliar una sola vez.
En lo relativo a la realización de asambleas estatales o distritales, el Pleno señaló que se deberá informar al INE sobre qué tipo de reuniones llevarán a cabo las organizaciones políticas con la intención de demostrar la representatividad mínima con que cuentan para alcanzar el registro como partido.
Se confirmó que las organizaciones políticas deben notificar al INE la intención de crear un partido político durante enero del año siguiente a la elección presidencial y así cumplir con los requisitos necesarios para su constitución.
Con información del TEPJF