La Agrupación Cívica y Cultural Jesús Terán es una organización en la que no se maneja dinero pues no recibe subsidio alguno ni sus socios aportan cuotas. Funciona exclusivamente con el trabajo voluntario de sus miembros con la intención de difundir conocimientos cívicos principalmente entre la niñez y la juventud y realiza una sesión pública vespertina el segundo martes de cada mes en la Casa Terán. El presente trabajo forma parte de esas aportaciones.
Absurdo histórico
Parece increíble que en pleno siglo XXI el Congreso del Estado de Nuevo León haya aprobado una ley medieval que prohíbe a la mujer ejercer su derecho a decidir lo que le plazca hacer con su propio cuerpo, al criminalizar el aborto inducido.
Pero resulta verdaderamente insólito que una “legisladora” proponga lo mismo nada menos que en el Congreso de la Unión porque no solo nos demuestran su imperdonable desconocimiento de nuestra Constitución Política (“… Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”)i sino su total ignorancia del avance mundial en materia de derechos humanos.
¡Y lo más sorprendente es que sea una mujer la que proponga tal aberración! ¿Qué está haciendo allí? ¿Cómo fue que llegó hasta la propia fuente de las normas que deben regir el comportamiento de todo el pueblo de México?
Pero lo peor de todo es que esa “legisladora” pertenezca al partido en el poder (Morena) ya que sus conceptos son radicalmente incompatibles con los planteamientos hechos por su propio instituto político en el sentido de culminar la larga lucha de las mujeres por conquistar a plenitud los derechos que esta civilización machista y fanática les ha escatimado.
Esto solo puede entenderse por el descuido y mal tino que se ha tenido en seleccionar a personas descalificadas para ocupar puestos de alta jerarquía y responsabilidad a la voz de “aquí cabemos todos”, consigna de fin de campaña que detonó la desconfianza que se tenía de alcanzar el poder enarbolando solo principios claramente comprensibles para el pueblo, distorsionándolos al dar entrada a otro tipo de intereses. Aunque también puede interpretarse en el sentido de que la posición ideológica del actual presidente es menos cercana al cardenismo del que se dice heredero (el del estado laico y la planificación económica) y más cercana al avilacamachismo.
Independientemente de que esto demuestra una vez más que el sistema de partidos ya no cumple los propósitos con los que fueron creados por los trabajadores del siglo XIX, veamos de una manera simple y sencilla cuál es la evolución biológico-jurídica de los seres humanos en una república democrática como pretende ser la nuestra, de acuerdo con el marco constitucional que nos rige y que se intenta perfeccionar.
Conceptos básicos
Acto sexual. La responsabilidad presente y futura derivada de un acto sexual, es exactamente la misma tanto en el hombre como en la mujer cuando se realiza en armonía, es decir, de común acuerdo.
Fecundación. Si en ese acto sexual el hombre fecunda a la mujer, el hecho natural de que el peso biológico del período gestacional del embarazo recaiga exclusivamente sobre ella provocándole un estado vulnerable, la responsabilidad del hombre en apoyarla y auxiliarla es mucho más grande.
Embrión o feto. Cuando el embrión se está desarrollando en la matriz es nutrido por la madre como cualquier otro órgano, mediante el oxígeno y todos los nutrientes que le aporta a través de la placenta que lo acoge, misma que los recibe por medio de las arterias protegidas por el cordón umbilical; las venas que están en el mismo conducto extraen los desechos.
Aparte del apoyo paterno, si la madre es trabajadora, el Estado está obligado a otorgarle las prestaciones sociales que indica el artículo 123 constitucional para asegurar que el embrión madure en las mejores condiciones posibles.ii
Persona. Se dice, poéticamente, que adquirimos vida propia cuando soltamos el primer llanto y nos despedimos de ella cuando exhalamos el último suspiro.iii En todo caso el feto, al ser expulsado del seno materno, culmina la hazaña del nacimiento cuando logra respirar para vivir por sí mismo. Entonces -y solo entonces- adquiere la calidad de persona (individuo de la especie humana) a la que desde ese momento se le considera sujeto de derecho porque es capaz de adquirir derechos y obligaciones por sí o por interpósita persona (en este caso mediante el ejercicio de la patria potestad de la que sus padres son titulares en tanto sea menor de edad) y como tal queda bajo la protección de la ley.
Registro civil. Como siguiente paso, los padres tienen la obligación de presentarse ante el juez del registro civil para levantar el acta de nacimiento,iv asignarle el nombre con el que los padres desean que se identifique en el transcurso de su vida, tomar nota del domicilio de su residencia y, finalmente, dejar constancia de la nacionalidad mexicana que posee por el hecho de haber nacido en México.
Entonces la responsabilidad del padre y de la madre ante el hijo se prolonga hasta el momento en que alcanza la mayoría de edad.v
Ciudadano. Durante ese lapso, los padres tienen la obligación de preparar a los hijos para cumplir el deber de vivir por sí mismos como personas en plenitud al convertirse, a los 18 años de edad, en ciudadanos debidamente preparados personal, familiar y socialmente para bien de la Nación y de la Humanidad, de acuerdo con las obligaciones que les impone y los derechos que les otorga nuestra Constitución Política.
Esperamos que estos términos básicos estén formulados en forma clara y aceptable, para facilitar la comprensión del concepto aborto que trataremos la semana próxima.
Por la unidad en la diversidad
Aguascalientes, México, América Latina
i Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título I De los Derechos Humanos y sus Garantías, Artículo 4, párr 2.
ii Constitución… Op. cit. Art. 123, apartado A Fr. I y ap. B Fr. XI literal c).
iii Ver la esencia de esta idea en el nous -pensamiento, inteligencia- del filósofo griego Anaxágoras.
iv Constitución… Op. cit. Art. 4 párr. 8 (y Código Civil, cap. II)
v Constitución… Op. cit. Tít. I Cap. II. De los mexicanos.