Aborto y pederastia (2 de 3) / Cátedra - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Aborto: El diccionario de la lengua española nos dice que el verbo abortar significa: “Dicho de una mujer o de un animal hembra: Interrumpir de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo”.

El capítulo VI del Código Penal Federal establece en su artículo 329 que el aborto es “…la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

Los artículos 330 a 332 de dicho código establecen las penas en que incurren las parturientas y/o quienes participen en la inducción o provocación del aborto.

Y los artículos 333 y 334 describen los casos en los que no se castigará el aborto, en los que destacan por una parte la violación y por la otra el riesgo de muerte si el aborto no se practicase.

 

El conflicto

A este respecto hay dos posiciones aparentemente irreductibles:

1.- La de origen civil, de las mujeres que han luchado durante siglos porque se reconozca legalmente su derecho al dominio exclusivo sobre su cuerpo; y

2.- La de origen religioso, que afirma que el aborto no se debe provocar en ningún caso, por riesgoso que sea.


El movimiento feminista se basa, esencialmente, en reclamar la igualdad con los derechos que los hombres disfrutan. En contra de los derechos de los hombres no se ofrece argumento alguno; en contra de los de las mujeres sí, pues

Quienes condenan el aborto aseguran que provocarlo tiene como consecuencia la extinción de un nuevo ser que adquirió vida plena desde el momento de la concepción y se desarrolla en el seno de las mujeres, no de los hombres, pero nunca toman en cuenta la responsabilidad que también el hombre tiene, pues sin su participación no habría fecundación del óvulo ni aborto posible.

Alrededor de estas dos posiciones se han generado incontables discusiones por demás estériles, porque cada una obedece a un sistema de pensamiento diferente.

3.- Las leyes humanas son propuestas y debatidas por los ciudadanos que integran el Poder Legislativo para regir la conducta de la colectividad de acuerdo con el conocimiento científico y los usos y costumbres; son aprobadas por voto mayoritario y como obras mundanas son perfectibles mediante las reformas que se consideren pertinentes para su adaptación a circunstancias cambiantes. Su violación está sujeta a sanciones en vida que califica el poder judicial.

4.- Las leyes divinas: entendemos que son las que, mediante el fenómeno religioso de la revelación, están plasmadas en los llamados libros sagrados como los evangelios -en el caso de las religiones cristianas- para guiar el comportamiento de los fieles por el buen camino, a fin de alcanzar una recompensa después de la muerte, como es el de la vida eterna en la corte celestial; su validez es eterna porque se consideran perfectas e indiscutibles puesto que fueron dictadas por la divinidad y su violación será sometida al juicio final para aplicar el premio o el castigo que le corresponda a cada individuo desde el principio de los tiempos. (Esta es una interpretación personal del autor, con la que sólo pretende establecer la diferencia básica entre ambas concepciones).

 

Por mi parte, no soy experto en ninguno de los dos campos, pero sí tengo el derecho de expresar mi punto de vista como ciudadano, apegándome exclusivamente al enfoque siguiente:

5.- Estado laico. Mientras la católica fue religión de Estado en México desde la época de la conquista, el pueblo estuvo obligado a obedecer, civilmente, tanto las normas morales de la iglesia como las establecidas por el monarca español o los gobiernos conservadores de la época independiente. A partir de la reforma a la Constitución en 1857, la iglesia Católica fue separada de las funciones políticas del Estado y obligada a atender, exclusivamente, los requerimientos morales y espirituales de su feligresía (en coincidencia con el mandato de Jesús de Nazareth: “dad a César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios”).1

Así surgió la noción de la democracia republicana que se encarga de gobernar los aspectos material y tradicional de los pueblos, dejando a las iglesias el gobierno de su alma y a los ciudadanos en libertad de elegir la que fuera de su predilección o no. Y su actividad no sólo es respetada por el Estado, sino que también la garantiza.

En el año 2017 el Estado laico cumplió en México 160 años, con las Leyes de Reforma puestas en vigor por el gobierno de Benito Juárez y no creo que haya retroceso, pues al aceptar la imposición de un dogma de cualquier tema se terminaría imponiendo nuevamente a la católica como religión de Estado y a su Biblia como ley fundamental, además de que se tendría que cancelar el permiso a las ya contadas por miles las asociaciones religiosas que se desempeñan con toda libertad en el país.

Ética y moral. Leyes religiosas y las civiles no siempre coinciden y eso es lógico. Las leyes religiosas son esencialmente morales (basadas en el bien y el mal, conceptos no necesariamente objetivos); las civiles son esencialmente éticas (basadas en el análisis racional de los valores, ciencia que estudia la parte axiológica de la filosofía).

Evaluar y decidir: continuando con mi opinión, un ciudadano mexicano que también es religioso (se sobreentiende que con los artículos neutros que utilizo siempre, de acuerdo con la gramática que aprendí desde la escuela primaria, un mexicano puede pertenecer al sexo masculino o al femenino) repito: un ciudadano mexicano que también es religioso no puede aspirar a fusionar las leyes humanas con las leyes divinas, por ser de diferente naturaleza; debe atender ambas: la primera rige su vida civil y la segunda rige su alma; si tiene alguna duda sobre la ley humana debe consultarla desde el punto de vista humano con un experto del Poder Judicial; y si su duda se refiere a la ley divina tendrá que consultarla con un experto de la iglesia a la que pertenezca; y si finalmente considera que una ley se contradice con la otra, no tiene más alternativa que elegir cuál obedecer.

Se equivocó de edificio. Aquí el problema radica, como ya vimos, en que hay quienes, al considerar -desde el punto de vista religioso- que el aborto debe castigarse como un delito equivalente a un asesinato, pretenden que ese castigo se establezca como ley de Estado. Eso es precisamente lo que le sucedió a la “legisladora” de marras.

Queda claro, entonces, que para mantener la fiesta en paz, es necesario que los fieles católicos deben respetar la naturaleza de la Constitución, de la misma manera que el gobierno respeta la naturaleza de los libros sagrados sean cuales sean, mismos que los civiles que integramos el Estado jamás debemos discutir ni pretenderemos cambiarles una coma, pues son tan respetables como las constituciones políticas.

En síntesis, la naturaleza de las leyes civiles y de las leyes religiosas es diferente y así deben entenderse y respetarse.

Por tanto, si la “legisladora” quiere discutir un dogma tendrá que ir a la catedral, no al Congreso de la Unión, cuya naturaleza desconoce.

 

Características del aborto:

1.- Desde el punto de vista jurídico, el embrión o feto en formación no es funcional porque no ha madurado lo suficiente para ser autónomo, es decir, no es una persona aunque llegue al punto máximo de maduración, mientras se encuentre en la matriz; para convertirse en persona jurídica tiene que nacer y demostrar que es capaz de respirar por sí mismo, aunque dependa de los demás durante un período de adiestramiento en el control completo de sus funciones autónomas.

Pero si en el proceso de desarrollo del embrión se presenta un aborto, la interrupción natural de ese proceso puede ser espontánea o causada por accidentes o enfermedades.

Cuando la interrupción es intencional, suele ser por voluntad propia o provocada por agresiones o presiones en contra de la mujer embarazada que pueden implicar delitos, en cuyo caso el Estado está obligado a investigar y someter a juicio al o los presuntos delincuentes.

El aborto voluntario -que fue el motivo de controversia en el Congreso de la Unión- podemos considerarlo de tres tipos básicos:

1.- El auto-inducido (es decir mediante una maniobra personal muy peligrosa y con frecuencia mortal).

2.- El realizado improvisadamente por personas no calificadas (peligroso también por presentar consecuencias de diversos grados, incluida la muerte).

3.- El realizado por profesionales competentes en una clínica con todos los recursos necesarios para obtener un buen resultado.

Obviamente, si los progenitores deciden que la mujer se someta a un aborto voluntario, la opción recomendable es la tercera.

Pero como ya se vio, el Estado mexicano autoriza, en algunos casos, el aborto; en otros lo castiga.

Las causas por las cuales una mujer toma la decisión de abortar por voluntad propia son múltiples y de su exclusiva competencia y responsabilidad; pero podemos afirmar sin temor a equivocarnos que ninguna se colocó conscientemente en la lamentable disyuntiva de correr tal riesgo. Ninguna mujer aborta por el deseo de hacerlo, a diferencia del de someterse a una cirugía estética a pesar de ser, también, riesgosa.

Nadie tiene el derecho de castigar a otra persona por lo que haga con su cuerpo. Es tan absurdo como pretender castigar a un suicida y de hecho hay mujeres que, al ver cerrados todos los caminos, prefieren el de la muerte. ¿Qué les dirá su consciencia a quienes reclaman rabiosamente la criminalización del aborto cuando eso ocurre por su culpa? ¿Serán tan cínicos que podrán dormir tranquilamente? ¿Y todavía así se dicen cristianos porque pregonan, de dientes para afuera, amor al prójimo?

Es altamente lamentable que si una mujer toma la decisión de recurrir al aborto riesgoso porque el Estado le cierra las puertas del aborto seguro, todavía tenga que enfrentarse al riesgo adicional de sufrir la pérdida de la libertad.

Derecho al aborto. Por eso la lucha de los movimientos feministas consiste en conquistar el derecho al aborto seguro, no solo para que no se castigue en ningún caso, sino para que se apoye con los recursos educativos, de salud, de información y de orientación del Estado, a fin de desterrar el peligro de muerte.

En efecto, de 55 millones de abortos que ocurren al año en el mundo, el 45% son peligrosos (25 millones) y el 97% de esos 25 millones de abortos peligrosos (casi todos) se dan en los continentes subdesarrollados: Asia, África y América Latina, es decir, los que sufren más carencias de servicios educativos y de salud eficaces.2

De los abortos peligrosos se derivan alrededor de 300 mil muertes anuales en el mundo.3

Y la mayor cantidad de sus víctimas son de bajos ingresos y peor aún, de edad cada vez menor, como en México.

Pero los países subdesarrollados que han eliminado la penalización del aborto y establecido servicios de salud de apoyo, educativos y de orientación, han logrado disminuir considerablemente la mortalidad materno-infantil, como es el caso de Uruguay, que bajó de 37% al 8% en diez años de aplicación de la política de “abortos responsables”.4

Esperamos que la lucha feminista tenga prontos resultados, para que el aborto voluntario deje de ser un delito y, a la vez, el riesgo para la vida y el costo criminal a manos de pseudo-facultativos abusivos que actualmente implica.

Sobre todo, ahora que los persecutores religiosos carentes de caridad cristiana se queden sin pretextos, cuando se enteren de que en el Vaticano reinan aires purificadores, esos sí cristianos, que nos trajeron las siguientes noticias:

 

Trascendente carta apostólica

El Papa ordena absolver el aborto. El Papa Francisco expidió una carta apostólica el lunes 21 de noviembre de 2016 titulada Misericordia y paz, por la que otorgó a todos los sacerdotes “la facultad de absolver a quienes hayan procurado el pecado de aborto”.5

En consonancia con esa voluntad conciliadora a diferencia del obispo de Aguascalientes, “El presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), Rogelio Cabrera López, señaló que las políticas públicas en torno al aborto no nos conciernen… Esas son tareas del Estado… como obispos y como sacerdotes hemos estado al margen de estas discusiones…” “Por otra parte, el arzobispo primado de México, Carlos Aguiar Retes, llamó a no caer en confrontación en este tema”6.

Esto, seguramente, contribuirá favorablemente para que las mujeres continúen avanzando en su lucha por la igualdad de derechos que lleva ya tantos años, así como para la respetuosa comprensión de sus respectivas atribuciones entre las iglesias y el Estado.

 

Por la unidad en la diversidad

Aguascalientes, México, América Latina

[email protected]

 

  1. Evangelio de Mateo, 22,21.
  2. En todo el mundo se producen aproximadamente 25 millones de abortos peligrosos al año. Comunicado de prensa conjunto de la OMS y el Instituto Guttmacher, Ginebra, 28-09-2017.
  3. Mortalidad materna. ONU. Organización Mundial de la Salud. 16-02-2018: https://bit.ly/2COFsUL.
  4. Rubinstein: “En los países que legalizaron el aborto, la mortalidad materna bajó drásticamente”: https://bit.ly/2U8pe07.
  5. Papa hace perenne facultad de curas para absolver abortos. Diario La Jornada, México, 22-11-2016
  6. Rogelio Cabrera expresa respeto sobre las decisiones del gobierno. Diario La Jornada, México, 11-03-2019.

 


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