- Los Tribunales Locales y los OPLEs deben tener un presupuesto asignado con el fin de dotarles autonomía e independencia
- Proponen analizar la destitución de candidatas y candidatos ganadores, aún después de haber asumido el puesto, si a este se le comprueba que rebasó el tope de gastos de campaña
El magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe Fuentes Barrera, aseguró que se tiene que avanzar en una reforma que permita la autonomía financiera de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) y de los Tribunales Electorales estatales, para garantizar el desarrollo pleno de las actividades que llevan a cabo dichos órganos.
Al participar en el cuarto Ciclo de Conferencias sobre Gobernanza Electoral, Fuentes Barrera subrayó que, si la pretensión es que permanezcan estas instituciones electorales, hay que establecer una base mínima constitucional a fin de dotarles de autonomía e independencia presupuestal en todo el país y recordó que ya hay ejercicios constitucionales de ello en el ámbito internacional con Panamá, y en el ámbito local con el Estado de México y Guerrero, que tienen un porcentaje fijo del presupuesto otorgado.
“Hay que caminar hacia esa autonomía e independencia presupuestal tanto de OPLEs, como de Tribunales Electorales locales”, afirmó al participar en la mesa Las elecciones del cambio: claves para interpretar nuevos escenarios, actores y gobernanza electoral.
Sobre fiscalización de los gastos de campaña de las y los candidatos, Fuentes Barrera señaló que debido a la gran cantidad de casos que verifica la autoridad administrativa y a los plazos limitados que se tienen para ello, se debe valorar la posibilidad de ampliar el tiempo para resolver estos procedimientos.
Si a un candidato que resulta ganador se le comprueba que rebasó el tope de gastos, aún después de asumido el puesto, se le debería destituir, sugirió.
El magistrado presidente reflexionó sobre el liderazgo del legislativo y su facultad para crear la ley reglamentaria del artículo 134 párrafo 8, que establece ciertas infracciones a la normatividad constitucional, en el caso del uso de la propaganda gubernamental: “Tenemos un vacío normativo que debe ser llenado pronto para no generar esas dudas de competencia; se tiene que establecer si la infracción es del ámbito local o del ámbito federal o si debe ser exclusivamente el Instituto Nacional Electoral el que conozca de dichas infracciones”.
Con información del TEPJF