Recomienda INAI exigir el aviso de privacidad cuando se entreguen datos personales - LJA Aguascalientes
17/11/2024

  • Las personas físicas y morales, así como los entes públicos que reciben datos personales, deben contar con un Aviso de Privacidad, indicó el Instituto.
  • Los datos personales se deberán utilizar únicamente para los propósitos o fines que se informaron en el Aviso de Privacidad

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informa que uno de los elementos fundamentales para ejercer el derecho a la protección de tus datos personales, es que conozcas el Aviso de Privacidad, para saber entre otras cosas, quién utilizará tu información.

En el Día Internacional de Protección de Datos Personales 2019, a conmemorarse el 28 de enero próximo, el INAI convoca al foro Día Internacional de Protección de Datos Personales 2019. A 10 años del derecho en la Constitución donde se analizarán los avances alcanzados a diez años de la reforma al artículo 16 de la Constitución, que reconoció la protección de los datos personales como un derecho humano.

Por ello, el INAI reitera la importancia de exigir a las personas físicas y morales y los entes públicos, que reciben datos personales y quienes son los responsables del uso de ellos, poner a disposición del titular, el Aviso de Privacidad a través del cual se debe informar las características más importantes del uso al que serán sometidos los datos personales recabados, antes de que se los entreguen.

Se debe poner a disposición de quien entregará los datos personales, el Aviso de Privacidad, para que sepa quién usará los datos personales, cuáles le pedirán, la finalidad para la cual se utilizarán, con quién se compartirán, cómo pueden ejercer los derechos sobre ellos, entre otra información.

El INAI alerta a la ciudadanía y explica que los datos personales no pueden ser utilizados para actividades ilícitas, ni en contra de lo dispuesto por las leyes mexicanas de protección de datos personales y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Las instituciones públicas sólo pueden usar los datos personales para el ejercicio de sus funciones normativas.

Los datos personales se deben utilizar únicamente para los propósitos o fines que se informaron en el Aviso de Privacidad y sólo se podrán solicitar los que sean necesarios, adecuados y relevantes para cumplir con el objetivo para los que serán utilizados y deberán ser los menos posibles.

Otra obligación de los responsables del tratamiento de los datos personales es que éstos sean resguardados bajo medidas de seguridad adecuadas, que eviten su pérdida, alteración, destrucción, daño, uso, acceso o tratamiento no autorizado.

Los datos personales deben ser tratados de tal forma que no se difundan o compartan con terceros, salvo que exista consentimiento del titular, o alguna obligación o excepción legal.


Más información sobre el Foro en el marco del Día Internacional de Protección de Datos Personales en http://eventos.inai.org.mx/diainternacionalpd2019/

 

Con información del INAI

 


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