Candidatos sin partido / Debate electoral - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Uno de los avances relevantes en materia de participación ciudadana en procesos electorales, fue la introducción de los mecanismos legales necesarios para hacer realidad el ejercicio de los derechos político- electorales de los ciudadanos, en particular el relativo al voto pasivo sin la necesidad de ser postulado por un partido político.

Y es que posterior a múltiples demandas ciudadanas, con la reforma constitucional acontecida en el año 2012, la cual modificó el artículo 35 de la Constitución General, se eliminó el monopolio que por décadas sostuvieron los partidos políticos, los cuales se erigían como la única vía existente para que un ciudadano pudiera aparecer en la boleta de un proceso electoral determinado.

En el caso de Aguascalientes, el legislador armonizó la legislación al nuevo texto constitucional hasta el 2013, año durante el cual, se encontraba en curso el proceso electoral intermedio, por lo que la aparición de los candidatos independientes tuvo que esperar hasta el proceso electoral del 2016, comicios que también presentaron la novedad de contar con la posibilidad de sufragar por alguno de los candidatos a gobernador fuera de territorio nacional.

Así, a la fecha hemos transitado por dos elecciones con la presencia de los candidatos independientes primero buscando el apoyo ciudadano necesario para alcanzar la candidatura y posteriormente hemos presenciado las campañas electorales de diversos ciudadanos sin partido, en algunos casos obteniendo resultados positivos y en otros paupérrimos, pero al final del día podemos afirmar que la figura de las candidaturas independientes llegaron para quedarse y que al paso del tiempo y contra algunos señalamientos de inequidad frente a los candidatos de partido, han demostrado que bien pueden ser una opción viable y real para el elector, además que los candidatos postulados de la manera tradicional pueden verse superados por un independiente al ser favorecidos por el voto ciudadano el día de la jornada electoral.

Del lado de la autoridad electoral, podemos afirmar que mientras que en la entrada en práctica de dicha figura, los métodos utilizados y puestos a disposición de los aspirantes resultaban muchas veces imprácticos y en otras complejas, como por ejemplo, la utilización de cédulas físicas (en papel) para la recolección de firmas, acompañado de un complejo y estricto proceso de validación en plazos cortos, y pasando por una legislación excesiva para lograr su cometido, como los porcentajes originalmente establecidos para lograr obtener la candidatura, donde se establecía un 5% del padrón electoral de la circunscripción territorial por la que fuera a competir, cuando los parámetros permitidos por los tribunales sostenían entre un 1 y un 3%, amén de diversos requisitos igualmente excesivos, como el consistente en no haber sido postulado en los últimos 2 procesos electorales, ni haber sido militante de un partido político en el mismo plazo de tiempo; al paso del tiempo y a golpe de sentencias actualmente podemos afirmar que tanto la legislación electoral como los mecanismos que las autoridades administrativas ponen a disposición de los interesados, son cada vez más ágiles y sencillos de utilizar en los hechos, me explico, ahora los porcentajes de captación de firmas se redujeron del 5 al 2.5%, la herramienta para asentar las firmas de apoyo, pasaron de su formato físico a uno electrónico, ahora se digitalizan los apoyos y credenciales de los ciudadanos que deciden apoyar sus aspiraciones, la validación de las mismas se ha automatizado y con ello se garantiza la posibilidad de que el aspirante conozca el porcentaje de avance respecto a la captación de firmas y con ello estar en condiciones de modificar su estrategia de obtención de firmas.

Con dichos avances evidentes, en el actual proceso electoral en curso, el día de ayer el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, aprobó la convocatoria para aquellos interesados en participar como candidatos independientes en el proceso electoral 2018-2019. En dicha convocatoria se establece que a partir del día 20 al 26 de enero del 2019, los interesados en participar deberán de manifestar su intención al Instituto Estatal Electoral, acompañando la constitución de una asociación civil debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, la apertura de una cuenta bancaria a nombre de dicha Asociación Civil y que servirá para poder facilitar la fiscalización de los recursos que utilicen desde el momento de la obtención de firmas y durante todo el proceso electoral (incluyendo claramente las campañas electorales).

Una vez presentada dicha documentación, en el Instituto Estatal Electoral, contaremos con un plazo de 3 días para revisar y en su caso prevenir al ciudadano cuando detectemos alguna omisión o irregularidad en dicha documentación, terminando dicho procedimiento en la sesión ordinaria del Consejo General, donde se resolverá quiénes de los interesados obtienen o no, el carácter de aspirantes a candidatos independientes.

Ya con su calidad de aspirantes, dichos ciudadanos estarán legitimados para solicitar el apoyo ciudadano que respalde su aspiración durante el plazo del 10 de febrero al 1 de marzo para los municipios de Cosío, San José de Gracia, Tepezalá y El Llano, y hasta el 10 de marzo para Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo.

Cabe mencionar que para la actividad de obtención de firmas de apoyo ciudadano, nuestro Código Electoral establece que es necesario reunir por lo menos un 2.5% de la lista nominal del municipio donde se pretenda contender como candidatos, porcentaje que tomando en cuenta nuestra conformación demográfica nos arroja ciertos contrastes, ya que mientras para el Municipio Capital se requiere reunir 15,945 firmas, para San José de Gracia se requiere 168 firmas únicamente, así de contrastante resulta nuestro Estado.


Otro dato que resulta importante subrayar de este procedimiento, es el hecho de que en concordancia con los criterios jurisdiccionales en la materia, ahora se encuentra permitido que las planillas de candidatos independientes, puedan válidamente participar de la repartición de regidurías de representación proporcional, por lo que aquellos ciudadanos que logren obtener el carácter de candidatos independientes, registrarán junto a su planilla una lista para tomar en cuenta en la distribución y asignación de regidurías por el principio de Representación proporcional.

Muchos son los aspectos que merecen analizar en este tema, muchas reflexiones que hacer y sobre todo muchas situaciones que madurar, lo importante es que Aguascalientes se prepara para enfrentar de nueva cuenta una contienda electoral con la presencia de candidatos sin partido, y estoy cierto que su participación lejos de obtener o no la victoria abona al fortalecimiento de la democracia, es motivo de celebración que día con día se abran espacios de participación para la ciudadanía en los aspectos públicos, los momentos que vivimos actualmente obligan a contar con una ciudadanía más participativa, sea como candidato de partido o independiente, siempre será bienvenido el involucramiento ciudadano en las cuestiones públicas.

 

/LanderosIEE | @LanderosIEE


Show Full Content
Previous Una reflexión sobre la Reforma Laboral / La fórmula del café con leche
Next El esbelto duque de blanco / El banquete de los pordioseros
Close

NEXT STORY

Close

José Antonio Seade Kuri recibirá la medalla Solomon Lefschetz 2021

15/02/2021
Close