- La iniciativa está redactada para complacer a los grupos pro vida a partir de una percepción de que se protege la vida
- El dictamen avalado el pasado lunes contiene inconsistencias
La reforma a la Constitución local que pretende “proteger la vida desde la concepción” no impedirá la interrupción de embarazo bajo las causales que contempla el Código Penal del Estado de Aguascalientes, aseguró el abogado especializado en derechos humanos, José Luis Eloy Morales Brand.
La iniciativa “pro vida” impulsada por las bancadas de PAN y PES, que será discutida mañana por el Pleno del Congreso del Estado, prevé cambios a los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Aguascalientes, para que “toda persona tiene el derecho inherente a que se respete su vida desde su inicio en la fecundación y hasta su culminación en la muerte natural”.
El especialista señaló que los diputados pretenden, aparentemente, establecer una protección constitucional al considerar que la vida no está protegida como tal, sin embargo, en tanto no modifiquen el Código Penal seguirán vigentes las excepciones a la prohibición de abortar, en los casos en los que corra peligro la vida de la madre, la vida del feto -aborto eugenésico- o bien, cuando éste sea producto de violación sexual. Advirtió que estas “excepciones a la regla” no pueden ser retiradas del Código Penal por el principio de progresividad que, en materia de derechos humanos, impide dar marcha atrás a libertades como las que las mujeres han ganado para poder decidir sobre su cuerpo.
Pero en caso de que la controversial reforma se apruebe, complicará futuros cambios a la interrupción legal del embarazo, en caso de que se proponga la ampliación de las causales, o bien, la despenalización del aborto; para hacerlo, será necesario retirar este candado de la Constitución, lo que prolongará el proceso legislativo, avisó el jefe del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Consideró que el proyecto de reforma contiene inconsistencias como la idea de proteger la vida desde la fecundación, que significa estrictamente la unión de un óvulo y un espermatozoide, pues aún existe un debate médico y filosófico en torno a la concepción de la vida humana, de ahí que varios países permitan la interrupción del embarazo hasta determinado momento de la gestación.
Para Eloy Morales, la iniciativa está redactada para complacer a los grupos pro vida a partir de una percepción de que se protege la vida, en atención a sus exigencias.
Vio poco probable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronuncie contra la reforma pro vida, pues existen antecedentes en otros estados en los que resolvió que este concepto no es inconstitucional por cuestiones de forma y no de fondo. Lo importante sería la discusión de las normas penales. Aclaró que las organizaciones civiles cuentan con la vía del amparo colectivo para echar abajo la posible reforma, no así a la acción de inconstitucionalidad que es un recurso exclusivo de organismos como la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la PGR y un Congreso con el aval del 33 de los diputados.