- En caso de que no se refrende su registro anual, podrán recurrir al derecho de audiencia
- Esto no incide directamente en los procesos propios de las carpetas de investigación para la judicialización de los casos
A fin de dar certeza a conciliadores y mediadores de la labor que realizan dentro del Poder Judicial, se aprobó una reforma a la Ley de Mediación y Conciliación del Estado, en el tenor de que la misma Carta Magna contempla en el artículo 8 de Garantías Judiciales de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se proteja a quienes en el desempeño de sus funciones no puedan atender al refrendo que deben realizar, lo que conlleva la cancelación o suspensión de su registro ante la instancia judicial para seguir operando; con estas modificaciones a la ley se les otorga el derecho de audiencia.
Guillermo Alaniz de León, diputado presidente de la Comisión de Justicia, a través de la cual la iniciativa fue dictaminada y turnada para su aprobación ante el pleno, detalló que el objetivo de esta reforma es que, en el refrendo de todos los mediadores, que tienen que cumplir anualmente, se tenga consideración en ocasiones en que por algún motivo no se les autoriza este registro, para que puedan recurrir a una audiencia.
“Que los puedan escuchar y que puedan evaluar por qué motivo no se les puede refrendar este nuevo registro para poder seguir trabajando en los conceptos de mediación”, explicó que esta es una medida de prevención ya que no existía en la ley esta consideración; tomando en cuenta que casos de este tipo pudieran presentarse y para que no implique, de forma adversa, un retraso en la impartición de justicia, se propuso esta reforma para darles la oportunidad de que sean escuchados.
El diputado del Partido Acción Nacional precisó que se trata de una acción de carácter administrativo, ya que no incide en los tiempos propios de los procesos que conllevan las carpetas de investigación para que se pueda judicializar un caso, sin embargo, dijo que permite dar certeza a quienes trabajan en el órgano.
“Si los corrieran, si no les dieran la oportunidad de poder seguir trabajando, simple y sencillamente la ley no les daba la oportunidad de que fueran escuchados; con esta modificación lo único que se hace es que si no se les refrenda por el director de mediación, ellos tengan la oportunidad de, amparándose ya con esta modificación, a que los puedan escuchar y puedan decir los motivos, o que les puedan inclusive a ellos mismos decir los motivos por los cuales ya no se hace este refrendo”, señaló Alaniz de León.