- En 2018, se han impuesto siete multas económicas, una amonestación pública y una inhabilitación
- En todos los casos, se trata de faltas administrativas no graves
Entre enero y octubre de 2018, nueve servidores públicos de la pasada administración han sido sancionados por la Contraloría del Estado de Aguascalientes.
Por faltas administrativas no graves, se impusieron siete multas económicas, una amonestación pública y una inhabilitación en el periodo antes mencionado, de acuerdo con informes transparentados por la dependencia estatal. Todas estas resoluciones ya han causado ejecutoria, es decir, se encuentran firmes y cumplimentadas.
Se trata de:
- Vicente García García, jefe de Departamento de la Dirección de Giras, Seguridad y Protección del Despacho del Gobernador (expediente 006/2014).
- Sergio Esparza Díaz, supervisor de Infraestructura Vial de la entonces Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones (76/2017).
- María Dolores Ornelas, oficial foráneo de la Secretaría General de Gobierno (97/2017).
- Sergio Delfino Vargas, director de Recursos Materiales del municipio de Aguascalientes (023/2016).
- Martha Susana Rodríguez Cuevas, directora de Tecnologías de la Información de la Fiscalía General del Estado (181/2017).
- Jesús González Félix, jefe de Desarrollo Electromecánico del extinto Instituto del Agua del Estado (199/2017).
- Así como Mario Axel Herrera Salas, diseñador de la Coordinación de Comunicación Social (249/2017).
- Patricia Concepción Álvarez Castañeda, directora administrativa del Centenario Hospital Miguel Hidalgo (274/2017).
- Lizbeth Alejandra Jiménez Orenday, subdirectora de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes (355/2017).
A todos los anteriores se atribuyen negligencias administrativas, sin embargo, la información de la página de la Contraloría -disponible para su consulta pública- no especifica la conducta en la que se incurrió.
La Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 36, considera faltas administrativas, no cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas con disciplina y respeto; no denunciar actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir; desatender las instrucciones de sus superiores o en su caso, denunciar cualquier instrucción o encomienda contraria a la ley.
También se considerará falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente cause un servidor público al erario o patrimonio de los entes públicos. En esos casos, deberán reintegrar los recursos en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la notificación correspondiente de los órganos de auditoría. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos señalados, estos serán considerados créditos fiscales, por lo que corresponde ejecutar el cobro al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o las unidades administrativas competentes en los municipios.
Las faltas administrativas no graves son sancionadas por los órganos internos de control o la Contraloría del Estado, que es la dependencia encargada de vigilar y controlar los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, de los órganos autónomos que ejerzan presupuesto del estado.