- La Comisión de Desarrollo Urbano Territorial aprobó siete nuevos fraccionamientos en Aguascalientes y Jesús María
- En el caso de los condominios, los desarrolladores deben prestar servicios públicos hasta que hagan entrega a asambleas de condóminos
La Comisión de Desarrollo Urbano Territorial aprobó la construcción de siete nuevos desarrollos habitacionales que sumarán más de mil nuevas viviendas al mercado inmobiliario local, en su mayoría de tipo popular, en los municipios de Aguascalientes y Jesús María.
De acuerdo con documentos publicados en el Periódico Oficial del Estado, los fraccionamientos autorizados son:
-Ronda, Flor de Nochebuena No. 87 (95 viviendas)
Ubicación: Sur de la ciudad de Aguascalientes
Propietario Fideicomiso Empresarial de Administración y Desarrollo Inmobiliario
-José María Escrivá de Balaguer No. 128: (132 viviendas)
Ubicación: Sur de la ciudad de Aguascalientes
Propietario: Fideicomiso Empresarial de Administración y Desarrollo Inmobiliario
–Trento: (95 viviendas)
Ubicación: Nororiente de la Ciudad de Aguascalientes
Propietario. María Rebeca Ramírez Colunga
-Capittala: (339 viviendas y 23 multifamiliares)
Ubicación: Nororiente de la Ciudad de Aguascalientes
Propietario: Impulsora de Proyectos Inmobiliarios de Culiacán S.A. de C.V.
–Stacia (antes Santa Elena): (128 viviendas)
Ubicación: Noreste de Jesús María.
Propietario: Desarrollos y Construcciones del Centro S.A. de C.V.
–San Antonio de los Cuartos: (225 viviendas)
Ubicación: Norte de Jesús María
Propietario: Francisco Miranda Hurtado
-Las Arboledas (20 viviendas)
Ubicación: Parcela 28 Z1 p1/3 del Ejido Tomatina, municipio de Jesús María
Total: 1,054 viviendas
Los constructores no podrán iniciar la ejecución de las obras de urbanización del condominio hasta que cuenten con autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial (Seguot). Tampoco pueden arrancar con la promoción sin dicho documento.
Para que la Seguot autorice el inicio de las obras, los promoventes deberán cubrir las obligaciones fiscales por supervisión tomando como base el calendario de las obras de urbanización previamente avalado, acorde al ejercicio fiscal vigente. Una vez obtenida la autorización del desarrollo, el constructor contará con un plazo variable para iniciar las obras de urbanización a partir del día en que se notifique, teniendo derecho a una única prórroga de hasta el 50 por ciento del plazo autorizado.
Tampoco podrá excederse el tiempo para la ejecución de la totalidad de los trabajos de urbanización del desarrollo. En caso de incumplir con los plazos pactados por la Seguot, las empresas estarán obligadas a cubrir el monto correspondiente a la extensión.
Los desarrolladores disponen de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para entregar a la Seguot el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales por concepto de autorización, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado.
En el caso de los condominios, los conductores están obligados, hasta la entrega a las asambleas de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de vigilancia, agua potable, alumbrado público, alcantarillado, recolección de residuos sólidos urbanos, así como cuidar y conservar las áreas verdes del sitio.