Pemex debe dar a conocer actas del consejo de administración de Pemex Gas y Petroquímica Básica sobre el Proyecto Etileno XXI - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • Pemex clasificó la información como confidencial y reservada; sin embargo, el Pleno instruyó la entrega de versiones públicas
  • Se concluyó que la información no obstaculiza las actividades de inspección, supervisión o vigilancia de las autoridades

 

Por regla general, toda la información en poder los sujetos obligados es pública, afirmó Acuña Llamas, presidente del INAI El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Petróleos Mexicanos (Pemex) entregar versiones públicas de las actas de cuatro sesiones del Consejo de Administración de Pemex Gas y Petroquímica Básica, relacionadas con el Proyecto Etileno XXI. Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, afirmó que, por regla general, toda la información en poder los sujetos obligados es pública. “Toda la información es pública, salvo aquélla que en términos muy excepcionales merezca el reconocimiento de confidencialidad o reconocimiento de reserva temporal”, apuntó. Un particular solicitó las actas de las sesiones del 20 de febrero y 13 de agosto de 2008, así como las del 24 de septiembre y 04 de diciembre de 2009 del Consejo de Administración de Pemex Gas y Petroquímica Básica.

En respuesta, Pemex clasificó la información como confidencial, argumentando que forma parte de la estrategia institucional para obtener o mantener una ventaja competitiva y económica frente a terceros; así como reservada, debido a que se encuentra solventando las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de la Auditoría 1800-DE. Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, Pemex reiteró la clasificación de las actas.

Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que no es procedente la clasificación invocada por Pemex. Sobre la reserva de información, se verificó que si bien las actas solicitadas sirvieron de insumo para la auditoría 800-DE, se advirtió que ésta culminó con el dictamen de la Auditoría Superior de la Federación, mediante el cual emitió las recomendaciones que atiende Pemex Transformación Industrial.

Aunado a lo anterior, se concluyó que la información no obstaculiza las actividades de inspección, supervisión o vigilancia de las autoridades, en este caso de la ASF, además de que no se acreditó la existencia de un proceso deliberativo en curso, por lo que las actas deben ser públicas. Respecto de la confidencialidad de la información, se advirtió que sólo deben protegerse las especificaciones y características técnicas del Proyecto, pues su difusión podría representar una desventaja competitiva para Pemex.

Por tanto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de Pemex y le instruyó entregar al particular versiones públicas de las actas, relacionadas con el Proyecto Etileno XXI, en las que únicamente clasifique como confidenciales las especificaciones y características del proyecto

 

Con información del INAI

 



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