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lunes, diciembre 22, 2025

Confirman sanciones impuestas al PRI y el PVEM por indebida afiliación y presunta utilización indebida de datos personales

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  • La Sala Superior señaló que el CGINE acreditó plenamente la responsabilidad de los institutos políticos señalados

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) en las que declaró fundados los procedimientos sancionadores ordinarios presentados en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), por haber infringido las disposiciones electorales del derecho de libre afiliación de diversos ciudadanos y ciudadanas, y por la presunta utilización indebida de datos personales.

Al resolver los recursos de apelación 380, 381 y 382, todos de 2018, promovidos por el PRI, el Pleno de la Sala Superior confirmó las resoluciones impugnadas, al considerar que el procedimiento sancionador se desarrolló con apego a Derecho. En especial, consideraron que el CGINE sí respetó el derecho de audiencia del PRI, pues el instituto político tuvo la oportunidad de presentar su versión de los hechos, así como las pruebas que tuviese para demostrar que no había realizado afiliación indebida.

Los magistrados señalaron que le corresponde al partido político probar la militancia de sus afiliados, por lo que la presunción de inocencia no libera al partido político de demostrar que los ciudadanos tuvieron la intención de afiliarse libremente.

Respecto a los recursos de apelación 237 y 368, de 2018, promovidos por el PVEM, la magistrada y los magistrados confirmaron la resolución controvertida, al considerar, entre otros aspectos, que el CGINE realizó una adecuada individualización de las sanciones. Asimismo, determinaron que en el procedimiento no se violó el principio de presunción de inocencia, ya que este principio no implica que el partido político denunciado no deba presentar argumentos y pruebas en su defensa.

En cuanto al agravio del PVEM, que sostuvo que la sanción impuesta implica un daño a su patrimonio y que pudiera vulnerar la equidad en las elecciones, el Pleno consideró que no existe tal afectación, ya que el financiamiento del cual se descontarán los recursos para el pago de la multa es el otorgado para actividades ordinarias.

 

Con información del TEPJF

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