- Un informe elaborado por GIRE evidencia inconsistencias en el Código Penal del Estado
- Desaprueban que las leyes estatales establezcan la reparación del daño para las mujeres que interrumpen sus embarazos
Paola tenía 20 años cuando ingresó al Hospital de la Mujer de Aguascalientes una madrugada de marzo de 2014; tenía un embarazo de 25 semanas cuando presentó fuertes dolores de vientre. Una vez internada, sufrió un parto prematuro. Los trabajadores sociales solicitaron la intervención del Ministerio Público (MP) y ante la incertidumbre sobre su situación jurídica, Paola pidió su alta médica ese mismo día, sin haberse recuperado. En septiembre de ese año, policías ministeriales acudieron a su domicilio con una orden de aprehensión y aunque el juez penal consideró que no había pruebas suficientes para comprobar la culpabilidad, el MP insistió en acusarla.
Irene tenía 21 años cuando, en mayo de 2016, acudió al Hospital General de Zona por un sangrado transvaginal y, esa misma noche, el personal del nosocomio la reportó por un presunto aborto doloso. Inicialmente se le concedió libertad provisional con el pago de una fianza de 15 mil pesos, pero después se dictó un auto de formal prisión. Durante el proceso legal, Irene dejó pasar oportunidades de estudio en el extranjero por medio de una beca.
Junto con decenas de casos similares en todo el país, estos dos testimonios de estas dos aguascalentenses fueron documentados por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), según consta en el informe Maternidad o Castigo, la Criminalización del Aborto en México.
El Código Penal del Estado de Aguascalientes, en su artículo 101, considera un delito “provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y establece penas de uno a tres años de prisión para las mujeres responsables de esta práctica, y de dos a cinco años del ejercicio profesional para el personal que la ejecute.
No obstante, en enero de 2018, en respuesta a un amparo promovido por el padre de Irene, esta porción normativa fue declarada inconstitucional por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar que viola el principio de taxatividad en materia penal, es decir, que su redacción no precisa la acción o conducta con la que se cometería el delito.
En el estudio, GIRE critica también la pena de reparación del daño prevista por la legislación aguascalentense, toda vez que supone la existencia de un daño y perjuicio causado tras un aborto consentido por una mujer embarazada, lo que resulta cuestionable al dar por hecho que causar una afectación a personas más allá de la propia mujer.
Entre 2007 y 2016 cuatro mil 246 personas -hombres y mujeres- en todo el país fueron denunciadas por abortar en todo el territorio nacional, principalmente por los prestadores de servicios de salud; además, se iniciaron 531 juicios penales y se emitieron 228 sentencias por dicho delito; 83 personas estuvieron recluidas en prisión preventiva y 53 en prisión definitiva.
Los estados con la mayor tasa de averiguaciones previas y carpetas de investigación por aborto fueron Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Tamaulipas, Nuevo León y Morelos, los cuales concentran mil 666 expedientes, más de una cuarta parte.
En ese periodo, en Aguascalientes se abrieron siete procesos por el delito de aborto, dos juicios penales y se dictó una sentencia de cárcel; posteriormente, en 2017 otras dos personas -no se desglosa su género- ingresaron a prisión definitiva.
¿Por qué se criminaliza el aborto?
En Aguascalientes, como en toda la República mexicana, excepto la CDMX, la regulación sobre la interrupción del embarazo es prohibitiva; en el estado sólo se permite finalizar prematuramente la gestación bajo tres causales: cuando la madre o el producto corren grave peligro de muerte, o bien, cuando el embarazo haya sido causado por una violación sexual, que es el común denominador de todas las entidades.
En todo el país, 29 estados establecen como causal de exclusión o no punibilidad que el aborto sea resultado de una conducta imprudencial o culposa; 23, que exista peligro de muerte de la mujer embarazada; 15, que la mujer enfrente riesgo a su salud; 16, que el producto presente alteraciones congénitas o genéticas graves; 15, que el embarazo sea resultado de inseminación artificial no consentida, y dos, que haya causas económicas para interrumpir el embarazo.
Sólo la Ciudad de México reconoce el derecho al libre aborto hasta la semana doce de gestación, de ahí que cuando menos 127 mujeres aguascalentenses hayan viajado a abortar legalmente a esta entidad en los últimos once años, de acuerdo con un informe de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, publicado por La Jornada Aguascalientes el 10 de agosto (https://bit.ly/2ntltni ).
La mayoría de las entidades federativas contemplan penas privativas de libertad por la interrupción del embarazo con excepción de Chiapas, Michoacán y Veracruz; en el caso de Chiapas se establece la aplicación de una pena alternativa que consiste en atención integral educativa y de salud con perspectiva de género, si la mujer lo solicita. Estas medidas sugieren que las mujeres que abortan lo hacen por falta de educación y salud, lo cual puede contener una alta carga estigmatizante, que se suma a los estereotipos y prejuicios ya existentes en torno al aborto y la maternidad.
El informe señala que la criminalización de la interrupción del embarazo es la materialización de la idea de que la maternidad es la función obligatoria de las mujeres; idea que continúa permeando no solo la cultura, sino todas las instituciones del estado y que representa una violación a los derechos humanos.
Por abortos accidentales, se castiga a las mujeres
Casos de mujeres que llegan a centros de salud con aborto accidentales y emergencias obstétricas, como los de Paola e Irene en Aguascalientes, en los que son tratadas como sospechosas de homicidio debido a los estereotipos vinculados con la maternidad, se repiten en todo el territorio nacional.
Durante la presentación del documento, Regina Tamés, directora de GIRE, señaló que el impacto es enorme, dado que “los profesionales de la salud consideran que están cometiendo un delito y las mujeres que entran a los hospitales con alguna emergencia obstétrica se encuentran en un peligro mayor”. Las mujeres son criminalizadas por considerar el aborto como un delito y no como un servicio de salud.
Esto no sólo envía un fuerte mensaje con respecto a decisiones reproductivas que corresponden a la esfera privada, sino que afecta de manera concreta a mujeres generalmente procedentes de contextos de violencia, alta marginación económica y falta de acceso a información reproductiva.
Además, las creencias conservadoras en torno a la maternidad subyacen al razonamiento de algunos jueces que condenan como homicidas a mujeres que tuvieron partos fortuitos en los patios o letrinas de sus casas y cuyos recién nacidos mueren sin que ellas puedan auxiliarlos debido a que tampoco hubo quien las auxiliara a ellas.
El informe completo: http://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/#/
Una mujer que comete homicidio abortivo abusa de su propio cuerpo, al usar su útero como cámara de ejecución de su hijo, y al usar su vagina como vía de paso de instrumental mortífero.