- Las sanciones implican la cancelación definitiva del certificado del sello digital para facturación
- Hay seis mil proveedores en lista negra por estas acciones, en Aguascalientes se han presentado 100 casos del tipo ante la delegación de Prodecon
El problema fiscal en las empresas surge cuando las operaciones monetarias son simuladas, se hacen con instancias ficticias y se hace uso de facturas apócrifas, apuntó el delegado de la Procuraduría de la Defensa del Consumidor en Aguascalientes (Prodecon), José Antonio Guerra Caparrós; indicó que también son muchos los casos en que las empresas no incurrieron en estas acciones con conocimiento de causa, sino que se materializaron operaciones con la lista ya publicada de contribuyentes que facturan operaciones simuladas (EFOS), esto implica que la autoridad fiscal considere que tiene parte de responsabilidad, o está inmiscuida en estas malas prácticas.
Indicó que la autoridad recurre a sanciones que implican hasta la cancelación del certificado del sello digital, como una forma de presionar a los contribuyentes para que corrijan esa situación, lo cual impacta principalmente a empresas que hicieron deducciones relacionadas con las empresas que ya están listadas como EFOS, obedeciendo al artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, reformado en junio pasado, que a la letra dice: “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado”.
El delegado de Prodecon resaltó que en muchas de las ocasiones sí fueron reales, en otras ocasiones pueden ser operaciones simuladas, por lo que el reto que enfrentan la autoridades fiscales es combatir este hecho; aclaró que no por el hecho de que una empresa hoy en día esté considerada en el listado definitivo del artículo 69 B del Código Fiscal, ya implica que todas sus operaciones fueron simuladas, sino que es probable que haya otras empresas que estuvieron realizando operaciones con este proveedor, que sí fueron ciertas; “eso es lo que hay que acreditar, la materialidad de las operaciones”.
Guerra Caparrós afirmó que en Aguascalientes hay venta de facturas falsas en el estado, al igual que en todo el país, lo cual ocurre en cualquier rama de la industria, cuando al contribuyente le recomiendan “conseguir algún servicio a mucho menor costo”, sin embargo, se puede dar el caso en que desconozca que quien le va a emitir la factura no está cumpliendo con sus obligaciones fiscales, e incluso darse el caso de que no le cumpla con el servicio por el que paga.
Recomendó a los contribuyentes atender a este tipo de situaciones con sus asesores contables y jurídicos acerca de los proveedores con quienes celebren operaciones, para que cumplan con un domicilio físico y localizable, que en su historial se tenga certeza de que realmente atienden a sus obligaciones fiscales y que exista materialidad en las operaciones; la instancia facultada para detectar este tipo de facturaciones simuladas es el Servicio de Administración Tributaria, en tanto que a la Prodecon acuden contribuyentes que consideran que tuvieron materialidad de operaciones, porque se toma en cuenta sus movimiento desde cinco años atrás, y buscan aclarar esta situación; el delegado indicó que se dan con frecuencia este tipo de casos.
“Si a un proveedor lo suben en el listado definitivo en este año la autoridad va a considerar que las operaciones de cinco años atrás fueron falsas y fueron simuladas; con nosotros acuden quienes consideran que sí hicieron esas operaciones, que no fueron simuladas y pueden acreditar materialidad de operaciones y lamentablemente hay veces que la autoridad fiscal ya no permite la acreditación de materialidad de operaciones por no iniciar facultades de facturación”.
Guerra Caparrós subrayó que las instancias competentes están en la lucha de combatir las facturaciones apócrifas o que amparan operaciones inexistentes; derivado de la posibilidad de que un proveedor se encuentre en el listado definitivo de EFOS, se inician facultades de comprobación, lo cual puede llegar a ser deseable porque el contribuyente durante el ejercicio de facturación tiene la posibilidad de acreditar que realmente existieron esas operaciones aportando la mayor documentación posible.
Aclaró que a la fecha se han dado casos en que si un contribuyente tiene sus operaciones con un proveedor que ya fue publicado, la autoridad considera que sus declaraciones fueron presentadas de manera incorrecta; ante esa situación aplican sanciones en base al artículo 17 H del Código Fiscal, que contempla que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital cuando, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; lo mismo cuando se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de encubrimiento de delitos fiscales, contrabando o defraudación fiscal.
También precisa esta sanción cuando los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, o cuando el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
“Cancelar el certificado del sello digital implica la imposibilidad de facturar; una empresa que está en un momento dado con esta situación dos, tres semanas y hasta uno o dos meses; es una sanción prácticamente directa que pudiera llegar a tener un contribuyente y que la Procuraduría está atacando este tipo de medidas”, precisó el delegado de Prodecon.
Reiteró el llamado a que, sobre todo, los pequeños contribuyentes no caigan de la tentación de comprar facturas con la promesa de que pagarán menos impuestos, ya que están incurriendo en un delito; cuando les ofrecen una capacitación, servicio, insumos a menor costo, es entendible que pueda auditar al proveedor, lo mejor es percatarse de la ubicación del su empresa, tomar precauciones en la entrega del producto o servicio que se haya adquirido, para que quede evidencia de que existe materialidad de las operaciones.
Guerra Caparrós precisó que en el presente año se han presentado ante Prodecon cerca de 100 casos relacionados con el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones simuladas en el estado; son aquellos que sus asesores fiscales conocen que pueden recurrir ante esta instancia.
Recalcó que hay alrededor de seis mil proveedores en la lista negra de contribuyentes, esto sin contar todos los que pueden derivar, que se vinculan por las malas operaciones que ellos practican; específicamente no hay empresas de Aguascalientes, pero en la delegación de la Prodecon se han presentado casos de proveedores que no hicieron manifestaciones de operaciones a tiempo, que tenían otra ubicación de la declarada, porque no avisaron un cambio de domicilio: “Proveedores que ya los habían subido en un listado provisional y que pueden acudir con nosotros y logramos que se baje de un listado provisional”.