- En la elección Presidencial, Nueva Alianza y Encuentro Social obtuvieron 1.02 y 2.78 por ciento de la votación válida emitida
- Como todas las decisiones del INE, podrán ser impugnadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la declaratoria de pérdida de registro de los partidos Nueva Alianza y Encuentro Social en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputaciones, senadurías y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Luego de contar con el cómputo total y con las resoluciones de impugnación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ninguno de los dos partidos alcanzó el umbral mínimo establecido en la ley.
La votación válida para hacer este cálculo resulta de deducir de los votos recibidos los nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. De esta forma, los partidos políticos obtuvieron la siguiente votación:
Partido Político | Elección | Votación Válida Porcentaje |
Nueva Alianza | Presidencia | 1.02% |
Senadurías de MR | 2.41 % | |
Senadurías de RP | 2.40% | |
Diputaciones de MR | 2.58 % | |
Diputaciones de RP | 2.57% | |
Encuentro Social | Presidencia | 2.78% |
Senadurías de MR | 2.43% | |
Senadurías de RP | 2.43% | |
Diputaciones de MR | 2.51% | |
Diputaciones de RP | 2.50% |
*MR=Mayoría Relativa, RP=Representación Proporcional
En ninguna de las elecciones: Presidente de la República, diputados de mayoría relativa, diputados de representación proporcional, senadores de mayoría relativa, senadores de representación proporcional, el Partido Encuentro Social y el Partido Nueva Alianza en alcanzaron el tres por ciento de la votación y, por lo tanto, se activa el supuesto establecido en el artículo 44 y 48 de la Legipe, así como, el 94 de la Ley General de Partidos Políticos.
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Esta resolución contempla que, en las próximas 72 horas, los partidos políticos involucrados presenten los alegatos o los elementos que estimen pertinentes, los cuales serán valorados para que la Junta General Ejecutiva pueda sesionar nuevamente y presentar la resolución definitiva en la próxima sesión del Consejo General del INE.
Como todas las decisiones del INE, podrá ser impugnadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Con información del INE