Issste debe dar a conocer información sobre jubilados, instruye INAI - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • Instruyen proporcionar la edad de los exfuncionarios al momento de jubilarse, que obtuvieron dicha prestación después del 31 de diciembre de 2009
  • “La edad al momento de jubilarse de las personas que desempeñaron cargos públicos es un dato cuya difusión contribuye a la rendición de cuentas y a la transparencia en la gestión pública”, afirmó la comisionada

 

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) debe dar a conocer la edad de funcionarios de alto nivel jubilados a partir del 1 de enero de 2010, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, al presentar el asunto ante el Pleno, afirmó: “La edad al momento de jubilarse de las personas que desempeñaron cargos públicos es un dato cuya difusión contribuye a la rendición de cuentas y a la transparencia en la gestión pública, toda vez que el otorgamiento de esa prestación implica la erogación de recursos públicos”.

Ibarra Cadena indicó que, de acuerdo con el director general del Issste, en 2018 el 73.2 por ciento del gasto total de la operación será utilizado para atender las distintas finalidades de seguridad social como las pensiones y sólo el 26.8 por ciento para brindar los servicios médicos, hospitalarios, medicinas, tratamientos, campañas de promoción y vacunación, así como programas de salud pública, “En razón de ello, resulta socialmente trascendente y conforme a derecho que el particular solicite información que contribuya a la rendición de cuentas de las pensiones otorgadas por el Issste a un grupo de funcionarios de alto nivel, a fin de garantizar su derecho a investigar el sistema de pensiones en sus facetas de monto y la capacidad del Estado para otorgarlas”.

El particular solicitó el listado de pensionados que fueron secretarios de Estado, directores generales y subsecretarios o equivalentes, desglosando el monto de pensión al momento de la jubilación y el actual; edad al jubilarse, normatividad que dio origen a su retiro y prestaciones a las que tienen derecho, entre otros datos.

El Issste, través de la Subdirección de Pensiones, proporcionó una relación con 198 registros coincidentes con los datos requeridos por el particular, en la cual clasificó la edad de los jubilados, al argumentar que el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) establece que los datos personales son confidenciales.

Inconforme con la respuesta del Issste, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, en el cual manifestó que el sujeto obligado omitió el nombre de los funcionarios jubilados y clasificó la edad de éstos al momento de obtener la prestación.

En alegatos, el sujeto obligado señaló que el listado entregado sí contenía el nombre de los pensionados; además, reafirmó la clasificación de la edad de los funcionarios al momento de jubilarse, en términos del artículo 113, fracción I de la LFTAIP.

Al analizar la relación proporcionada por el Issste, la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena constató que contenía el nombre completo de los funcionarios que ocuparon los cargos; sin embargo, se clasificó la edad de todos los servidores públicos al momento de recibir dicha prestación.


En ese sentido, cabe precisar que Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada en 2007, establecía que los empleados con un mínimo de 30 años de cotización al sujeto obligado, 28 en el caso de las trabajadoras, tenían derecho a una pensión por jubilación, sin importar la edad.  

Mientras que la Ley vigente establece que a partir del año 2010 los trabajadores que hayan cotizado para el sujeto obligado 30 años, 28 años en el caso de las servidoras públicas, deberán tener una edad mínima para recibir una pensión por jubilación.

Es decir, en el caso de los funcionarios jubilados hasta el 31 de diciembre de 2009 resulta procedente proteger la edad al momento de jubilarse, pues vincular este dato con otra información del servidor público revelaría cuestiones de la esfera privada.

Los servidores públicos jubilados a partir de 2010 deben cumplir con una edad mínima para jubilarse. En este caso, no podría clasificarse dicho dato, pues permite confirmar que los exempleados cumplieron con cada una de las exigencias establecidas en la Ley, para tener acceso a la jubilación correspondiente por laborar en el Gobierno.

En ese sentido, proporcionar al particular la edad de jubilación de los servidores públicos que recibieron esta prestación bajo el actual régimen del Issste favorece la rendición de cuentas y contribuye a transparentar la gestión pública; acreditando el debido cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la Ley. Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, determinó modificar la respuesta del Issste y le instruyó proporcionar la edad de los exfuncionarios al momento de jubilarse, que obtuvieron dicha prestación después del 31 de diciembre de 2009 y entregar la resolución emitida por su Comité de Transparencia, mediante la cual clasifica el dato de aquellos que adquirieron la pensión, antes del 1 de enero de 2010.

 

Con información del INAI


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