- Reducir la edad mínima y los años de experiencia profesional pudo beneficiar a los perfiles que se querían colocar en los órganos del Sistema Anticorrupción
- Cumplieron los requisitos tres aspirantes a la presidencia del Comité de Participación Ciudadana del SEA
En el estado, el Sistema Anticorrupción ha sufrido tropiezos desde su integración, desde la impugnación a la conformación del Comité de Participación Ciudadana, por aspirantes a estos cargos, así como por el mismo presidente, José Guadalupe López Ramírez, quien renunció el 5 de junio, razón por la que actualmente se encuentra en proceso la selección de un nuevo miembro del CPC; fue el 4 de julio cuando la Comisión de Selección emitió la convocatoria para sustituir este cargo.
Este martes concluyó el análisis de los documentos que presentaron los interesados en integrar el órgano de combate a la corrupción, por un plazo que vence el 2 de febrero de 2019. Quienes cumplieron con los requisitos son:
- Salvador Cardoso Castañeda, quien fue jefe de la Unidad Jurídica del Issste en el estado; en febrero del año pasado se postuló para presidir el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, igualmente se registró en el reciente proceso para ocupar el cargo de secretario técnico del Sistema Estatal Anticorrupción.
- Francisco Miguel Aguirre Arias es director del diario La Jornada Aguascalientes, miembro del Colectivo Ciudadanos por Municipios Transparentes, activista, catedrático, se postuló para integrar el Comité de Participación Ciudadana del SEA a finales del año pasado.
- Éric Monroy Sánchez, expresidente de la Barra de Abogados del Estado, titular de la Unidad de Enlace de Transparencia del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, actual presidente del Consejo de Abogados de Aguascalientes.
Los aspirantes fueron notificados que las entrevistas para continuar con la siguiente etapa de la convocatoria, se llevarán a cabo este sábado 4 de agosto, a partir de las 9:00 horas en las instalaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana; es favorable que para este ejercicio se disponga de una metodología que será publicada en la página de la Comisión de Selección, previo a la fecha, ya que fue uno de los señalamientos que se hicieron respecto del proceso de selección anterior.
En espera de que los miembros de la comisión resuelvan el perfil idóneo para ocupar la suplencia de presidente del CPC, tendrá que ser antes del 31 de agosto que el elegido tome protesta.
Sin embargo, son muchos más los pendientes que prevalecen en el Sistema Anticorrupción local, de acuerdo al Diagnóstico de Armonización de la ley estatal respecto de la general, el ordenamiento presenta diferencias entre las que resaltan las disposiciones generales que difieren en la conformación del sistema estatal, al no contemplar a los municipios como parte del mismo.
Si bien en la conformación del Comité Coordinador se incluye a los titulares de las contralorías municipales quienes tienen voz, pero no derecho a voto en las decisiones del organismo, no se contempla como tal a los ayuntamientos para coadyuvar en el trabajo de combate a la corrupción.
El ordenamiento estatal, a diferencia de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, también resta facultades al Comité Coordinador, al no incluir aquellas concernientes a la coordinación entre autoridades financieras y fiscales, y las de acceso a la información contenida en la plataforma digital.
Con referencia a los requisitos exigidos para el secretario técnico y los miembros del Comité de Participación Ciudadana, reduce la edad mínima de 35 a 30 años, así como el contar con una experiencia profesional mínima de 10 a 5 años; aspectos que se podrían haber puesto a modo de quienes han sido designados para estos cargos.
De igual forma, la ley estatal le resta a la Comisión Ejecutiva la facultad de proponer mecanismos de coordinación local o mecanismos interinstitucionales y herramientas de coordinación; considera la implementación de una plataforma digital estatal que incorpore los datos a la plataforma nacional, y un sistema estatal de fiscalización, ambos a través de la conformación de un Comité Rector, pero que no le da las facultades para coordinar los sistemas, pues esto recae en el Comité Coordinador.