- La Sala Superior señaló que la Sala Regional Especializada resolvió sin contar con los elementos suficientes para realizar el análisis mínimo correspondiente
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el SRE-PSC-179/2018, en la que determinó la inexistencia de infracciones por parte de José Antonio Meade Kuribreña y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), relativas a la supuesta coacción del voto y uso indebido de la pauta, mediante el reparto de tarjetas en el marco del programa denominado Avanzar Contigo.
El partido político Morena denunció que el citado programa es ilegal, dado que, a su parecer, el reparto de tarjetas pone en riesgo el principio de equidad, al presionar al electorado para emitir el voto a favor del entonces candidato a la presidencia.
Al resolver el SUP-REP-638/2018, la Sala Superior determinó que, si bien, la propaganda electoral impresa y en forma de tarjetas, en sí misma, no es necesariamente contraria a la ley, su legalidad depende de sus características y utilización.
En el caso concreto, el pleno consideró que la Sala Regional Especializada resolvió sin contar con los elementos suficientes para llevar a cabo el análisis adecuado.
Los magistrados señalaron que la SRE debió haberse allegado de mayores elementos de convicción, para poder determinar si los sujetos a los que se atribuye la infracción utilizaron la propaganda electoral cuestionada de manera ilícita, para la conformación de un padrón de beneficiarios de algún programa concreto, a efecto de favorecer o recompensar específicamente a cada ciudadano con un beneficio determinado a cambio de participar en movilizaciones o de condicionar el voto a favor del candidato denunciado, o, al contrario, con apego a la norma y solamente como medida estadística general para conocer las condiciones o necesidades de la población.
En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada emitir una nueva resolución, en la que tome en consideración todos los elementos probatorios y determine si existió alguna infracción a la normativa electoral por la implementación del programa denominado Avanzar Contigo.
Con información del TEPJF