- Concesionarios no han acatado la disposición de la Ley de Movilidad para que choferes sean asegurados
- Han rebasado el periodo para atender a la ley y podrían perder la concesión de no dar de alta a sus trabajadores en el IMSS
La nueva Ley de Movilidad avalada por el Congreso del Estado desde el 26 de abril, contempla la obligatoriedad de ofrecer seguridad social a los trabajadores del transporte público, especialmente los conductores de taxi manifestaron su aprobación a esta determinación que les favorecería, mejorando a su vez el servicio que prestan.
A partir de la publicación de la ley en el Periódico Oficial del Estado, los concesionarios debieron acatar esta disposición, pero a tres meses, quienes están dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social es porque ya estaban asegurados desde antes de la implementación de la ley, señaló el diputado presidente Iván Sánchez Nájera, secretario de la Comisión de Transporte Público.
Dijo que se llevará a cabo una campaña intensa de divulgación de la ley, con los pasos legales que cualquier afectado puede llevar a cabo; además señaló que se hará presión en el Gobierno del Estado, con la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en la Coordinación de Movilidad para que empiecen los exhortos y señalamientos a los concesionarios. “Al momento de decir, estas obligado a cumplir con estas características, darle la seguridad social”.
Precisó que se caminará en ambas vías, por lo que también se acercarán con los choferes de vehículos de alquiler que estén vulnerados en sus derechos y que decidan llevar a cabo un proceso jurídico, lo pueda realizar; se les brindará asesoría de lo que deben hacer con claridad y ampararse en lo que ya se aprobó en la ley, “casi que cualquier estudiante de derecho lo va a poder llevar y que se comience a realizar”.
El diputado emanado del Partido de la Revolución Democrática recalcó que se les ha otorgado a los concesionarios un plazo considerable para que cumplan con esta disposición, por lo que si se han dejado de atender por falta de voluntad, se procederá a actuar conforme lo marca la ley, con las implicaciones y sanciones que esto conlleve.
Recordó que el periodo límite ya venció, pues a partir de la publicación de la ley todo concesionario debería haber otorgado esta prestación de seguridad social a sus trabajadores, por lo que han rebasado esta disposición y es necesario que se haga valer para que en este aspecto la Ley de Movilidad no termine como letra muerta, “Permitimos de alguna manera algunos meses para que se pudiera comenzar, pero al momento de no haber voluntad, entonces es donde decimos, la ley está hecha para cumplirse y existen los recursos legales para que se pueda ejecutar”.
Sánchez Nájera indicó que las sanciones que aplicarán a los concesionarios que no den de alta en el Seguro Social a choferes y conductores de las unidades con que cuentan, serán acreedores a sanciones que van desde una amonestación que implica una multa en efectivo; de reincidir se aplica la suspensión del servicio, es decir que el taxi estaría inhabilitado durante determinados días; si a pesar de ello siguen sin acatar, se les puede revocar la concesión.