Un apunte sobre la reforma al Código Fiscal de la Federación, Junio 2018 / El Foro - LJA Aguascalientes
21/11/2024

El pasado viernes 1 de junio, fue publicado en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se reforman los artículos 28, fracción I; 29, párrafo cuarto; 42, fracción V, inciso b) y el párrafo tercero; 81, fracción XXV; 82, fracción XXV; 83, fracciones IV y VII, y 111, fracción III; se adicionan los artículos 29, con un quinto párrafo; 42, con una fracción X; 53-D; 56, con una fracción VI; 69-B Bis; 84, con un último párrafo; 110, con las fracciones VI, VII y VIII; 111, con una fracción VIII y 111 Bis, y se deroga la fracción VII del articulo 111 del Código Fiscal de la Federación, además de diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Este paquete de reformas que iniciarán vigencia en breve, pareciera que tienen dos finalidades principales: la primera, combatir el denominado huachicoleo en diversas regiones del país (robusteciendo el andamiaje legal del entramado jurídico derivado de la Reforma Energética); la segunda, contener sancionar y disuadir a los contribuyentes que realicen transmisiones indebidas de pérdidas fiscales con la finalidad de erosionar su carga fiscal o pedir devoluciones de saldos a favor que no les corresponden respecto de impuestos indirectos (es decir, poner un alto a los contribuyentes que evaden el pago de impuestos alegando perdidas falsas o adquiridas de manera facciosa). Hay otras reformas de carácter procesal y complementario, pero esta columna, advirtiendo al lector la posibilidad de ser algo reduccionista, se extenderá respecto de los que parecen ser los dos motivos principales de la reforma.

 

Un instrumento contra el huachicoleo

Para contextualizar a los que desconozcan el concepto, haré primero una breve explicación del término. La definición etimológica de la palabra huachicolero se refiere a la persona que se dedica a recolectar frutos utilizando un cuachicol, que a su vez, es una especie de pértiga con una canastilla en su extremo donde cae alimento y que se utiliza para bajar frutos de los árboles.

En la actualidad, el término antes mencionado se utiliza para referirse al delincuente que se dedica a robar gasolina perforando los oleoductos que la conducen. Estas son personas que perforan oleoductos, se roban la gasolina y luego la venden, perjudicando las arcas de la nación. En los estados en los que más se da esta situación son Puebla, Guanajuato, Tamaulipas, Estado de México, Hidalgo y Jalisco. El problema para el país no ha sido menor, se estima que entre 2009 y 2014 las pérdidas para Pemex por este delito ascienden a casi 50 mil millones de pesos.

Hablar de huachicoleros es hablar de personas armadas, de personas que vulneran la seguridad de las familias al hacer retenes carreteros e incluso al provocar peligrosos accidentes por la naturaleza del delito que cometen, definitivamente había que ponerles un alto, uno de ellos generando las garantías fiscales necesarias que mermaran su fuente de ingresos: la venta clandestina.

La reforma fortalece las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, el SAT, en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y dándole el carácter de agravante a las actividades que se constituyan en la compra de combustible robado para su posterior comercialización (sí, había empresarios que compraban gasolina robada y la vendían en sus gasolineras, sin reportar los impuestos que la propia gasolina importa), por ello además esta reforma considera como parte de la contabilidad que las empresas los equipos y programas informáticos que constituyen los controles volumétricos de las empresasdedicadas a los hidrocarburos. Esperemos este reducto impacte en los ingresos de los huachicoleros y dejen de existir, por más que haya algún insensato que los defienda.

 

Vendo pérdidas, ¿Quién quiere?

La segunda de las dedicatorias de esta reforma en materia fiscal es para aquellas empresas que efectúan transmisiones indebidas de pérdidas fiscales. Doy un antecedente.


Por ahí de 2014, al Código Fiscal de la Federación le fue adicionado un artículo 69 B, el cual tenía como finalidad combatir uno de los esquemas de evasión fiscal más socorridos por los contribuyentes: la compra de facturas. El asunto consistía en que algunas empresas, con el propósito de erosionar su carga fiscal, en sus declaraciones fiscales deducían o acreditaban operaciones que nunca existieron. A esto se le llama comúnmente venta de facturas y había provocado evasiones fiscales por miles de millones de pesos.

Ahora, con esta reforma se busca combatir otro esquema de planeación fiscal similar: la transmisión de pérdidas fiscales a efecto de erosionar indebidamente la carga fiscal e incluso solicitar devoluciones de saldos a favor respecto de diversos impuestos. Esta operación es también bastante común y ha provocado que el fisco no recaude miles de millones de pesos. En ese orden de ideas, se adiciona un artículo 69 B bis, que prevé un procedimiento similar más no igual que el que para la compra-venta de facturas establece el 69 B.

Pronto estaremos viendo publicados en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de las empresas que han hecho un uso indebido o malicioso de las pérdidas fiscales a efecto de evadir el pago de impuestos.

Si es el lector pues un contribuyente, dependiente, asesor, cliente o proveedor de alguna empresa dedicada a los hidrocarburos (o a cualquier actividad) es importante que le de un vistazo a estas reformas que encuentra publicadas en la página de internet de la Secretaría de Gobernación, en la edición matutina el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio.

 

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