El caso de la manada no sólo ha cimbrado a España en lo social, sino que ha puesto en tela de juicio su sistema judicial, lo anterior cobra importancia para nuestro país, pues uno de los principales referentes jurídicos no sólo de México, sino de América Latina, había sido por tradición el país ibérico, y es que la sentencia del tribunal ahora de infame memoria, rebajó a un abuso sexual, el ataque a una mujer, porque para los jueces era necesaria una exigencia de superioridad manifiesta, es decir, notoria y evidente, sin tomar en cuenta otras cuestiones que subjetivamente pueden llevar a configurar este predominio. Asimismo, cobra relevancia el análisis que realizaron del seguimiento de las condiciones de vida cotidianas de la víctima con posterioridad al hecho: visto que logró continuar en mayor o menor medida con sus actividades diarias a pesar de la violencia que sufrió, contrario a lo esperado por la defensa y como se evidenció, también por los propios juzgadores, eso determinó para los razonamientos vertidos en la sentencia, que no existió una afectación real, como si para la existencia de un delito fuera necesario, algo más que el hecho en sí mismo contenido en el tipo penal.
Sin lugar a dudas, el machismo arraigado en nuestras sociedades, para castigar la violación, quisiera que los hechos fueran como en esa inenarrable película de Irreversible (Gaspar Noé, 2002) donde somos testigos de una agresión sexual tan realista, que más de alguno hemos apagado una y otra vez la cinta (al menos en la parte del ataque). Coincidimos con la mayoría de las críticas cinéfilas, sobre el exceso de violencia sin sentido en algunas de sus escenas. Lo que debemos reconocer, es lo brillante y complejo de la filmación, sobre todo su guion, pues la historia comienza por el final: dos hombres encuentran al violador, y ejecutan una brutal venganza.
Fuera de esta idea, de salvajada o superioridad del agresor, para configurar el tipo penal, para fortuna de nuestro sistema judicial, existen algunos juzgadores que analizan los tipos penales con una auténtica perspectiva de género, y traemos a colación varios criterios de jurisprudencia, que aunque aislados (no obligan) son valiosos en cuanto a la forma en que un Tribunal Colegiado del estado de Guanajuato interpretó la violación que se puede ejercer sobre una mujer. El primero de ellos, reza: DELITO DE VIOLACIÓN. RESTAR VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, CON BASE EN QUE SU ACTITUD NO FUE “ALTAMENTE REACTIVA”, ES ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). Otro de ellos señala: DELITO DE VIOLACIÓN. LA AMENAZA DEL ACTIVO DE PUBLICAR MATERIAL GRÁFICO EXPLICITO DE LA OFENDIDA, PUEDE VALIDAMENTE CONSIDERARSE CONFIGURATIVA DEL ELEMENTO DE VIOLENCIA MORAL Y EFICAZ PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CÓPULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Una serie de hashtags han cimbrado las redes sociales respecto a este tema #violenciadegenero, #cuentalo, #niunamenos o #locuentoyoporqueellanopuede, son solo algunos ejemplos a través de los cuales nos hemos podido enterar de lo frecuente de diversas formas de intimidación de género hacia la mujer en las actividades más simplistas de su vida ordinaria, estas agresiones prácticamente están en todos los momentos o situaciones, forzarán su integridad por el simple hecho de su género; variarán en la intensidad y también este factor jugará un papel esencial en el hecho de cómo se juzgan las violaciones a los derechos humanos.
En derecho, resulta por un lado absurdo que en un sistema en que se privilegia la adecuación irrestricta de los hechos con el enunciado normativo, en este tipo de delitos se antoje la necesidad de ser muy exhaustivos en la revisión de las garantías del inculpado para ir más allá de los elementos descriptivos del tipo e incluso indagar en condiciones de la víctima, para desvincular en cierta medida al reo, arrojándole a la víctima la carga de la causalidad, dos situaciones son las que se analizan en la manada: no se opuso lo suficiente, por lo tanto, a pesar de lo tumultuario del ejercicio de la violencia sufrido por la víctima, seguramente ella también tenía la voluntad de que ocurrieran los hechos.
En México experimentamos el caso de los porkys, las razones para dejar sin una justicia adecuada a Dafne fueron similares, relacionadas siempre con esta normalidad que tiene la violencia en nuestras vidas, pero más aún, en la de las mujeres. El ejercicio descriptivo, a propósito de los hashtags que hemos señalado, nos da cuenta de los excesos a que se puede llegar cuando ocurre esta banalización ¿Por qué es necesario que alguien más cuente el caso de tantísimas mujeres? Porque los medios operacionales del estado e incluso los jurisdiccionales, hasta hoy le deben a las féminas las herramientas suficientes para que ningún acto de ataque tenga que ser repelido con toda fuerza (para poder demostrar fehacientemente el repele del acto) que a cambio de la defensa de la dignidad sexual se pierda la vida y entonces en lugar de encontrar a la violencia sexual como el elemento principal, se convierta solo en una de las agravantes del tipo penal de homicidio.
México y España, ambos somos herederos de una eterna recomposición de nuestras sociedades, seguiremos cargando con el lastre de la misoginia, mientras no comprendamos que la literalidad, en la vida cotidiana, como en el derecho, debe ser el primer ejercicio hermenéutico del discurso. Las jurisprudencias que hemos citado, tienen muy clara esta situación: frente a cualquier posible interpretación, la que debemos aplicar, es aquella donde el consentimiento de la mujer (o de cualquier persona) tiene que ser claro y contundente, desde hacer un halago, hasta para tener relaciones sexuales.
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