En Aguascalientes cada vez más personas solicitan una muerte digna - LJA Aguascalientes
23/11/2024

 

  • En lo que va del año, 11 personas con enfermedades terminales han decidido no someterse a tratamientos médicos para prolongar su vida
  • En los últimos nueve años, se han tramitado 189 documentos de voluntad anticipada

 

El número de aguascalentenses que abrazan la idea de una muerte digna va en aumento.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes -hace nueve años- 189 pacientes con enfermedades terminales han firmado el documento en el que rechazan prolongar artificialmente sus vidas por medio de tratamientos médicos, de acuerdo con un informe entregado vía transparencia por el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (Issea).

En respuesta a la solicitud de acceso a la información 47137, la dependencia estatal detalló que en 2009 y 2010, no se registró ningún trámite de esta naturaleza y no fue sino hasta dos años después de la publicación de este ordenamiento en el Periódico Oficial del Estado -en 2011- cuando se presentaron las primeras cuatro solicitudes para “bien morir”.

En 2012, una persona se adhirió a la voluntad anticipada; en 2013, ocho; en 2014, la cifra se cuadruplicó a 36; en 2015 decreció ligeramente a 34; en 2016 nuevamente subió a 35 y en 2017, la petición subió a 60, lo que significa un crecimiento del 71 por ciento. Hasta el 30 de abril de este año, se reportaron once solicitudes.

A través del documento de voluntad anticipada -que es gratuito- los pacientes con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales manifiestan ante un notario público su voluntad de no someterse a ningún procedimiento que retrase su defunción ante un padecimiento terminal. El papel también puede ser suscrito por familiares cuando el enfermo terminal esté impedido para hacerlo.

Luego de suscribir ante el fedatario, el documento de voluntad anticipada debe ser notificado a la Unidad Especializada del Issea, que da aviso al Ministerio Público y a la institución de salud correspondiente, para integrarlo al expediente clínico.

Los pacientes terminales son aquellos que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, degenerativa, incurable, irreversible y que pueda provocar su muerte en un plazo de tres a seis meses, en la que no existe una posibilidad real de recuperación por no responder a un tratamiento curativo.


A través de este trámite, las personas en esta situación pueden inscribirse al programa de cuidados paliativos que disminuyan el sufrimiento físico, emocional y espiritual causado por el padecimiento, con el objeto de mejorar su calidad de vida en sus últimos momentos.

El principio rector de la Ley de Voluntad Anticipada es proteger la autonomía, voluntad y dignidad de las personas y su derecho a expresar de forma libre y consciente su decisión de cómo quieren ser tratadas médicamente en los casos antes mencionados, sin embargo, prohíbe las conductas que tengan por objetivo el acortamiento intencional de la vida.


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Hilda Hermosillo

Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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