- La Sala Superior confirmó la existencia de irregularidades por aportaciones prohibidas de dependencias de gobierno del estado de Nuevo León, así como por triangulación de recursos provenientes de personas morales
- Las multas impuestas a consecuencia de las irregularidades detectadas ascienden a 739,047.1 pesos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, diversas multas, derivadas de los procedimientos administrativos sancionadores de quejas en materia de fiscalización, impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al candidato a la presidencia de la República, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón. Las impugnaciones presentadas por el candidato son los únicos cuestionamientos que el TEPJF ha recibido al respecto, tienen como común denominador la petición de que las multas sean revocadas porque, en su concepto, no están acreditadas las faltas que se le atribuyen. En consecuencia, la intervención de la Sala Superior se ha limitado a contestar si tienen fundamento los argumentos del sancionado.
Al resolver el SUP-RAP-152/2018, la Sala Superior determinó que el INE había demostrado la participación de 656 servidores públicos, asignados a 29 dependencias de la administración pública del estado de Nuevo León, en actividades relacionadas con la obtención del apoyo ciudadano en beneficio de Rodríguez Calderón. La Sala consideró que la participación de los servidores públicos en horario laboral, a través de actividades ajenas a su función pública, significó la disposición física y temporal de los funcionarios, vulnerando los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral. Ello, conforme a las reglas en la materia de fiscalización, constituyó aportaciones en especie de un ente prohibido por la ley.
En consecuencia, el Pleno confirmó la multa impuesta por el Consejo General, equivalente a 4,995 unidades de medidas y actualización, es decir, a 377,072.55 pesos.
En otro asunto, el SUP-RAP-153/2018, los magistrados validaron la actuación del INE realizada en el marco del procedimiento oficioso instaurado a partir de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía del entonces aspirante Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.
Al realizar la revisión de la información presentada por Rodríguez Calderón en el SIF y solicitar la confirmación de los aportantes sobre las operaciones efectuadas, el INE detectó que, aun cuando las y los aportantes fueron confirmados, el origen del recurso entregado no estaba plenamente identificado, ya que su monto era coincidente con recursos depositados previamente (uno o dos días antes), por personas morales a la cuenta bancaria de quien aportaba.
Ante las dudas sobre la licitud de las aportaciones señaladas, el Instituto llevó a cabo una investigación que arrojó la información que corroboró la existencia una irregularidad en las aportaciones recibidas, consistentes en una triangulación de recursos, que permitieron colegir que el origen del recurso que recibió el entonces aspirante a candidato independiente provino de un ente prohibido. Es decir, se demostró que existió un actuar sistemático, a través de diversas personas morales, que llevaron a cabo conductas idénticas, tratando de simular que personas físicas, de manera voluntaria y personal, efectuaban una aportación económica en beneficio del entonces aspirante.
De ahí se concluyó que las aportaciones en cuestión no provenían del patrimonio de los aportantes, sino de los depósitos que previamente les habían realizado personas morales, pues del análisis a sus estados de cuenta se observaban depósitos y retiros por montos idénticos en un periodo muy breve. En consecuencia, el Consejo General impuso al recurrente una multa y ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización iniciar un nuevo procedimiento oficioso a efecto de conocer si el resto de las aportaciones recibidas por el recurrente y que no fueron objeto de análisis en el procedimiento oficioso tienen un origen lícito.
Ante los hechos expuestos, el Pleno de la Sala Superior confirmó la imposición de la multa por 2,997 unidades de medidas y actualización, equivalentes a 226,243.53 pesos.
En el tercer asunto, el SUP-RAP-154/2018, la Sala Superior determinó que el INE actuó conforme a Derecho al llevar a cabo la investigación y comprobar la triangulación de recursos utilizada para los depósitos de las personas morales a los auxiliares del entonces aspirante Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.
El INE detectó un patrón de transferencias, realizadas por diversas empresas, que se replicaban en el caso de las tarjetas Oxxo Saldazo y a través de en un conjunto diverso de instituciones bancarias. La autoridad comprobó que, en el periodo de octubre de 2017 a marzo de 2018, se realizaron transferencias por un monto total de 4,352,912 pesos hacia las cuentas destino en diferentes instituciones bancarias cuyos titulares son coincidentes con 1,035 ciudadanos registrados como auxiliares del entonces aspirante.
En consecuencia, el Instituto le impuso una multa equivalente a 1,798 unidades de medida y actualización, misma que asciende a la cantidad de 135,731.02 pesos. Como el candidato no logró desvirtuar las conclusiones a las que llegó el Instituto al respecto de las infracciones analizadas, y al no haberse presentado otras impugnaciones sobre este tema, la Sala Superior confirmó las sanciones impuestas a Rodríguez Calderón.
Con información del TEPJF