El ejercicio del Derecho a la Información: responsabilidad ciudadana / Arcana Imperii - LJA Aguascalientes
22/11/2024

La rendición de cuentas y la transparencia son prácticas que surgen como antídoto a la corrupción, como cinta métrica que evalúa la honestidad de nuestros gobernantes con respecto a los del resto del mundo. Tiene que ver con explicitar el funcionamiento y la operación del gobierno para que sea puesto al escrutinio público. En México poco hay de rendición de cuentas

Pedro Sánchez Rodríguez

 

Estimados Amigos Invisibles, ya en varias ocasiones he tratado los temas de Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información (DAI), esta columna va encaminada a que los ciudadanos podamos ejercer con mayor responsabilidad este derecho fundamental, por un lado, y por otro, que los titulares de las Unidades de Transparencia puedan eliminar los vicios que van desarrollando para dar respuesta a las solicitudes que les formulen los ciudadanos, me explico.

Recuerde que el concepto Transparencia es una cualidad que permite al ciudadano tener más información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación. La transparencia no es otra cosa que la práctica de colocar la información de cada uno de los órdenes de gobierno y poderes del Estado en la “vitrina pública, es decir, que tengan un portal de transparencia para que los ciudadanos interesados puedan consultar, revisar y analizar dicha información, y en su caso, utilizar dicha información como mecanismo de sanción en caso de que existan anomalías”.

La transparencia de la información debe contar con atributos que van más allá del simple hecho de publicar documentos y datos existentes como son:

  • Información de calidad -veraz, clara y oportuna-
  • Información congruente -permite que la información sea comparable con otra información relacionada-
  • De fácil acceso, comprensiva, relevante y confiable.

En cambio, el concepto Acceso a la Información no es otra cosa que un medio para solicitar información a cualquier sujeto obligado a través de un procedimiento específico, es decir, la diferencia entre transparencia y acceso a la información, es que la primera cualquier sujeto obligado tiene el deber y el compromiso de cumplir con el derecho de la máxima publicidad de la información en sus portales y ser proactivos, en cambio; el segundo concepto es más especializado en el cual se requiere un procedimiento para solicitar información a cualquier sujeto obligado que reciba recursos públicos, llamadas “solicitudes de información”.

Ricardo Becerra y Sergio López Ayllón mencionan en el Manual de Acceso a la Información, Transparencia y Rendición de Cuentas para el Fortalecimiento de las Organizaciones Civiles que “el derecho a la información donde prive un Estado de derecho, implica la capacidad y la posibilidad de los individuos de buscar, recibir y difundir cualquier tipo de información por cualquier medio existente, en un contexto en el que dichas posibilidades y capacidad estén garantizadas por el propio Estado”

Coincido con los autores, en que el “derecho de acceso a la información pública permite a los ciudadanos conocer aquella información en poder de los servidores públicos que es empleada por los gobiernos para construir programas y diseñar estrategias; le permite evaluar la eficiencia y pertinencia de las acciones de los funcionarios y cerciorarse de que estas respondan a necesidades sociales y no a intereses políticos; escrutar y fiscalizar el correcto ejercicio del presupuesto público con la consiguiente disminución de la corrupción, y en general, de disponer de información oportuna clara e igual para todos”.


De lo anterior debo resaltar que, pocos son los ciudadanos interesados en temas de Estado, es decir, les interesa poco conocer las acciones, políticas y estrategias que emplean los órdenes de gobierno a través del ejercicio del derecho de acceso a la información (DAI). Es fundamental impartir capacitación a través del Órgano Garante en el Estado a los ciudadanos y a los titulares de las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado.

A los ciudadanos, para que estén conscientes de que al ejercer el DAI tienen que hacerlo con responsabilidad, para no “echar” andar la maquinaria institucional cuando al momento de realizar una solicitud de acceso a la información lo hagan a través de consultas básicas, o bien, realizan consultas de tareas que les dejan los profesores en las instituciones educativas.

Para ello se diseñó la Plataforma Nacional de Transparencia para que el ciudadano que se encuentre dentro y fuera del país pueda consultar a cualquier entidad federativa a través de formatos idénticos cualquier información, o bien, a través de sus páginas institucionales.

Los ciudadanos debemos generar una cultura del DAI para realizar consultas más elaboradas de políticas, programas, estrategias o acciones que implementen las instituciones, o bien, del ejercicio presupuestal. Estoy convencido de que, se deben diseñar e implementar materias en materia de transparencia y acceso a la información en las instituciones educativas de nivel medio y superior para que los alumnos cuenten con elementos y herramientas, y sobre todo, conozcan cómo ejercer con mayor responsabilidad el DAI.

Por otro lado, también se debe capacitar a los titulares de las Unidades de Transparencia y a los integrantes de los Comités de Transparencia de los sujetos obligados para que no generen vicios en las respuestas de las solicitudes, por ejemplo: muchos sujetos obligados al momento de responder alguna solicitud de información caen en el supuesto de inexistencia o no competencia de la información, varios de ellos ni siquiera realizan una búsqueda exhaustiva como lo señala la Ley General en materia de Transparencia; otros caen en el supuesto de que se lo envían al área administrativa correspondiente, y esta manifiesta que no tiene la información, pero tampoco se da a la tarea de investigar en otra área de la propia institución y solo responde que no cuenta con dicha información (en palabras llanas: dice mi mamá que no tiene información, pero nunca le pregunta al papá, al hijo, a la hija y hasta la abuelita que son integrantes de la propia familia). También caen en los vicios de que, cuando llega una solicitud de información solicitan ampliación para dar respuesta, porque tal vez, es mucha información a recabar o porque tienen que hacer una búsqueda exhaustiva, pero ¡Oh sorpresa! que al momento de emitir la respuesta al solicitante le envían una liga electrónica para que puedan consultar información, este tipo de vicio es muy común, pero están infringiendo la Ley en materia de transparencia y ahí es cuando el Órgano Garante debe de intervenir a través de capacitación a los servidores públicos, o bien, con penas severas a los servidores públicos e instituciones que sean reincidentes en este tipo de respuestas.

Como ve usted, nos falta mucho por recorrer en materia del Derecho de Acceso a la Información, no sólo es preguntar cuestiones básicas, tampoco se trata otorgar respuestas básicas por parte de los sujetos obligados, así como exijo a las instituciones que proporcionen información, también exijo a los ciudadanos a elevar el nivel de consultas a través de solicitudes de información y que, si realmente vamos a “echar” andar la maquinaria institucional para que busquen y entreguen información lo hagamos con responsabilidad.

Otro elemento a resaltar es el costo de reproducción de la información que solicita el ciudadano y que está obligado a cubrir si es que la entrega de dicha información lo requiere, recuerde la entrega de información en su mayoría es gratuita, pero hay otra que requiere algún pago, pero este tema será de otra columna.

 

[email protected] | @chazito14

 


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