- Los cambios a leyes electorales ordenados por la Suprema Corte entrarán en vigor una vez que se notifique al Congreso del Estado
- Pulir el Código Electoral, en acato a lo dicho por la SCJN, quedará como una asignatura pendiente para los diputados: Luis Fernando Landeros
Las imputaciones de hechos falsos en un proceso electoral, mejor conocidas como calumnias, seguirán siendo objeto de sanción en Aguascalientes.
A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la definición prevista en el artículo 269 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes por atentar contra la libre expresión de los actores políticos, esta práctica seguirá siendo castigada, aclaró Luis Fernando Landeros Ortiz, presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE).
A falta de legislación local, la interpretación de esta figura deberá basarse en los criterios jurisprudenciales emitidos con anterioridad, o bien, la Ley General de Delitos Electorales. Esta tarea recaerá en el Tribunal Electoral del Estado.
El especialista destacó que la invalidez de esta disposición surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado. Las modificaciones, ordenadas por el máximo tribunal en respuesta a la acción de inconstitucionalidad 48/2017, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado (POE) apenas en su edición del 4 de junio.
Recalcó que esto no quiere decir que la calumnia no sea sancionable, sino que fue mal definida por el Poder Legislativo y su concepto era contradictorio al ejercicio de la libertad expresión “generando una doble violación, a quien lo calumniaban y violación a quien calumniaba”. Sin embargo, en materia electoral se debe de privilegiar la libertad de expresión y el intercambio de ideas.
En sus anteriores términos, esta falta ocurre cuando sabiendo que lo que se va a decir es falso, de todas maneras se dice y ese conocimiento previo de la falsedad es lo que configura la calumnia. Esta situación inhibiría la expresión de ideas, cuando se supone que la libertad de expresión es un principio básico de la democracia.
“Nos afecta a los ciudadanos que no vamos a tener el contraste de propuestas e ideas, a los candidatos porque no se van dirigir al electorado porque no se pueden dirigir con libertad que se supone deben de tener y a los partidos políticos porque tampoco van a poder generar una estrategia que permita ganarse al electorado”, explicó Landeros Ortiz.
El consejero avisó que pulir el Código Electoral, en acato a lo dicho por la SCJN quedará como una asignatura pendiente para los diputados.