Migración debe informar el número de extranjeros acreditados como visitantes por razones humanitarias - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • El dato solicitado consiste en el número de extranjeros que recibieron un documento por razones humanitarias y que se les entregó la CURP en los años 2013, 2014 y 2015
  • Al informar el número de tarjetas expedidas a visitantes por razones humanitarias, también se da a conocer la cantidad de extranjeros en dicha condición que cuentan con la CURP

 

El Instituto Nacional de Migración (INM) debe dar a conocer el número de extranjeros que recibieron la condición de visitantes por razones humanitarias de 2013 a 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Óscar Guerra Ford señaló que el dato solicitado por la particular consiste en el número de extranjeros que recibieron un documento por razones humanitarias y que se les entregó la Clave Única de Registro de Población (CURP) en los años 2013, 2014 y 2015.

El INM respondió, a través de la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, que no cuenta con el registro de extranjeros que, con la condición de visitante hayan obtenido la CURP.

La particular se inconformó con la inexistencia manifestada por el sujeto obligado, argumentando que éste se encarga de emitir los documentos de visitantes por razones humanitarias y en el caso de extranjeros también la CURP.

Del análisis del caso se desprende que el documento migratorio para visitantes por razones humanitarias es otorgado por el sujeto obligado a los extranjeros, a efecto de acreditar su condición de estancia en el país, permitiéndoles entrar y salir en múltiples ocasiones del territorio nacional.

“Al respecto, de la revisión de los datos que contienen las tarjetas entregadas a los extranjeros con carácter de estancia de visitantes por razones humanitarias, se encontró la CURP, la cual es generada al momento de expedir dicho documento”, afirmó Guerra Ford. Es decir, al informar el número de tarjetas expedidas a visitantes por razones humanitarias, también se da a conocer la cantidad de extranjeros en dicha condición que cuentan con la CURP, ya que el dato se encuentra en el anverso del documento migratorio.

La Unidad de Política Migratoria, adscrita a la Secretaría de Gobernación, cuenta con atribuciones para solicitar al sujeto obligado la información necesaria para generar las estadísticas sobre la movilidad y migración internacional en México, entre los que se encuentra el número de tarjetas de visitantes por razones humanitarias emitidas.

Con base en los argumentos presentados, resulta evidente que la respuesta emitida por el INM fue deficiente, considerando que se encarga de expedir las tarjetas de visitantes por razones humanitarias, así como de registrar la información estadística sobre el ejercicio de sus atribuciones.


El Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Guerra Ford, determinó modificar la respuesta del INM y le instruyó turnar la solicitud a las unidades competentes, con el propósito de informar al particular el número de extranjeros a los que se les expidió documento migratorio mediante el que acreditan su carácter de estancia de visitantes por razones humanitarias de 2013 a 2015, mismo que contiene la CURP.

 

Con información del INAI


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