Los glosadores y el papel de la universidad pública / Cinefilia con derecho - LJA Aguascalientes
23/11/2024

 

Por siglos, la función del glosador ha sido fundamental en la tarea interpretativa de los textos legales, frente a lo general, abstracto e impersonal de la ley, surge el comentarista como un traductor que busca desentrañar el sentido de la norma, de ampliar su concepción, pero también, y esto quiero resaltarlo, de oponerse a ella, de criticar su contenido, porque a veces, la glosa es la última instancia en contra de la ley injusta, o de su aplicación por los operadores del derecho, la crítica a manera de comentario es motivo de incomodidad, y por ello, generadora de cambio.  Pienso en los primeros glosadores, como los del Corpuis Iuris Civiles o toda la tradición de la llamada escuela de Bolonia, la función de los comentaristas medievales, que a veces rebasó, por mucho, la propia importancia del texto comentado, por ejemplo, los juristas Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo, conocidos como el tribunal de los muertos cuyas opiniones eran vinculantes.

Es importante resaltar la función de los comentaristas, cito a Elizabeth Treviño en un excelente artículo en Letras Libres (Los glosadores del Siglo XXI) donde apunta que su tarea es “fungir como un espacio apto para desmenuzar pasajes oscuros y de interpretación problemática, pero también para definir conceptos o traducirlos; son una suerte de guía para los futuros lectores del texto primario, tanto para aquellos coetáneos a los glosadores como para lectores del tiempo por venir.”

En nuestro país, los ejercicios de glosa constitucional tiene una amplia historia, pienso en Leyes fundamentales de México del erudito Felipe Tena Ramírez, o Mexicano, esta es tu constitución de Emilio Rabasa y Gloria Caballero; es de destacar los esfuerzos locales, en 2009, el Congreso del Estado de Aguascalientes, presentó la Constitución Política del estado de Aguascalientes comentada, aunque ya existía un antecedente de análisis del texto fundamental hidrocálido, en mano del doctor Isidro de los Santos.

El glosador, es guía de un texto primario, y es justamente a ello se dirige la obra que hoy presentamos, coordinada brillantemente por el Dr. Luis Felipe Guerrero Agripino; y es que, solo hacer un recuento de los autores que comentan cada uno de los artículos, podemos ver un sano distanciamiento con los tradicionales y generalmente centralizados a la ciudad de México, polos de creación jurídica (sin prescindir de ellos) y entonces, basta con leer cualquiera de los comentarios para notar inmediatamente una posición fresca y novedosa respecto al texto constitucional, me permito mencionar solo un ejemplo en el triple comentario que se hace al artículo sexto.

En primer lugar, tenemos como glosador a Jorge Argueta Acevedo, quien al desmenuzar este articulado, se concentra en la idea de libertad de prensa, pero además de hacer un recuento de la misma y su génesis histórica y legal, logra hacernos sentir incómodos, en tanto que contrasta lo bonito del texto constitucional, con la dura realidad de que México es uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo, desde mi punto de vista, este contraste del ser y el deber ser, es escalofriante.

La ex comisionada del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, Dra. Ximena de la Puente, analiza la importancia de los principios constitucionales en materia de transparencia, como el de máxima publicidad relacionado  con el de reserva temporal, o el de un procedimiento expedito de acceso a la información, o demuestra cómo, la creación de organismos garantes en la materia, ha permitido entablar diversas acciones de inconstitucionalidad como una forma de garantizar este derecho humano vital.

En sus comentarios, a este mismo artículo sexto, Salvador Francisco Ruiz Medrano utiliza como vértebra a la sociedad de la información, la tecnologías y el internet como un nuevo derecho humano que implica que el legislador comprende la importancia de la revolución digital y plantea en el corto plazo, la necesidad de incluir en este artículo, temas tan fundamentales como las redes sociales.

Si vemos esta triple visión de los autores reseñados, caeremos en la cuenta de que se enfoca no sólo en desentrañar el sentido del texto, en simplemente comentarlo desde la perspectiva jurídica, sino que va más allá, piensa en el pasado, presente y el futuro de la norma constitucional, y es que, como derrotero de los destinos del país, es necesario hacer una y otra vez, estudios en torno al texto fundamental. Y esto es, lo que hace la Constitución comentada que presentamos, analizar la Carta Magna más que como punto de llegada, uno de partida.


Lo anterior, y hay que decirlo, significa que la Universidad de Guanajuato se constituye en una poderosa creadora de ciencia jurídica, un polo de conocimiento científico que debemos reconocer, aplaudir y poner de ejemplo, máxime cuando muchas de las universidades públicas de provincia, siguen aisladas de esta faceta de creación de conocimiento y siguen una tendencia de maquiladoras de profesionistas.

 

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