INAI aprueba ejercer facultad de atracción para conocer y resolver 74 recursos de revisión a cargo del INFODF - LJA Aguascalientes
24/11/2024

 

  • La medida tiene como fin evitar que queden en el desamparo el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales de los capitalinos
  • Se trata de una medida excepcional, por la ausencia temporal de quórum para que el pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México sesione

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó ejercer su facultad de atracción, de oficio, para conocer de 74 recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que se encuentran pendientes de resolución, por la ausencia temporal de quórum para que el pleno sesione.

Durante la sesión de este viernes, las comisionadas y comisionados que conforman el pleno del órgano garante, por mayoría, aprobaron el acuerdo respectivo, que tiene como fin garantizar a las personas el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de acceso a la información y de protección de datos personales.

Se precisó que los recursos de revisión, motivo de la atracción,  son aquellos en los cuales ya está cerrada la instrucción, es decir, aquellos que la Dirección Jurídica del organismo local haya preparado para su resolución final.

En este marco, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, calificó como histórica la determinación, pues se busca evitar que queden en el desamparo el ejercicio de dos derechos fundamentales de los capitalinos.

“El bien superior se coloca del lado de hacer valer la condición de órgano garante nacional, para entrar en respaldo, en refuerzo y jamás para, de ninguna manera, ultrajar con la intervención al órgano garante local. La atracción, por esa razón, está considerada una solución muy excepcional”, remarcó.  

Acuña Llamas explicó que, una vez resueltos los recursos, de forma sucesiva, éstos serán devueltos al órgano garante de la Ciudad de México.

“Para que la cumplimentación de la notificación y de todos los elementos que tienen que ver con su cumplimiento, se haga, otra vez, en la sede local, ya que tiene competencia para ello, sólo no puede resolver, porque sólo está una comisionada en funciones, es un asunto que sólo se puede hacer en pluralidad de Colegio”, precisó.   


El comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov  afirmó que, de modo evidente, la falta de integración del Pleno de un organismo garante podría atentar contra el derecho fundamental de tutela efectiva y en la celeridad del acceso a la justicia: “Por lo tanto, resulta procedente que el Pleno del INAI ejerza, de oficio, la facultad de atracción y se esté en condiciones para resolver los recursos de revisión pendientes, con la finalidad de que no se demoré o, incluso, se anule una solución definitiva del asunto impugnado. Se trata de evitar una demora prolongada, que constituya, por sí misma, una violación a la tutela efectiva de los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales”.

La comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló que es facultad del Pleno del Instituto dotar de certeza a la ciudadanía sobre la protección de los derechos que tutela, en estricto apego a los principios legales y constitucionales: “Dejar inconcluso una parte del ciclo del derecho de acceder a la información pública a una entidad federativa, como lo es el caso de la Ciudad de México haría inoperante este derecho fundamental. El INAI como cúspide del Sistema Nacional de Transparencia, debe asumir dicha facultad de atracción y mandar un mensaje contundente de que estaremos actuando siempre bajo el imperio de la ley y favoreciendo el principio pro persona”.

El comisionado Óscar Guerra Ford llamó a los órganos garantes y a los Congresos de los estados, a ver esta determinación del Pleno del INAI, como una situación excepcional: “Que no sea un incentivo perverso, en términos de que esto retarde o retrase cualquier decisión que, los órganos legislativos de los estados deberán tomar en tiempo y forma, como lo establece la propia Constitución y las propias leyes locales. Esta es una decisión excepcional, que ojalá sea la única vez que suceda. Por arriba está el interés público de la defensa de estos derechos fundamentales”.

La comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos subrayó que el asunto está directamente relacionado con la tutela y resguardo de dos derechos fundamentales: “Ante la duda de cualquier posibilidad legal, de la razón o no la razón, hay que tener en cuenta que estamos frente a derechos humanos y que, por lo tanto, conforme al artículo primero constitucional, es aplicable el principio pro persona y con esto, creo que se acaba completamente la duda, desde el punto de vista jurídico”.

El comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales se sumó a las consideraciones de la mayoría y votó a favor del acuerdo. Al razonar su voto disidente, el comisionado Joel Salas Suárez, entre otros argumentos, dijo que, tanto la Constitución de la Ciudad de México como la Carta Magna, otorgan facultades al órgano garante local, para resolver los recursos de revisión interpuestos en materia de acceso a la información y protección de datos: “Si el INAI atrae los recursos de revisión que el órgano local resuelve, se invadirían, desde nuestra perspectiva, como se propone en este acuerdo, esferas competenciales. Esto es una facultad excepcional de este Instituto que se actualiza sí y sólo sí, se cumplen con los principios de interés y trascendencia que, desde nuestra perspectiva, no se justifican”. En el caso concreto, dijo, el artículo 49 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que el pleno del InfoDF será la instancia responsable de conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de resoluciones tomadas por los sujetos obligados.

El pleno del INAI señaló que la Constitución y la Ley General de Transparencia establecen que el INAI podrá ejercer la facultad de atracción, de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas, para conocer y resolver los recursos de revisión que ingresen a los institutos de transparencia locales, siempre y cuando se acredite su interés y trascendencia.

En el caso concreto, el pleno concluyó que el interés y la trascendencia radican fundamentalmente en el riesgo eventual de que la tutela de los derechos de las personas al acceso a la información y a la protección de sus datos personales, se vea afectada de manera directa, continua, sistemática y generalizada.

Lo anterior, debido a que, si bien el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México es el encargado de resolver y votar los recursos de revisión interpuestos en contra de los sujetos obligados de dicha entidad, la ausencia temporal de quórum para que el pleno sesione, le imposibilita garantizar estos derechos humanos.

La decisión del INAI obedece a la aplicación e interpretación del principio pro persona, que busca proteger a las personas de la manera más amplia en el ejercicio de estos derechos humanos, así como a una visión expansiva y progresiva de la tutela efectiva de los mismos. 

 

Con información del INAI


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