- La denuncia contra el Frente Nacional por la Familia fue desechada por la Sala Superior, pues su llamado al voto no corresponde a una violación en materia de propaganda electoral
- “Se trata de las opiniones político electorales de un grupo de ciudadanos”, consideraron los magistrados; el IEE también rechazó la queja presentada en el ámbito local
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “bateó” al Colectivo Ser Gay y su demanda en contra del Frente Nacional por la Familia (FNF), al que acusa de presionar a los candidatos a los diferentes cargos de representación para adherirse a su agenda que, considera, atenta contra los derechos humanos, principalmente de la comunidad LGBT.
En la sesión del 23 de mayo los magistrados desecharon, por unanimidad, el recurso de revisión presentado por Julián Elizalde Peña -representante legal de la asociación civil- en contra de la plataforma impulsada por la organización ultra conservadora, la cual a su juicio constituye propaganda electoral, pues llama a votar por quienes suscriban dicho documento.
El activista también acusó a los candidatos que se comprometieron con la Plataforma del FNF Rumbo al 2018, en la que se sostiene que el matrimonio, como institución jurídica, debe ser respetada como la unión de un hombre y una mujer, lo cual resulta discriminatorio pues excluye a la de personas del mismo género.
Elizalde Peña solicitó la adopción de medidas cautelares para prohibir al FNF o a cualquier otra persona manifestarse en contra de las uniones homosexuales, alegando la violación de derechos humanos contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los numerales 1, 2, 246, 470 y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sin embargo, la Sala Superior resolvió que los hechos denunciados no corresponden a una violación en materia de propaganda electoral como se acusa, confirmando así el fallo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo UT/SCG/PE/JEP/JL/AGS/221/PEF/278/2018, emitido el 10 de mayo, en respuesta a una primer demanda.
La plataforma en cuestión, a consideración de los magistrados, no es propaganda electoral, sino el posicionamiento de un grupo de ciudadanos que, como tal, no es sancionable a través de la legislación electoral.
En la plataforma denunciada no se da a conocer la ideología de alguna candidatura o partido político, sino que se trata de las opiniones político electorales de un grupo de ciudadanos que busca conocer qué candidaturas son las que armonizan con su percepción del “deber ser de la institución del matrimonio”, establece la sentencia SUP-REP-158/2018 .
La Sala Superior invitó a SerGay a presentar una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
El IEE también rechazó la queja presentada en el ámbito local
La Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral (IEE) también rechazó la queja interpuesta por el Colectivo SerGay en el ámbito local, al considerar que el llamado al voto del Frente Nacional por la Familia no incurre en propaganda electoral ni política, además de que no existen indicios mínimos para sustentar que las declaraciones de la organización han influido en el proceso electoral.
El consejero presidente del IEE, Luis Fernando Landeros Ortiz, agregó que tras revisarle las plataformas legislativas de los partidos políticos y coaliciones no se encontraron ejes temáticos discriminatorios de ningún tipo, “por ende, en la apariencia del buen derecho concluimos que ningún partido político viola los derechos humanos en las campañas”.