- Por no borrar tres bardas pintadas en la campaña de 2016, el tribunal amonestó públicamente a la candidata Elsa Amabel Landín, al PRI y hasta al pintor de las mismas
- La propaganda fue denunciada por Fernando Aguilera Lesprón, candidato de la coalición Por Aguascalientes al Frente al Distrito XII
La diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Elsa Amabel Landín Olivares, quien busca su reelección en el Distrito XII, fue amonestada públicamente por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) con motivo de actos anticipados de campaña.
El órgano de justicia electoral consideró como propaganda anticipada tres bardas pintadas en la campaña de 2016 -año en que la priista fue electa en el Congreso del Estado- que no fueron borradas en su momento. Debido a esta omisión, también se impusieron amonestaciones públicas al PRI y al prestador de servicios.
La presidente de la Comisión de Asuntos Electorales del Poder Legislativo fue denunciada por Fernando Aguilera Lesprón, candidato de la coalición Por Aguascalientes al Frente al mismo distrito, quien acusó que dicha publicidad violenta la equidad de la contienda, sin importar que tenga más de dos años.
Dos de las bardas se encuentran localizadas en el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción, una esquina de las calles José de Jesús González García y Adalberto Santacruz de Santiago y otra en José de Jesús González García y Felipe de Ureña; hay una más en la colonia Cumbres III, en el cruce de las calles 20 y 2 Sur.
El 4 de mayo, el Instituto Estatal Electoral (IEE) ordenó a Elsa Landín borrar las bardas a modo de medida cautelar y el 7 de ese mismo mes, se celebró una audiencia de pruebas y alegatos a la que comparecieron el denunciante y un representante legal del tricolor, más no la diputada en funciones.
La defensa de Landín Olivares alegó que la propaganda está vieja, desmanchada y alterada con colores distintos al original, sin embargo los magistrados determinaron que sin importar el deterioro, contienen el nombre de “Elsa Amabel”, el logotipo del PRI y la leyenda “Diputada Distrito XII”, los cuales son signos inequívocos de mensajes de promoción, de acuerdo con el expediente TEEA-PES-003/2018.
Lo anterior está sustentado en criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los que se desprende que al haber concluido el periodo de una campaña, a manera de una mutación lógica, la propaganda utilizada deja de tener ese objeto y puede adquirir la connotación de propaganda de diversa campaña, no obstante que tuviese el señalamiento de ser de un determinado proceso electoral, ya que al contener el emblema del partido y el nombre de la candidata, promociona a ambos y, por ende, puede dar lugar a la aplicación de sanciones.
El prestador de servicios Jesús David Vega Jiménez, contratado para elaborar las bardas el 27 de abril de 2016, quien alegó que la excesiva carga de trabajo que tuvo por esas fechas lo llevó a olvidar blanquear las bardas, también recibió una amonestación pública por parte del TEEA.
Además, el tribunal amonestó públicamente al PRI por incumplir con su deber de vigilar el cumplimiento del contrato de prestación de servicios que, si bien estableció la obligación del prestador de retirar la pinta, no lo exime “de su responsabilidad en vigilar el cumplimiento de la normativa electoral, en específico, del retiro de la propaganda en las bardas, sino que por el contrario, evidencia su deficiencia en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el referido acuerdo de voluntades”.