Registro de candidatos / Debate electoral - LJA Aguascalientes
22/11/2024

 

El proceso electoral continúa en marcha, en el ámbito federal las campañas electorales dieron inicio a partir del día 30 de marzo, seguramente usted ha percibido ya una mayor presencia (en exceso dirían algunos) de los distintos candidatos a algún cargo de elección federal en radio y televisión, así como a través de bardas y espectaculares.

Así, con la continua e incesante presencia de candidatos federales, sus propuestas y la cobertura informativa que los medios de comunicación hacen respecto a sus actividades, el elector fácilmente puede caer en el error de pensar que también en lo estatal nos encontramos en campaña, cuando no es así, ya que en el ámbito local, el estado de las cosas es distinto, en Aguascalientes nos encontramos todavía en lo que denominamos electoralmente como intercampaña (dicho sea de paso, más larga que la cuaresma, ya que serán más de 90 días entre el término de las precampañas y el inicio de las campañas electorales), en la cual por un lado, los partidos políticos y coaliciones han definido a sus respectivos candidatos y por otro, los ciudadanos que lograron el carácter de aspirantes a una candidatura independiente han terminado ya con su labor de recolectar apoyo ciudadano y la autoridad electoral ha entregado ya un dictamen de procedencia del porcentaje de firmas requeridas en su determinado distrito.

Así las cosas, el calendario electoral local nos indica que desde el pasado miércoles 11 de abril y hasta el martes 17 del mismo mes, los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes deben presentar ante el Instituto Estatal Electoral su solicitud formal de registro como candidatos para contender por una curul en la próxima Legislatura en nuestro Estado. Una vez que transcurra dicho plazo, se procederá a realizar una revisión exhaustiva de los documentos presentados por cada candidato de cada partido político o coalición, así como los aspirantes por la vía independiente, a efecto de corroborar que cumplan documentalmente con los requisitos de elegibilidad que establecen los cuerpos normativos aplicables, que en nuestro caso son el Código Electoral de Aguascalientes y la Constitución Política de nuestro Estado. Dichos requisitos deberán de cumplirse para poder proceder a registrarlo oficialmente, expedir una constancia que ampare dicho carácter y con ello, jurídicamente se encuentren legitimados para dirigirse al electorado en el período establecido en la agenda electoral, es decir, que puedan realizar actos de campaña una vez iniciada aquella.

A la distancia, pudiera pensarse que dicho procedimiento resulta sencillo y sin contratiempos, pero revisándolo detenidamente representa uno de los tramos más complicados y sensibles para la autoridad electoral, ya que en menos de 72 horas deberá de revisar cada expediente de los candidatos (ya sean propietarios como suplentes) y en el caso de encontrar alguna inconsistencia o documento faltante, deberá de emitir de inmediato un requerimiento a efecto de que dentro del plazo de 48 horas como máximo, sea subsanado o en su caso, sustituir al candidato cuyo expediente presentó alguna inconsistencia.

Todo lo anterior para que tanto los 18 Consejos Distritales como el Consejo General del Instituto, sesionen a más tardar el día 20 de abril para otorgar las 188 constancias  de registros entre propietarios y suplentes para diputaciones locales por el principio de mayoría relativa (en el caso de los Consejos Distritales) como las 108 constancias de registro por el principio de representación proporcional (en el caso del Consejo General), sin olvidar que en el caso particular de los Consejos Distritales VI y VII emitir las respectivas constancias de los 2 candidatos independientes junto con sus suplentes. Dicha revisión y validación de datos y documentos sirve de base para que dentro del plazo de tres siguientes al de su aprobación se envié para su inserción (y con ello darle la publicidad mandatada en nuestro Código Electoral) en el Periódico Oficial del Estado, y con ello estar en condiciones de iniciar con otro de los procedimientos vitales en todo proceso electoral, que sin duda lo constituyen los trabajos de impresión de las boletas electorales, que dicho sea de paso, al constituirse como el pilar sobre la que descansa nuestro sistema electoral mexicano, cuenta otro procedimiento y requisitos para imprimirlas, tema que en próximas entregas abundaré al respecto.

Una vez otorgado dicho registro, si bien podemos hablar ya jurídicamente de la existencia de candidatos (ya sea de partidos como de aquellos que acceden como independientes), la realidad es que dichos ciudadanos se encuentran impedidos jurídicamente para dirigirse al electoral buscando su promoción y simpatía en los ciudadanos, por lo que con todo y su registro oficial que los acredita como candidatos al cargo de diputado local, deberán de abstenerse de llevar a cabo cualquier acto de campaña, entendido éste como cualquier reunión pública, asamblea, marcha y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos o de los candidatos independientes se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, so pena de incurrir en actos anticipados de campaña y con ello hacerse acreedores a una sanción correspondiente en el retiro o cancelación de su candidatura. Considero que el llamamiento proviene no solo de la autoridad electoral, sino de toda la ciudadanía que pugna por un vivir un proceso electoral ejemplar, en el que candidatos, partidos políticos y autoridades den muestra de un respeto irrestricto por la norma, hagamos votos para que ellos suceda, hagamos valer la civilidad y cultura política que Aguascalientes siempre ha presentado en su corta vida democrática.

 

/landerosiee | @LanderosIEE


 


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