Proponen que disolución de matrimonio no esté condicionada a periodicidad - LJA Aguascalientes
22/11/2024

 

  • Se reformaría  el artículo 288 Código Civil del Estado de Aguascalientes, en lo relativo al plazo mínimo de un año para solicitar el divorcio
  • La SCJN declaró inconstitucional esta condicionante en un amparo promovido en la Ciudad de México

 

El diputado por el PRD, Iván Sánchez Nájera, presentó un proyecto para reformar el artículo 288 Código Civil del Estado de Aguascalientes, en lo relativo al plazo para solicitar el divorcio, en estricto apego a la facultad consagrada en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que cada persona es libre de decidir sobre su propio proyecto de vida, permitiéndoles así decidir el trabajo al cual dedicarse, prepararse académicamente, dónde vivir, con quiénes vivir, con quién formar una familia.

Con esta reforma se permitirá que la disolución del vínculo matrimonial pueda solicitarse por uno o ambos cónyuges, cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa y en cualquier momento.

Se elimina la condicionante de la periodicidad para efectos del divorcio, que en la actualidad señala que deberá transcurrir por lo menos un año del vínculo matrimonial para solicitar la disolución del mismo, lo que señaló, atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, “puesto que en cualquier momento cada persona tiene el derecho de decidir sobre su proyecto de vida y con quién realizarlo o no, y nuestra ley está restringiendo este derecho humano al imponer una obligación que atenta contra la libertad personal”, apuntó.

La solicitud de amparo promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien declaró inconstitucional por un criterio jurisprudencial el Artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal que rige en la Ciudad de México y que, al igual que en nuestra entidad, condiciona el divorcio a la citada temporalidad de haber transcurrido un año desde la celebración del vínculo matrimonial.

“Resulta acertado concluir que la redacción de nuestro Código Civil también resulta inconstitucional puesto que el Estado está interfiriendo en las elecciones libres y voluntarias de cada persona, restringiendo sus planes y proyectos de vida al obligar a aquellos que deseen divorciarse, esperar como mínimo un año para divorciarse aunque su voluntad sea separarse antes”, determinó la SCJN.

Bajo este razonamiento, a favor de la libertad que confiere nuestra Carta Magna a cada  individuo para decidir sobre su vida, y en pleno ejercicio de este derecho, la propuesta del legislador por el PRD, Iván Sánchez Nájera, es precisamente suprimir dicha condicionante, quedando entonces la redacción del artículo 288 Código Civil del Estado de Aguascalientes, de la siguiente forma: “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa y en cualquier momento”.

 



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