- Es obligación de los tres órdenes del gobierno reconocer los derechos de las personas víctimas de desplazamiento forzado interno
- Prevé creación del Sistema y Programa Nacional para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno
Con el objeto de reconocer los derechos de las personas víctimas de desplazamiento forzado interno, la senadora Angélica de la Peña, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó un proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención de las Víctimas de Desplazamiento Forzado Interno.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que desde hace más de cinco décadas. México padece un complejo fenómeno de desplazamiento forzado, ocasionado principalmente por la intolerancia religiosa, los conflictos comunales, las disputas por tierras y recursos naturales y la ola de violencia en la que el país se ha visto afectado en los últimos años.
Apunta que, de acuerdo con el Informe Global 2014 del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno (IDMC por sus siglas en inglés) la cifra global del país es de 160 mil personas desplazadas forzadamente, problemática que tiene su origen principalmente en los estados de Chiapas, Chihuahua, Nuevo León, Sinaloa, Durango, Michoacán, Guerrero y Veracruz.
Se indica que la expansión de la violencia criminal, en particular las actividades de los grupos delictivos y las operaciones militares a gran escala implementadas para combatirlos, han sido causa del desplazamiento de decenas de miles de personas en el país.
Por lo anterior, la ley presentada por la senadora De la Peña Gómez establece que será responsabilidad de la Federación, las entidades federativas y municipios garantizar la atención, seguridad, integridad y la restitución de los derechos de las Víctimas de Desplazamiento Forzado Interno.
De manera clara y precisa, la nueva ley busca generar condiciones de protección integral a las personas víctimas de Desplazamiento Forzado Interno como los es su vida, integridad, salud física, emocional y sicológica, y bienestar; también se busca impedir que la impunisdad siga imperando en los caos relacionados con los contextos de violencia y haya una correcta aplicabilidad de la Ley, así como garantizar en todo momento la protección de los derechos humanos.
En su título tercero, se definen los derechos que se le reconocen a las personas Víctimas de Desplazamiento Forzado Interno, dejando claro que las políticas y acciones que la Ley establece en favor de ellas, se deben aplicar sin discriminación alguna. En el caso de que las víctimas sean niñas, niños y adolescentes, se establece que se debe garantizar la protección y asistencia requerida de manera prioritaria.
La ley contempla la creación del Sistema y Programa Nacional para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado Interno, así como el Registro de Víctimas de Desplazamiento Forzado Interno.
En su título cuarto, la iniciativa de ley asegura que la atención y asistencia a las Víctimas de Desplazamiento Forzado Interno como obligación y responsabilidad de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, y por tanto, les corresponde proporcionarla desde el primer momento.
Asimismo, se define que será el Sistema Nacional quien garantizará que todas las autoridades competentes se aseguren de brindar la atención y asistencia que las víctimas requieran.
Se establece que las autoridades que incumplan con los establecido en la ley y las disposiciones que de ésta emanen, serán sancionadas administrativamente, sin perjuicio de las penas que correspondan si existiera hechos constitutivos de un delito.
La iniciativa fue turnada a las comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos.