- Los partidos políticos están obligados a postular el mismo número mujeres y hombres en las candidaturas a diputaciones locales, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional
- Con todo y los lineamientos, no está garantizada la paridad de género en la próxima Legislatura
El contar con el mismo número de mujeres y hombres en el Congreso del Estado es obligación para partidos políticos y autoridades.
Con el objeto de alcanzar el equilibrio en la toma de decisiones del Poder Legislativo, la reforma político-electoral de 2014 elevó a rango constitucional el principio de paridad de género desde los procesos de selección de candidaturas en el interior de los partidos políticos, explica Yolanda Franco Durán, consejera electoral y miembro del Observatorio de Participación Política de las Mujeres.
El Código Electoral para el Estado de Aguascalientes (artículos 123 y 150) establece que para la integración del Congreso del Estado se respetará el principio de paridad de género, tanto en el registro de las fórmulas para su elección como en la asignación de curules de representación proporcional, con la finalidad de que ningún género quede sub representado.
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes emitió, el 9 de noviembre de 2017, las Medidas afirmativas para garantizar la paridad entre los géneros en el registro de candidaturas a diputados locales (acuerdo CG-A-47/17) en las que se desglosa lo ya establecido por el Código. PAN y Movimiento Ciudadano impugnaron dichas medidas, con el argumento de que el IEE estaba excediendo sus facultades.
¿De qué se tratan estas medidas?
Postulación bajo el principio de mayoría relativa (18 candidatos)
Partidos Políticos
- Las fórmulas -propietario y suplente- que postulen los partidos políticos para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa deben ser del mismo género respetando la alternancia, es decir, si la primera postulación le toca a un hombre, la segunda le toca a una mujer y así sucesivamente.
- Al menos el 50 por ciento de las candidaturas o el porcentaje más cercano al cincuenta por ciento -en caso de ser impar el número de postulaciones- deberá ser del género femenino. De este modo, se postulará a nueve mujeres y hombres.
- Los partidos políticos tienen prohibido postular a fórmulas del género femenino, por el principio de mayoría relativa, en los tres distritos en los que hayan obtenido la votación más baja en la elección anterior, en este caso la de 2016 (Sesgo). Y es que “se han tenido casos en todo el territorio nacional de que se postula a las mujeres por el principio de paridad y las ponen en los distritos donde tienen todas las de perder”, comenta la también consejera electoral.
(Aplica también para coaliciones)
Candidaturas independientes
- La fórmula que postulen las candidaturas independientes o las candidaturas comunes para la elección de diputados por mayoría relativa, deberá integrarse con un propietario y suplente del mismo género, o bien, pueden postular una fórmula de ciudadanos integrada por un propietario del género masculino y una suplente del género femenino, pero nunca a la inversa.
Postulación de plurinominales (9 candidatos)
Las fórmulas que postulen los partidos políticos para la elección de diputados por el principio de representación proporcional (plurinominales) deberán integrarse con un propietario y un suplente del mismo género.
La lista de candidatos a diputados plurinominales que los partidos presenten consta de seis fórmulas, de la siguiente manera:
- El partido político hará seis designaciones, tres de mujeres y tres de hombres, respetando el principio de alternancia. Los lugares 1, 5 y 8 deben ser del mismo género; y los lugares 4, 7 y 9 deben también ser del mismo género, pero del opuesto al que se designó en los antes mencionados.
- Los lugares 2, 3 y 6 de la lista de plurinominales se reservará para los mejores perdedores, o sea las fórmulas de candidatos que no ganaron por el principio de mayoría relativa -mayoría de votos- asignándolos en orden decreciente, a las que hubieren obtenido los más altos porcentajes de votación en su distrito electoral.
Este martes 17 vence el periodo de registro de candidatos a diputados locales ante el Consejo General del IEE. De no cumplir con los requisitos, entre ellos la paridad de género, se otorga un plazo de 48 horas a los partidos para que subsanen las observaciones, de lo contrario el 20 de abril se les negará el derecho a participar en los comicios.
Con todo y estas medidas, no está garantizada la paridad de género en la próxima Legislatura
Yolanda Franco advirtió que estas medidas pueden no garantizar el que haya el mismo número de mujeres y de hombres en la LXIV Legislatura del Congreso del Estado.
Y es que a diferencia de otros estados, el Código Electoral de Aguascalientes no especifica qué género debe encabezar la lista de pluris, dejándolo a la libre determinación de los partidos políticos: “En otros estados se está obligando a que los partidos pongan a una mujer en el primer lugar de la lista de representación proporcional y normalmente los que llegan al Congreso por este principio son los primeros lugares”.
Las primeras posiciones son las que prácticamente tienen pase automático a los cargos de representación popular.
Como no hay ningún candado, los partidos que se han registrado hasta el momento están inscribiendo a hombres en el lugar 1, por lo que Franco Durán pronosticó una disparidad en el número de puestos que ocupen mujeres por el principio de representación proporcional.
La consejera electoral explicó que en caso de que aún con la aplicación de estas fórmulas (Código Electoral, arts. 150, 232, 233 y 234) no se logre la integración paritaria del Poder Legislativo -14 mujeres y 13 hombres, o viceversa-, el Instituto Electoral cuenta con la facultad de modificar la asignación de diputados plurinominales y así privilegiar el derecho de las mujeres a acceder a cargos de elección popular.
“Se hará tomando en cuenta de manera ascendente los porcentajes de votación obtenidos por cada partido político y se asignarán en estricto orden descendente tomando la fórmula de género femenino más próxima al primer lugar de cada lista”, marcan los lineamientos.
Aunque sobre aviso no hay engaño, pues está contemplado en la ley, Yolanda Franco previó que en este posible escenario se desataría un conflicto entre la autoridad electoral y los partidos políticos, quienes pueden impugnar la intervención de los consejeros.
Por este motivo, consideró necesario que realizar ajustes a la legislación electoral: “Yo creo que valdría mucho la pena pulir ciertas cosas, sobre todo en lo relativo a la asignación de diputaciones de representación proporcional y de la responsabilidad que le dejan al organismo electoral de intervenir en caso de que no se cumpla el principio de paridad”.
“Yo creo que es algo muy delicado, no soy partidaria de que la responsabilidad de decidir quién se queda y quién se baja recaiga en el Instituto Electoral, yo creo que debería de venir delimitado desde los partidos con la conciencia de que tienen que abrir los espacios a las mujeres y no estar queriendo siempre darle la vuelta a las cosas”.
Candidatos a diputados locales registrados ante el IEE (con corte al 13 de abril)
Mayoría relativa
Mujeres: 65
Hombres: 57
Representación proporcional (pluris)
Mujeres: 21
Hombres: 21