La erradicación en la Constitución del llamado comúnmente fuero, así sin matices, más que un gran avance me parece un tema populista que puede implicar retrocesos, atendiendo primeramente a los efectos reales y prácticos que tendrá en evitar el abuso del poder (que creo serán prácticamente nulos) en seguida, por el contrario, la eliminación radical dejará a ciertos servidores públicos sin una protección necesaria que, de conservarse, no va en detrimento de la ciudadanía, porque justamente se trata de funciones públicas en beneficio de la ciudadanía, que enfrentan entre sí a algunos de los poderes, y en este sentido es importante brindar garantías a los funcionarios más débiles, veamos.
Primeramente, en cuanto a los efectos de la plausible eliminación: en lo pragmático, el fuero, es la imposibilidad de imputar al funcionario de primer nivel (establecido en las constituciones) que hubiese cometido un delito. En este sentido, algunos servidores públicos se escudaron en esta protección para cometer hechos ilícitos, no pisar la cárcel, que es el clamor popular; y aquí es donde creo hay el primer yerro en relación a lo que el común de la gente cree que pasará con su fin, pues quien cometa un posible delito, se verá sujeto a un procedimiento penal pero, el imputado podrá continuar su posible procedimiento penal en libertad y además, al amparo de la presunción de inocencia, ejerciendo el cargo para el que fue electo, el cual no dejará si no hay una sentencia condenatoria y firme que establezca cárcel o que determine la remoción del cargo ex profeso. O sea, que ese mismo uso del cargo para ejercer actos ilícitos, continuará, como lo señala el dictamen aprobado en la cámara de diputados: “Cuando el Juez determine la vinculación a proceso a alguno de los servidores públicos… se le podrá imponer cualquiera de las medidas cautelares… salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo” (sic).
Lo que sí es positivo, es la propuesta del dictamen en relación con eliminar la impunidad de que gozaba el presidente de la república. Actualmente la Constitución en su artículo 108 establece: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común” es decir, se le excluía de responsabilidad de los delitos graves del orden federal y delitos no graves del orden común, no se trataba solo del fuero sino que se le brindaba una inmunidad sin una causa legal para ella. Mutatis mutandis, la mayoría de las constituciones locales establecen esta misma impunidad para los gobernadores, baste con analizar la carta magna del estado de Aguascalientes que señala: “Artículo 76.- El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por violaciones a esta Constitución y delitos graves del orden común…”. Por lo anterior, eliminar la inmunidad efectivamente necesita, además, erradicar esta inculpabilidad de presidentes y gobernadores.
Segundo: desaparecer el fuero a rajatabla me parece peligroso si no valoramos las circunstancias propias de cada uno de los cargos que gozan de esta inmunidad procesal. Recordemos que la génesis de esta figura, nació de proteger a ciertos funcionarios de los abusos de otros servidores con un mayor poder jurídico y fáctico, justamente se creó cuando el senador Belisario Domínguez, al criticar duramente el golpe de Estado de Victoriano Huerta, es aprendido, desaparecido y asesinado. Este episodio forma parte de la llamada Decena Trágica, de la cual se desprende una película mexicana de esas que prácticamente permanecen en el olvido, El cuartelazo (1977) que narra en retrospectiva parte de esos hechos históricos a partir de que el hijo del célebre senador, descubre en una fosa común el cuerpo de su padre. La cinta fue filmada por Alberto Isaac, un multifacético director que, además de ser caricaturista y pintor, hizo algunas películas como El rincón de las vírgenes (1972).
El fuero tiene un claro nacimiento histórico en el contexto mexicano, soy la idea de que las instituciones evolucionen, en este sentido tenemos que valorar esta protección al amparo de los hechos actuales. Y es que, el abuso de la figura, prácticamente se ha dado por los poderes ejecutivo y legislativo. Sin embargo, existen otras figuras de poder que lo requieren, como los poderes judiciales o algunos de los organismos autónomos. No quiero decir que, se otorgue inmunidad procesal a todos, pero sí que, es necesario analizar cuáles de todos estos entes tecnificados o ciudadanizados, son los que están más sujetos a las presiones de los otros poderes. Y es que, recordemos que los organismos de esta naturaleza buscan el control del resto de los poderes en beneficio de los ciudadanos, en esta medida su choque (y fragilidad sin alguna garantía) es un riesgo, especialmente frente a actores que gozan de poder económico, político y jurídico. No me imagino a un ombudsman (cargo además unipersonal) sin fuero y emitiendo sendas y duras recomendaciones contra la fiscalía. Este aparente triunfo ciudadano, sin un estudio a fondo sino por populismo, se puede revertir en perjuicio del propio pueblo.