Ley General de Comunicación Social o “La Ley Chayote” / El Foro - LJA Aguascalientes
21/11/2024

 

En el año 2002, la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, emitieron una declaración en la que recomiendan que los gobiernos no deben de abusar de su imperio y custodia de las finanzas públicas para influir en el contenido de la información de los medios de comunicación, puesto que esto supone una restricción al ejercicio de la libertad de prensa.

Este es solo uno de los antecedentes que existen para que, mediante sentencia de amparo, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenara al Congreso emitir antes del 30 de abril del presente año, la ley reglamentaria del artículo 134 fracción octava de la Constitución, relativa a la propaganda gubernamental. La Ley General de Comunicación Social, conocida como ley “chayote” (chayote hace alusión a una expresión que se utiliza para referir a la cantidad de dinero que reciben los medios de comunicación para hablar bien de una administración, un candidato, un partido político, un político en particular etcétera).

Con 60 votos a favor 46 en contra y 1 abstención, el Senado de la República aprobó en lo general la Ley General de Comunicación social, con el objetivo de establecer reglas específicas para el ejercicio del gasto público en propaganda gubernamental. Lo anterior, en acatamiento a la sentencia señalada puesto que la omisión del legislativo en la emisión de la referida norma constituía una violación a la libertad de prensa, a juicio de la Suprema Corte.

Pese a que ya se votó la ley, existen críticas a la misma, puesto que se sostiene que no garantiza la protección de los derechos de libertad de expresión y prensa libre que se supone debería garantizar.

Por mencionar algunas de las críticas, el colectivo Artículo 19 hace referencia a un apartado de la aprobada ley que establece que el gasto público en propaganda gubernamental se deberá ceñir a una estrategia anual de comunicación social, la cual será regulada por la Secretaría de Gobernación. Artículo 19 sostiene que el hecho de que la Secretaría que se encarga de la política interior del país sea la que planifique los mensajes que se deban contratar a los medios de comunicación supone un riesgo: que se intente controlar la información, existiendo un posible sesgo político de la publicidad social y con la latente posibilidad de que Gobernación, a través de sus órganos de inteligencia, aceche o amenace a medios libres.

Otra crítica es que la ley parte de la premisa de que la comunicación social gubernamental seguirá teniendo como principal finalidad la de enaltecer el trabajo gubernamental a modo de propaganda y no la de financiar a los medios de comunicación para realizar un fin público como lo es el de informar a la sociedad. Esto es, colectivos de periodistas sostienen que la Comunicación Social significa el ejercicios del derecho humano de los ciudadanos a estar informados de manera objetiva, que la ley no solo debe regular cómo los gobiernos van a pagar su publicidad oficial, sino como van a financiar a los medios para informar objetivamente a la sociedad, evitando que los medios libres, por falta de recursos, busquen su supervivencia a partir del financiamiento de asociaciones, partidos o empresas a cambio de informar a la sociedad partiendo de ideas sesgadas.

Rafael Correa, expresidente de Ecuador, decía en una históricamente recordada entrevista con Ana Pastor de Televisión Española, que el problema de la prensa privada es ese, que es privada. Correa sostiene que el capitalismo funciona bajo la premisa de que “el que paga manda”, y que grandes consorcios empresariales financien medios de comunicación, pone a su disposición el sesgo de la información. Es decir, los consejos de administración, con base en intereses personales o de grupo, deciden “qué” y “cómo” se informa”, sobre qué político hablar bien y sobre qué político hablar mal, moldeando circunstancias e influyendo en la percepción de la sociedad sobre la información. Es decir, los españoles saben lo que el Consejo de Administración de Televisión Española quiere que sepan.

En contraste a Correa, que defiende el financiamiento público de los medios de comunicación, están quienes defienden su carácter de modelo de negocio privado. El argumento también resulta válido: si el estado paga a los medios, los medios informan lo que el estado quiere que informe, lo cual crea un sesgo. Las dictaduras suelen tener mecanismos de propaganda en las que tienen como prioridad el control de los medios de comunicación para garantizar a su vez el control de la percepción social. El debate es pues, de fondo en este aspecto.


Pero esta ley se queda en la superficie y como un último ejemplo de las críticas recibidas, es la distribución de los tiempos oficiales, dándole preponderancia al ejecutivo (40%), dejándole al legislativo el 30%, al judicial 10% y a los órganos autónomos el 20%. Esto quiere decir que los mexicanos escucharán más spots donde se enaltezca al presidente en turno que espacios donde se informe respecto a sus derechos.

Al final, tenemos ley y así está. Resta analizarla, criticarla, entenderla y de ser necesario, cabildear desde la sociedad civil sus cambios.

 

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