¿Puede una mayoría omitir legislar sobre aspectos de la vida privada de un sector de la población? ¿Es permisible que una ideología secuestre a un órgano creador de leyes que por exigencia debería llevar a cabo su agenda con base en la idea laica de estado que exige el artículo 40 constitucional? ¿Es válido tener en la llamada “congeladora” un par de iniciativas sobre el matrimonio igualitario? Pero lo más grave ¿Es ético dejar en claro que no van a sacarlas de la “congeladora” al menos en el siguiente periodo ordinario de sesiones? Todas las respuestas a las anteriores preguntas pertenecen al ámbito público, por el contrario, la decisión de cómo, con quién y por qué me caso con alguien (sea hombre o mujer) es del ámbito privado, por ello, el estado no debe entrometerse en ello… y una forma de hacerlo es limitando el con quién.
Más allá de que es claro que el matrimonio de dos personas, sean del sexo que sean, es ya un derecho, que ha definido en lo doméstico la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de diversas sentencias y criterios jurisprudenciales, ahora es la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que ha fallado a favor de lo anterior. Para contrariedad de los abogados conservadores, que alegaban para fortalecer su posición en contra del matrimonio igualitario, falsas o ambiguas resoluciones del tribunal europeo de derechos humanos, lo cierto es que la autoridad internacional en nuestro continente, emitió un histórico fallo el pasado enero en la opinión consultiva OC-24/17 (se puede leer el texto completo en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf ): “la Corte coincide con su par Europeo en cuanto a que sería una distinción artificial afirmar que una pareja del mismo sexo no puede gozar de un vínculo familiar como lo podría hacer una pareja heterosexual…”
¿Sueñan las buenas conciencias con familias perfectas, formadas con padre, madre e hijos? ¿Que caminen de la mano al viejo sistema del American Way of Life? Mientras que muchas de las series norteamericanas que consumimos así lo retratan, lo raro es que en la producción nacional, el núcleo no tradicional ha sido constante, pensemos en cintas donde las familias son disfuncionales, como Los olvidados, hogares con solo el jefe de familia, como Papá soltero, o no monoparentales, como Marimar viviendo con los abuelos y un perro. Estos ejemplos de la pantalla mexicana (y los cientos que podríamos encontrar) chocan con el conservador concepto de familia “natural” (sic) y justamente la opinión consultiva también se aparta de esa conceptualización: “la Corte ha señalado que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo en particular de la misma… en la actualidad existen diversas formas en las que se materializan vínculos familiares que no se limitan a relaciones fundadas en el matrimonio… una interpretación restrictiva del concepto de ‘familia’ que excluya de la protección interamericana el vínculo afectivo entre parejas del mismo sexo, frustraría el objeto y fin de la Convención”.
Escuchamos en medios estatales la exigencia de la Dip. Citlalli Rodríguez sobre la urgencia de que el Congreso del Estado de Aguascalientes lleve a cabo en el Código Civil las modificaciones necesarias, y tiene razón, la opinión consultiva citada líneas arriba, obliga a todos los países que se encuentran bajo su jurisdicción, incluido México. La política práctica permite incongruencias, como la unión de dos partidos (PAN y PRD) que, al menos en materia de derechos LGBT y de otros de corte liberal son como el agua y el aceite; este mismo pragmatismo permite a candidatos de partidos de corte social democrático pronunciarse de igual forma en contra de estos derechos. Indigna esa postura, a todos aquellos que rechazan el matrimonio igualitario ya por ser estrategia de campaña o por querer imponer su personal punto de vista, no solo la historia lo cobrará caro, sino además sus conciencias pues en el fondo, por acción y omisión, violan derechos humanos.