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sábado, diciembre 20, 2025

Confirman la negativa a los candidatos independientes a la Presidencia de acceder a tiempos en radio y televisión

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  • El TEPJF ratificó la respuesta del INE en la cual se señaló que, para acceder a los tiempos oficiales, se debe de tener la calidad de candidato independiente
  • El Pleno consideró que no existe inequidad entre los aspirantes y candidatos que serán registrados por los partidos, ya que durante las intercampañas está prohibido realizar proselitismo electoral

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la respuesta del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que le negó a un aspirante a candidato independiente a la Presidencia el acceso a tiempos en radio y televisión durante el periodo de intercampaña.

En sesión pública, el TEPJF consideró que, para acceder a los tiempos oficiales, se debe tener la calidad de candidato, la que se adquiere cuando la autoridad administrativa verifica el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa aplicable y, de ser el caso, otorga el registro correspondiente.

Al resolver el SUP-JDC-112/2018, la Sala Superior declaró infundados los agravios del aspirante a candidato independiente, y determinó que, a la luz del marco constitucional y legal vigente, los ciudadanos que sean postulados por los partidos políticos como candidatos y los aspirantes a candidatos independientes no tienen derecho a la prerrogativa de acceso a radio y televisión.

Además, en el sistema de partidos políticos, para garantizar la equidad, el poder revisor de la Constitución Federal estimó pertinente establecer las bases sobre las cuales los partidos y candidatos independientes pueden acceder a las prerrogativas de radio y televisión. En el caso de los candidatos independientes, previó el acceso a estos medios exclusivamente durante las etapas de campañas electorales.

Asimismo, el Pleno consideró que la etapa de intercampaña no constituye un periodo de competencia electoral ni de llamamiento al voto a militantes o al electorado en general, sino que se trata de una etapa del proceso electoral en la que la autoridad electoral difunde información sobre la organización de los procesos electorales, se invita a la ciudadanía a participar en las elecciones y se promueven los valores de la cultura democrática. La igualdad de condiciones entre los candidatos independientes y los postulados por los partidos políticos se garantizar en la etapa de la campaña, cuando todos acceden a tiempos en radio y televisión al mismo tiempo.

La Sala Superior estableció que los aspirantes a candidatos no se equiparan a los partidos, pues estos últimos cumplen con una finalidad constitucional, mientras que los aspirantes a candidatos independientes y quienes logran obtener esa calidad participan sólo en etapas específicas del proceso electoral, precampaña y campaña electoral.

Por otro lado, la autoridad responsable no se encuentra en posibilidad jurídica de hacer extensiva la previsión del último párrafo del apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución, que establece que cuando el tiempo total en radio y televisión fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, el INE determinaría lo conducente para cubrir el tiempo faltante, porque esa interpretación extensiva implicaría dar mayores alcances a una disposición constitucional que establece los derechos expresamente delimitados entre partidos políticos y aspirantes a candidaturas independientes, pues además el acceso a estas prerrogativas no depende del tipo de propaganda que se quiera difundir, sino de la calidad de los sujetos. En consecuencia, el TEPJF confirmó la respuesta.

Con información del TEPJF

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