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miércoles, diciembre 17, 2025

La ventana a la democracia / Debate electoral

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Escribo estas líneas desde una perspectiva optimista, dados los acontecimientos que llevaron a que nuestras diputadas y diputados hicieran suyo el dictamen de la iniciativa por la que se expide la Ley de Participación Ciudadana en el Estado. Y no es que la Ley de suyo sea novedosa, de entrada, sigue manejando los instrumentos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular (ahora llamada ciudadana, aunque en esencia es la misma figura) pero aderezada con la consulta ciudadana sobre la revocación del mandato a los cargos de elección popular, el presupuesto participativo, el cabildo abierto, la consulta ciudadana y la creación de comités ciudadanos.

Las figuras de plebiscito y referéndum pueden producir confusión debido a que su esencia es la misma en ambos casos: una consulta a la ciudadanía. Sin embargo hay una diferencia clara entre las dos figuras, pues mientras el plebiscito busca la aprobación o rechazo previo a la ejecución de un acto o alguna decisión trascendental para la vida pública en la entidad, el referéndum es la aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de alguna ley facultad del Congreso.

El mecanismo para solicitar cualquiera de las dos figuras es también similar, pues se requiere de la aprobación de una tercera parte del Congreso del Estado, del gobernador o de los Ayuntamientos, en lo que se refiera a su municipio. En el caso de los ciudadanos que deseen hacer uso de los ejercicios, se requerirá al menos de 2% de los inscritos en el padrón para impulsar el Plebiscito y al menos 5% para el referéndum.

El Instituto Estatal Electoral ahora tiene un papel protagónico en cuanto al proceder de las figuras que la nueva Ley contempla. Por ejemplo en el plebiscito y referéndum la presentación de la solicitud se hará ante el IEE, quien determinará, una vez cubiertos los requisitos esenciales de forma, si la solicitud es trascendental y no es de las materias restringidas por la propia disposición legal (fiscal, presupuestal ni modificaciones a las leyes orgánicas de la administración pública).

Incluso está nueva dinámica de presentar la solicitud ante el IEE abarca a la Iniciativa Ciudadana, que no es sino presentar un proyecto que crea, modifica, reforma, derogue o abrogue una ley, avalada por el 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para que sea el garante de verificar si las firmas conseguidas de apoyo ciudadano resultan efectivas, y si la modificación propuesta no afecta las materias fiscal, presupuestal, orgánicas de la administración pública, o la materia electoral. En su caso se tramitan hacia el Congreso del Estado.

El cabildo abierto será el instrumento por el cual el ciudadano puede exponer a los funcionarios de alto nivel del Ayuntamiento problemas específicos en temas que le competen a la célula fundamental de la división geográfica electoral, como los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización municipal, alumbrado público. No es necesario un mínimo de empadronados, sino registrarse en las sesiones de cabildo previo inicio, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Un instrumento muy similar pretende ser el Comité Ciudadano, nueva forma de organización en el que la ciudadanía podrá votar por su comité que lo represente cuando se analicen temas que atañen a la colectividad, como seguridad vecinal, prevención del delito, desarrollo comunitario, movilidad o transporte público.

Las dos figuras más interesantes, son las que se refieren al presupuesto participativo y a la consulta para la revocación del mandato. Para el caso del presupuesto participativo, cada municipio del Estado se verá obligado a destinar el 4% del presupuesto autorizado para obras o programas en materia de agua potable, alcantarillado, drenajes y letrinas, urbanización municipal, alumbrado público, infraestructura básica de salud y educativa, etc., y tendrá que someter a consulta a la ciudadanía la elección y definición de dichos proyectos, que seguirán a cargo del municipio en su administración, ejecución y responsabilidad.

Para la consulta de revocación del mandato, se somete a consulta y votación la permanencia en el cargo del gobernador, presidentes municipales, regidores y síndicos o diputados locales. La solicitud se podrá hacer después de un tercio de la temporalidad total del cargo, y con las firmas de un 10% del padrón electoral de la entidad, para gobernador, y de entre el 10 y 20% del padrón según la circunscripción de los miembros de Ayuntamientos y legisladores.

La visión optimista que comentaba en un inicio no solamente es por la trascendencia de estas disposiciones legales, sino que para su uso se requerirá de una ciudadanía necesariamente mejor informada. Imagine usted una pared impenetrable que divide a los ciudadanos con el ejercicio de la democracia. Pues bien, los diputados han hecho su parte al crear una ventana por la que quienes quieran ser espectadores, deberán informarse de la existencia de las disposiciones y los mecanismos pertinentes.

Quién sabe, en una de esas, no solamente nos asomamos a la ventana a la democracia, sino que transponemos el umbral.

 

/LanderosIEE | @LanderosIEE

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