Para el gremio de los abogados y de los estudiantes de derecho, particularmente los que se encuentran en el foro o en la administración de justicia, es muy común encontrarse con problemas a la hora de interpretar la ley, subsanar un vacío en la misma o definir el criterio que se debe seguir en la aplicación de la norma en un caso concreto. En esos casos, los juristas (y no tan juristas) recurren a la jurisprudencia.
Pero, ¿qué es la jurisprudencia? La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la norma; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador. En la práctica, sirve para robustecer criterios tanto en las pretensiones de abogados litigantes como en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, aunque es útil en la realización de actos jurídicos de otra naturaleza.
Entendida la dimensión conceptual, del tema que el título de esta columna refiere podemos hablar.
¿Por qué la estructura del título de las jurisprudencias y tesis aisladas parecen por el Maestro Yoda escritas estar?
Yoda, personaje icónico del universo cinematográfico de Star Wars (del que no soy fan, pero respeto a quienes sí), que se caracteriza por su particular forma de estructurar oraciones, en la que los constituyentes sintácticos de la lengua cambian de orden. La estructura normal SVO (sujeto, verbo, objeto) que utilizamos todos, variada por Yoda es. Una estructura casi inexistente en los idiomas en el mundo, Yoda utiliza: OSV (objeto, sujeto, verbo). Por ejemplo, usted diría “La suerte está echada”; Yoda diría “Echada la suerte está”.
Lo mismo sucede, al parecer, con quienes elaboran los títulos de las jurisprudencias. Por ejemplo, cuando la corte quiere decir “El artículo 154 de la Ley del ISR, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria” en realidad titula su criterio de la siguiente manera: “RENTA. EL ARTÍCULO 154, PARRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE REGULA LA MECÁNICA PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”
¿Por qué sucede esto? La explicación se encuentra en el acuerdo General número 20/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las Reglas para la Elaboración, Envío y Publicación den el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.
El acuerdo 20/2013 establece la estructura y composición que deberán tener las tesis, basándose en dos criterios: primero, la homologación de la composición sintáctica de las mismas en todos los órganos emisores de criterios; segunda, que esta estructura permita la fácil y rápida identificación por parte de los abogados, los encargados de la administración de justicia y toda aquella persona que desee conocer los criterios vigentes respecto de algún tema jurídico. Homologación, fácil y rápida ubicación. Esas son las razones de la estructura tan particular de la jurisprudencia.
Así, de conformidad con este acuerdo las tesis se compondrán de Título, Subtítulo, Texto o consideraciones interpretativas, Número de Identificación, Órgano Emisor y Precedente. Seamos visuales con un ejemplo:
(Título) RENTA. (Subtítulo) EL ARTÍCULO 154, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE REGULA LA MECÁNICA PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
(Texto)Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, además de que implican un trato benéfico del legislador, son a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio, de ahí que en el momento de su determinación no constituyen un reflejo real ni auténtico de la capacidad contributiva de los causantes […]
(Identificación) Tesis: P./J. 40/2012 (10ª.), (Órgano Emisor) Pleno
(Precedente) Contradicción de tesis 231/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de septiembre de 2012. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Lo anterior nos ayuda a entender la lógica para estructura una jurisprudencia. Con relación a sus elementos, considero relevante mencionar (y todo esto se encuentra en el ya mencionado acuerdo 20/2013 de la Corte):
Título: Será la mención del concepto, figura o institución jurídica principal de la tesis. Deberá evitarse usar al principio del mismo, artículos, pronombres, preposiciones, conjunciones, adverbios, fechas, preceptos legales o cualquier palabra que no remita de manera inmediata al concepto o figura materia de la tesis.
Subtítulo: Se debe tratar de un enunciado que identifique sintéticamente el criterio interpretativo plasmado en la tesis. Debe ser conciso, congruente, claro y facilitar su localización. No debe terminar en artículos, preposiciones o pronombres que remitan al título o al inicio del subtítulo. No debe ser redundante.
Texto Considerativo: Debe derivar en su integridad de la parte considerativa fundamental de la resolución correspondiente, es decir, debe versar sobre el planteamiento del problema o problemas tratados y las razones de su solución. Todo esto en abstracto, no se hablará del caso en concreto ni se mencionan nombres, cantidades, objetos, partes en el juicio, ni datos que no guarden relación con el análisis estrictamente jurídico del asunto.
Precedente: Se trata de los datos de identificación de la ejecutoria, el número de expediente entre otros. Para identificar el tipo de asunto, el acuerdo 20/2013 en su artículo 5 apartado B, enumera una terminología que puede ser consultada para efectos ilustrativos y así entender las claves con las que se identifican las jurisprudencias (B.1. Acción de Inconstitucionalidad, B.2. Aclaración de Jurisprudencia, B.4. Amparo Directo, etc.)
En efecto, vista esta estructura pareciera que la jurisprudencia escrita por Yoda está. Pero no es así. Pareciera a difícil de entender, pero como dijera el Maestro Yoda “Imposible nada es. Difíciles la mayoría de las cosas son.”