Introducción
El 22 de noviembre de 1942, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, por orden del gobernador Alberto del Valle, el Decreto número 9 emitido por la XXXVI Legislatura del Estado de Aguascalientes, de fecha 9 de noviembre de ese año, por el que se expide la “Ley Orgánica del Instituto de Ciencias del Estado”, que en su “Artículo Primero” establece: “Se concede al Instituto de Ciencias del Estado, plena autonomía, y se le reconoce personalidad jurídica”. Este Instituto Autónomo de Ciencias, se transformó en la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Así que, en noviembre de 2017, la UAA cumplió 75 años de autonomía. En el marco de las celebraciones de ese importante acontecimiento universitario, el rector, Doctor Francisco Javier Avelar González, en uno de sus mensajes, expresó que la autonomía de las universidades peligra, dijo que “continúa siendo común que diversos actores traten de intervenir en las universidades para minar sus facultades de autodeterminación” (Gaceta Digital, número 23).
Por esos días las amenazas a la autonomía universitaria parece que andaban sólo por otros rumbos del País; Hidalgo, Morelos, Michoacán, entre otros. Pero el 17 de enero de 2018 la Secretaría General del Congreso del Estado de Aguascalientes, recibió una iniciativa legislativa que, en mi opinión, es atentatoria de la autonomía de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
A continuación, primero diré algunas palabras sobre la naturaleza de la Universidad y la autonomía que tiene como objeto preservarla, después me referiré a la susodicha iniciativa y más adelante abundaré sobre cómo ésta atenta contra la autonomía universitaria.
1.- ¿Qué es y qué no es la autonomía universitaria?
Para responder que es la autonomía, tenemos que hablar del fin propio de la Universidad, que lo constituye la investigación, el estudio, la preparación profesional y técnica y la difusión del conocimiento; y para cumplir con ese fin que le es específico, escribió en 1934 Manuel Gómez Morín: “la Universidad está en el deber de conservarse como un campo libre, abierto a la discusión, condicionado solamente por la objetividad y por la honestidad en los que en ella se trabajen.” (“1915 y Otros Ensayos”, Jus, 1973, p. 98). Precisamente para conservarse como espacio libre y abierto, la Universidad debe ser autónoma. Porque la autonomía es la forma más alta de libertad de investigación y de crítica; la autonomía corresponde a la naturaleza misma de la Universidad.
De allí que la autonomía esté constituida por libertad y responsabilidad. Libertad de gobernarse a sí misma, por lo que no tiene que estar subordinada a las autoridades del Estado, administrativas ni legislativas; libertad de cátedra e investigación, que es la esencia misma de su quehacer; libertad de expresión plural de ideas.
Por otro lado, tiene la responsabilidad de producir y difundir conocimiento –lo que no podrá hacer, cabalmente, si no es libre-; responsabilidad de servir a la sociedad, no como un abstracto, sino a la sociedad real, Ignacio Ellacuría habla de “insustituible flujo de presencia de la realidad en la universidad y de la universidad en la realidad” (“Universidad y Política”, en Voz de Tribu” 1, UAEM, agosto de 2014). Ese flujo entre sociedad y Universidad, realmente aprovechado y críticamente procesado, enriquece a ambas partes.
La autonomía no es aislamiento; incluso por la autonomía, es posible la inserción social; tampoco la autonomía es capricho, ya que se desprende de la naturaleza de la Universidad; la autonomía, ciertamente, no es extraterritorialidad, porque no implica al territorio, sino a su esencia de libertad en cuanto a su fin.
Estoy convencido que los universitarios debemos tomar conciencia de la autonomía, para vivirla plenamente, para ejercerla. No nos vaya a pasar como sucede con la salud, la valoramos -tenemos conciencia de ella- hasta que la perdemos. Y es que la autonomía universitaria tiene enemigos potenciales que actualizan sus actos. Esos enemigos son los poderes políticos constituidos y los poderes fácticos, que quieren aprovecharse o menoscabar, el enorme capital cultural que las universidades poseen.
2.- La iniciativa legislativa
La iniciativa que considero atentatoria de la autonomía universitaria, fue propuesta por la disputada de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, Edith Citlalli Rodríguez González, pretendiendo la adición de un artículo 93-BIS a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, que tiene como objetivo el control de los órganos autónomos del Estado, por medio de los informes que tienen que presentar. Estos órganos autónomos, o “entes autónomos” como también los llama la iniciativa, son la Fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, y también considera como “órgano autónomo” o “ente autónomo” del Estado a la Universidad Autónoma de Aguascalientes, como si se tratara de un poder público estatal y tuviera la misma naturaleza que los otros.
En la “Exposición de motivos”, comienza diciendo que la teoría de Montesquieu de la división tripartita de poderes ha sido rebasada, en virtud de que los Estados, debido a sus necesidades, crearon órganos “neutrales”, ajenos a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, para encomendarles ciertas facultades. Así nacieron estos “órganos neutrales”; estos tienen características que se encuentran fuera de la división tripartita de poderes y están definidas por una jurisprudencia que cita la iniciativa. Añade que el “equilibrio de poderes” se mantiene, entre los poderes tradicionales y los “órganos autónomos”, pero que “en el caso de los órganos autónomos aún no se percibe un mecanismo de contrapeso con el poder que por excelencia representa a los ciudadanos: el legislativo.” La iniciativa cita una entrevista televisiva a Diego Valadez -sin más referencia, como si los diputados supieran quien es- en donde el jurista dijo “que la ausencia de controles de los parlamentarios populares sobre los organismos autónomos es un disparate.”
La iniciativa pretende que los “entes autónomos” rindan sus informes, además de hacerlo ante sus órganos internos, ante el Congreso, y tales informes los debe aprobar el Pleno; y los titulares de esos órganos, pueden ser citados ante el propio Pleno del Congreso si de lo que informan se considera que se amerita su presencia. Con relación a la UAA se dice lo siguiente:
“En el caso de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, del informe que se debe entregar al Consejo Universitario por el Rector en términos de la fracción V del artículo II de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado (sic) de Aguascalientes, se marcará al H. Congreso del Estado una copia para los efectos del párrafo anterior.”
O sea que la iniciativa pretende que el Pleno del Congreso apruebe el informe del Rector, y éste pueda ser llamado al propio Pleno si se considera importante o trascendente lo que informe. Además, por pifia o lapsus autoritario, le llama “Universidad Autónoma del Estado de Aguascalientes”.
Iniciativa atentatoria de la autonomía universitaria y anticonstitucional
La iniciativa de ley que vengo comentando atenta contra la autonomía de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, y además es contraria a la Constitución General de la República, que en su artículo 3º, fracción VII, manda:
“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.”
De tal modo que la autonomía de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, tiene su fuente primigenia en la Ley Orgánica del Instituto de Ciencias de 1942 aludida, reforzada por la Ley Orgánica vigente de la UAA y arropada legal y legítimamente por el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que los “entes autónomos” como la Fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos y los otros mencionados, deban tener un control del Congreso, vale; son órganos que participan del poder del Estado; constituyen órganos de poder. Las universidades, aun con autonomía otorgada por la ley, no ejercen el poder del Estado; su naturaleza es totalmente distinta, no se le puede tratar del mismo modo.
La iniciativa de ley que venimos refiriendo, se basa, como dijimos, en la entrevista hecha a Diego Valadez. Ciertamente no la he visto, no he escuchado lo que dice, pero no me imagino al exdirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, diciendo que las universidades autónomas son “entes autónomos” que ejercen poder del Estado y que el Congreso los debe controlar; no me lo imagino diciendo que el Rector de la UNAM debe enviar su informe al Congreso de la Unión o a alguna de las dos Cámaras que lo componen, o al Congreso de la Ciudad de México, para que se lo aprueben y lo llamen a justificarlo. Y si lo dijo así Valadez, me callo la boca; pero no me la callo en cuanto a decir, en ese supuesto, que el ilustre constitucionalista no lleva razón.
Conclusión
Según informa Rubén Díaz López en su columna de La Jornada Aguascalientes, “Cinefilia con Derecho”, publicada el lunes 19 de febrero de este año, esta iniciativa “está en discusión en las comisiones del Congreso”. Espero que los miembros del Poder Legislativo del Estado valoren la autonomía universitaria y no aprueben la iniciativa en lo que atañe a la UAA.
La autonomía universitaria debemos luchar por preservarla, por los fines propios de la universidad y su misión social. La característica que más define a la universidad como institución social es, como dice Noel Mcginn, “una preocupación comprensiva por la verdad” (“Universidad y Sociedad”, UAA, 1982, p. 67); por transmitirla, aplicarla y buscarla a favor de la humanidad. ¿Esto cómo lo puede controlar un Congreso?
Preservar la autonomía universitaria, es una apuesta por la mejor formación de la juventud que tiene el privilegio de acceder a la Universidad y por la conciencia crítica que genera en beneficio de la sociedad toda.