Una falta administrativa es toda acción u omisión, individual o de grupo, realizada en vía pública o cuyos efectos se manifiesten en ella, o bien se altere o ponga en peligro el orden público o la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y propiedades.
En Aguascalientes se agrupan en siete conjuntos: 1) Contra la Seguridad Pública; 2) Contra el Civismo; 3) Contra la Propiedad Pública; 4) Contra la salubridad y el ornato público; 5) Contra el Bienestar Colectivo; 6) Contra la Integridad de las Personas y sus Bienes; y 7) Contra la Integridad Moral del Individuo. Las sanciones van desde arresto hasta por 36 horas y multa de hasta 30 días de salario mínimo.
1) Contra la Seguridad Pública (Arresto hasta por 36 horas/Multa de 5 a 30 días de salario mínimo)
Causar, en los espectáculos y lugares públicos, falsas alarmas, lanzar voces o tomar actitudes que infundan o puedan infundir pánico en los presentes.
Almacenar, detonar cohetes, utilizar material peligroso, inflamable, explosivo, corrosivo, hacer fogatas o utilizar negligentemente cualquier combustible o material inflamable, que pongan en peligro a la población y que no cuenten con los permisos correspondientes.
Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de los domicilios de éstas.
Encender o pretender detonar, utilizar material pirotécnico, explosivo o peligroso o elevar globos de fuego, sin autorización escrita de las autoridades correspondientes.
Penetrar o invadir, sin autorización, zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo.
Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en vía pública, que pongan en peligro a las personas que en él transiten o que causen molestias a las familias que habitan en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos.
Solicitar los servicios de la policía, de los bomberos o de establecimientos médicos o asistencias de emergencia, invocando hechos falsos.
Transportar sustancias que importen peligro para la población
Portar cualquier objeto, que solo puede ser utilizado para agredir o causar algún daño y que no tenga aplicación en actividades laborales o recreativas.
Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública.
Realizar actos de violencia contra las mujeres.
Realizar actos de violencia y discriminación contra cualquier persona.
2) Contra el Civismo (Arresto hasta por 36 horas / Multa de 3 a 30 días de salario mínimo)
Ocasionar disturbios, emitir gritos o interrumpir injustificadamente, un acto oficial con honores a la Bandera.
Hacer burla, signos de desprecio o cualquier otro que implique falta de respeto hacia los símbolos patrios.
Portar insignias, ropas o identificaciones de uso exclusivo de corporaciones policiales municipales o estatales.
3) Contra la Propiedad Pública (Arresto hasta por 36 horas / Multa de 3 a 30 días de salario mínimo)
Deteriorar intencionalmente bienes destinados al equipamiento urbano, o hacer uso indebido de los servicios públicos.
Hacer uso indebido de las casetas telefónicas o maltratar los buzones, nomenclaturas,
expendios de timbres, señales indicadoras u otros aparatos de uso común colocados en la
vía pública.
Utilizar indebidamente los hidrantes públicos.
Utilizar, remover o transportar césped, flores, tierra u otros materiales de las calles,
plazas, mercados y demás lugares de uso común, sin autorización para ello.
Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios o lugares públicos.
Maltratar o hacer uso indebido de las estatuas, monumentos, postes, arbotantes, cobertizos, edificios o cualquier otro bien de uso público o causar deterioros en las calles, parques, paseos o lugares públicos.
Cortar las ramas de los árboles de las calles y avenidas, sin autorización para ello o maltratarlos de cualquier manera.
Instalar en forma no autorizada conexiones a cualquiera de las instalaciones del sistema
de redes de agua potable y alcantarillado municipal.
Destinar el agua potable de uso doméstico a otro no autorizado.
4) Contra la salubridad y el ornato público (Arresto hasta por 36 horas / Multa de 3 a 30 días de salario mínimo)
Ensuciar, desviar o retener las corrientes de agua de los manantiales, cauces o arroyos, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos y tuberías de los servicios del municipio.
Arrojar en la vía pública animales muertos y/o sus partes, escombros o cualquier sustancia que contamine el ambiente.
Arrojar a los drenajes residuos, escombros, desechos materiales, sustancias toxicas, lodos y productos de los tratamientos de aguas residuales que contaminen o puedan obstruir su funcionamiento.
Arrojar o abandonar en la vía pública fuera de los depósitos colocados para tal fin, residuos o cualquier otro objeto.
Arrojar en predios baldíos, residuos en cualquier estado y de cualquier especie.
Orinar o defecar en la vía pública, en lugares distintos de los autorizados para ese efecto.
Sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública, tirar desechos o desperdicios sobre la misma o en cualquier predio o lugar no autorizado.
Tener animales que originen mal olor, fauna nociva, ruidos o que causen cualquier otro tipo de molestia a los vecinos en zonas habitacionales.
Realizar la quema de residuos, pasto seco, llantas o cualquier sustancia que cause contaminación al ambiente.
Fumar en lugares expresamente prohibidos para ello.
Descargar aguas residuales contaminantes contrarias al permiso otorgado por la autoridad municipal correspondiente.
Abstenerse de recoger las heces fecales arrojadas por animales de compañía a la vía pública, áreas verdes, áreas de uso común, áreas de interés común y medianeras en el interior del Municipio.
5) Contra el Bienestar Colectivo (Arresto hasta por 36 horas / Multa de 3 a 30 días de salario mínimo)
Causar escándalo en la vía pública.
Conducir en la vía pública animales peligrosos sin permiso de la autoridad y sin tomar las medidas de seguridad necesarias; o dejar el poseedor o el propietario del animal que éste transite libremente en la vía pública sin tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a terceros.
Hacer manifestaciones ruidosas en forma tal que produzcan disturbio o grave alteración del orden de un espectáculo o acto público.
Exigir gratificaciones por protección de automóviles estacionados en la vía pública.
Ocupar un cajón de estacionamiento destinado a personas con discapacidad, sin serlo u obstruir las rampas especiales para ellos.
Alterar el orden, arrojar cojines, líquidos o cualquier objeto, prender fuego o provocar altercados en los espectáculos o en la entrada de ellos.
Producir ruido que por su volumen provoque malestar público con aparatos de sonido.
Ensayar las bandas de guerra o conjuntos musicales en lugares públicos, careciendo del permiso correspondiente o en lugares privados cuando el ruido generado ocasione molestias a los vecinos.
Proferir palabras obscenas en la vía pública, insultar o hacer referencia a su sexualidad.
Causar daños a vecinos, transeúntes o vehículos, por omitir las medidas necesarias de aseguramiento de tiestos, plantas u otros objetos.
Obstaculizar un sentido de circulación o la totalidad de cualquier vialidad primaria, secundaria o carretera, durante cualquier manifestación de los habitantes del municipio.
Realizar acoso, con palabras sea cual sea su contenido, ademanes sexuales o acciones físicas de seguimiento en contra de la niñez, la adolescencia, mujeres, hombres, adultos mayores, personas con discapacidad, independientemente de su identidad sexo-genérica, siempre y cuando no constituya algún delito.
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas como son la violencia familiar, comunitaria y de género.
Efectuar actos de discriminación o de violencia de cualquier tipo por razones de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, las orientaciones sexuales, la identidad de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Efectuar trato diferenciado entre mujeres y hombres, así como cualquier persona por su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, las orientaciones sexuales, la identidad de género, el estado civil o cualquier otra en la prestación de cualquier servicio o en el otorgamiento de algún derecho.
Discriminar de cualquier forma a la niñez, la adolescencia, mujeres, hombres, adultos mayores, personas con discapacidad, independientemente de su identidad sexo-genérica mediante la negativa de la prestación de algún servicio y/o venta de algún bien, con las excepciones que se señalan y regulan en los ordenamientos jurídicos aplicables.
6) Contra la Integridad de las Personas y sus Bienes (Arresto hasta por 36 horas / Multa de 5 a 30 días de salario mínimo)
Provocar a cualquier animal para que ataque a una persona.
Causar molestias por cualquier medio, que impida el legítimo uso o disfrute de un inmueble.
Dejar en descuido quien ejerza la guarda y custodia de una persona que padezca de una enfermedad mental y que éste deambule libremente en la vía pública cuando con ello se ponga en peligro su vida o la de otros.
Arrojar contra una persona líquidos, polvos u otras sustancias, que puedan mojarla, ensuciarla, mancharla, o causarle malestar.
Turbar la tranquilidad de las personas dentro de una zona habitacional con gritos, música o ruidos aún cuando éstos los provoquen animales domésticos de la pertenencia o bajo el cuidado del que debiendo impedirlo; no lo haga.
Hacer bromas indecorosas o mortificantes o en cualquier otra forma molestar a una persona mediante el uso del teléfono.
Dirigirse a una persona con frases o ademanes que afecten su integridad, asediarlo, intimidarlo o impedirle su libertad de acción en cualquier forma, en el caso de mujeres se considerarán además cualquier frase que les sea dirigida de manera ofensiva.
Maltratar, rayar, pintar o ensuciar las fachadas de los edificios o inmuebles de propiedad particular.
Maltratar, rayar, pintar o ensuciar los vehículos automotores o cualquier otro bien mueble propiedad privada.
Deambular en lugar público en notorio estado de intoxicación producido por sustancias estimulantes o depresores del sistema nervioso central, contrariando el orden público o turbando la tranquilidad de los vecinos.
Comunicar dolosamente a una o más personas de la imputación que se hace a otra persona física de un hecho cierto o falso, que le cause deshonra, descrédito o afecte su reputación.
Formular toda clase de expresiones o realización de acciones destinadas a discriminar y manifestar desprecio a otra persona o con el fin de causarle una ofensa, siempre y cuando de ello tengan conocimiento otras personas y se ponga al ofendido en una situación de notable humillación pública.
7) Contra la Integridad Moral del Individuo (Arresto hasta por 36 horas / Multa de 5 a 30 días de salario mínimo)
Usar drogas, sustancias, plantas o semillas enervantes en la vía pública
Invitar, inducir, promocionar o facilitar en la vía pública el comercio carnal, lo cual también es aplicable a quien se ostente como cliente de este comercio.
Injuriar a las personas que asistan a un espectáculo o diversión con palabras, actitudes o gestos, por parte de los actores, jugadores, músicos o auxiliares del espectáculo o diversión.
Faltar en la vía pública, al respeto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres, niños, a personas con discapacidad y a cualquier persona por su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, las orientaciones sexuales, la identidad de género, el estado civil o cualquier otra.
Corregir con escándalo, vejar o maltratar a los menores, adultos mayores, al cónyuge, concubina o concubinario en la vía pública, o bien en el interior de un bien inmueble, siempre que cause efectos hacia el exterior o lo solicite un tercero.
Ejecutar, exhibir o asumir actitudes obscenas y/o sexuales, de manera pública.
Asistir los menores de dieciocho años a centros nocturnos, bares, pulquerías o cualquier otro lugar en que se prohíba su permanencia, esto con independencia de la sanción correspondiente a los establecimientos, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias que las rijan.
Menospreciar o dar trato diferenciado entre mujeres y hombres, que pueda incitar a algún tipo de violencia.
Con información de Claudia Rodríguez Loera